La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó las condenas contra siete exmilitares por las violaciones sexuales cometidas contra mujeres de las comunidades de Manta y Vilca, en Huancavelica, durante el conflicto armado interno. La decisión, adoptada por mayoría, también rechazó un pedido de prescripción de la acción penal y ratificó que los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad. Se trata de un avance significativo en un proceso judicial que ha demandado más de cuatro décadas de lucha por parte de las sobrevivientes.
Salomón Lerner Febres, expresidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y presidente emérito del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP), saludó la decisión judicial y destacó la perseverancia de las mujeres que, durante décadas, enfrentaron el silencio, la indiferencia y los intentos de impunidad. En un mensaje que transmitió el periodista Carlos Cornejo para el canal digital de La República, señaló que su lucha constituye un ejemplo de dignidad y resistencia frente a la injusticia, así como un motivo de esperanza para el país.
Lerner Febres resaltó especialmente la determinación de las sobrevivientes, quienes, pese a los obstáculos que enfrentaron, mantuvieron su exigencia de verdad, justicia y reparación. Asimismo, reconoció el acompañamiento de organizaciones como el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS) y el Instituto de Defensa Legal (IDL), cuyo trabajo ha contribuido a sostener el proceso judicial. Para el expresidente de la CVR, este resultado demuestra que la justicia, aunque tarde en llegar, sigue siendo posible.
Una sentencia contra la impunidad
Mediante el Recurso de Nulidad 1243-2024, la Corte Suprema confirmó las penas de entre seis y doce años de prisión impuestas a siete exintegrantes del Ejército peruano. Asimismo, declaró infundada la excepción de prescripción presentada por la defensa de Sabino Rodrigo Valentín Rutti, condenado a doce años de prisión.
La resolución establece que las agresiones sexuales cometidas en Manta y Vilca no fueron hechos aislados, sino que respondieron a un patrón sistemático de violencia contra la población civil. Los magistrados señalaron que los responsables eran agentes del Estado que aprovecharon el control militar del territorio para cometer los delitos contra mujeres campesinas, muchas de ellas quechuahablantes.
La Sala también ratificó la calificación de estos hechos como crímenes de lesa humanidad y sostuvo que su reconocimiento no implica aplicar retroactivamente el Estatuto de Roma, pues su prohibición ya se encontraba contemplada en el derecho internacional.
Uno de los aspectos relevantes de la decisión es el rechazo a los argumentos que buscaban desacreditar los testimonios de las sobrevivientes. La Corte señaló que, debido a las circunstancias de clandestinidad en las que suelen cometerse los delitos sexuales, no corresponde exigir necesariamente la presencia de testigos directos. Asimismo, reconoció que el trauma y el tiempo transcurrido pueden explicar determinadas imprecisiones en los relatos, sin que ello invalide las denuncias. La sentencia mantuvo las reparaciones civiles de 100 mil soles a favor de cada agraviada, que deberán ser asumidas solidariamente por los condenados y el Estado. También dispuso que las sobrevivientes reciban atención integral especializada.
Más de cuatro décadas de búsqueda de justicia
El caso Manta y Vilca constituye uno de los episodios emblemáticos de violencia sexual documentados por la CVR. Los hechos ocurrieron principalmente a partir de 1984, cuando se instalaron bases militares en estas comunidades de Huancavelica como parte de las operaciones contrasubversivas durante el conflicto armado interno. En ese contexto, mujeres campesinas y adolescentes fueron víctimas de agresiones sexuales perpetradas por efectivos militares. Las sobrevivientes tuvieron que enfrentar no solo las consecuencias de estos crímenes, sino también la discriminación, la estigmatización y las dificultades para acceder al sistema de justicia.
En junio de 2024, la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria dictó una sentencia condenatoria contra diez exmilitares. La reciente resolución de la Corte Suprema confirma siete de estas condenas, aunque dispone un nuevo juicio para uno de los procesados. La decisión adquiere especial importancia frente a las iniciativas legislativas que han buscado limitar la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos. De hecho, la resolución no fue unánime: uno de los magistrados discrepó de la mayoría y consideró que correspondía aplicar la prescripción.
En este escenario, las reflexiones de Salomón Lerner Febres ponen de relieve una dimensión fundamental del caso: más allá de la decisión judicial, su trascendencia reside también en la dignidad y la persistencia de las sobrevivientes. Su lucha, acompañada por organizaciones defensoras de derechos humanos, constituye un recordatorio de que el paso del tiempo no debe borrar las responsabilidades por los crímenes cometidos ni clausurar las posibilidades de alcanzar justicia. La sentencia representa así un reconocimiento a las mujeres de Manta y Vilca y reafirma la importancia de la memoria, la verdad y la justicia para la construcción de una sociedad democrática.



