Por Andrea Luque Armestar (*) y Luis Alejandro Pebe (**)
El 5 de marzo la relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas,[1]–[2] Mary Lawlor, presentó su informe temático ante la 58° sesión del Consejo de Derechos Humanos: “Lejos de las miradas: defensores de los derechos humanos que trabajan en contextos aislados, remotos y rurales”. En este documento, la relatora enfatiza los principales riesgos y desafíos que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos y destaca que muchos de los ataques, amenazas y obstáculos prácticos se encuentran vinculados con su ubicación.[3]
El informe llama la atención sobre un caso ocurrido en Perú el 29 de noviembre de 2023: el asesinato de Quinto Inuma Alvarado, líder Kichwa y Apu de la comunidad nativa de Santa Rosillo de Yanayacu (San Martín), y subraya la valiosa trayectoria de Inuma, quien dedicó 25 años a la lucha contra los madereros ilegales y narcotraficantes en la región, enfrentando numerosas amenazas de muerte a lo largo de sus actividades de defensa. Las medidas implementadas por el Gobierno peruano para garantizar su seguridad resultaron insuficientes ante la magnitud de los riesgos que enfrentaba.
El informe aborda distintas aproximaciones relacionadas con la ubicación de las personas defensoras de derechos humanos. No obstante, esta nota se centra exclusivamente en las prácticas empresariales y su impacto en este grupo específico con el objetivo de desarrollar las acciones recomendadas por la relatora, entre ellas, la implementación de una política de tolerancia cero a las represalias y el respeto al consentimiento informado.
Prácticas empresariales y su impacto en los defensores de los derechos humanos en zonas aisladas, remotas y rurales
La relatora refiere dos desafíos principales relacionados con los proyectos empresariales. Por un lado, resalta las dificultades relacionadas con el consentimiento libre, previo e informado, ya que en muchos casos este se ve manipulado o directamente no se lleva a cabo. Y, por otro lado, identifica las fuentes de los ataques dirigidos a las personas defensoras de derechos humanos. Entre ellas, menciona las siguientes: i) agentes que trabajan para empresas, ii) autoridades gubernamentales que actúan junto con las empresas y iii) delincuencia organizada con intereses vinculados a actividades económicas. En este contexto, recuerda a los Estados y a las empresas su deber y responsabilidad, respectivamente, de proteger y respetar los derechos de los defensores.
En relación con la falta de procedimientos de consulta y las represalias, la relatora enfatiza dos situaciones comunes. Por un lado, la ausencia de consulta sobre proyectos que se desarrollan en las áreas cercanas o en las tierras de los defensores de derechos humanos. Por otro lado, cuando se lleva a cabo la consulta, la presentación de la información de una manera exclusivamente técnica y demasiado compleja, lo que convierte a los procedimientos en una práctica excluyente para las comunidades. Se cita el ejemplo canadiense de los Pueblos Indígenas wet’suwet’en y el contexto de proyectos de gas y petróleo en Columbia Británica, donde defensores desarmados fueron expulsados forzosamente del territorio y encarcelados.[4]
Respecto de la violencia y la criminalización, menciona casos donde las autoridades estatales son quienes estigmatizan y criminalizan a los defensores de derechos humanos. Entre ellos, el referido a los ataques de la Policía Nacional de Liberia contra defensores ambientales de la comunidad de Kokoyah, como consecuencia de las exigencias contra MNG Gold Liberia Inc. por un vertido tóxico que se produjo en 2017. Se indica que el Estado enjuició a 44 personas por delitos de robo a mano armada, incendio provocado y amenazas terroristas.[5] Asimismo, se menciona el caso del defensor de derechos humanos Alirio Perdomo, pescador artesanal y uno de los líderes de la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo en Colombia, quien denunció haber recibido llamadas telefónicas amenazantes y en 2023 recibió disparos horas después de haber grabado un vídeo para documentar la mortandad de peces que provocaban supuestamente las operaciones de la represa de Betania y el proyecto de El Quimbo.[6]
En la misma línea, destacan los casos de las defensoras del ambiente Miguela Peniero y Rowena Dasig en Filipinas, quienes fueron detenidas[7] mientras investigaban el impacto de los proyectos de una turbina de gas y una planta terminal de gas natural licuado sobre la salud de los cultivadores de coco y los pescadores, así como sobre la biodiversidad local, en la comunidad costera de Caridad Ibaba, en Atimonan, provincia de Quezón, una zona militarizada.[8] También está el caso de Desire Nkurunziza, defensor ambiental en la localidad de Nyairongo, en el distrito de Kikuube (Uganda), quien luchaba contra deforestación de la Reserva Forestal Central de Bugoma y su vínculo con Hoima Sugar Ltd., principalmente para el cultivo de caña de azúcar.[9]
El informe evidencia un patrón global sistemático de vulneración de derechos humanos en el contexto de proyectos empresariales, específicamente dirigido a defensores de derechos humanos en zonas aisladas, remotas y rurales. Este fenómeno transnacional, documentado en Estados tan diversos como Canadá, Colombia, Liberia, Filipinas y Uganda, demuestra que la problemática trasciende fronteras, regiones y niveles de desarrollo económico y culmina muchas veces en una impunidad generalizada, lo que significa una brecha significativa entre las obligaciones internacionales y las prácticas documentadas. Ante esta realidad, resulta imperativo que los Estados implementen medidas que aseguren el cumplimiento de los estándares internacionales, así como fortalezcan los mecanismos de consentimiento previo y garanticen la protección de quienes defienden derechos humanos en estos contextos de vulnerabilidad, promoviendo simultáneamente un desarrollo económico responsable.
Políticas empresariales: cero tolerancia a represalias y respeto al consentimiento informado
Tras exponer el contexto, Lawlor señala dos acciones fundamentales que las empresas deben llevar a cabo en materia de derechos humanos, específicamente en relación con los defensores de derechos humanos en zonas aisladas, remotas y rurales: i) la adopción de políticas de cero tolerancia contra represalias, y ii) el respeto al consentimiento libre, previo e informado.[10] Por un lado, la implementación de políticas de cero tolerancia contra represalias es esencial, especialmente para este tipo de defensores de derechos humanos, ya que no solo demuestra el compromiso genuino de las empresas con los derechos humanos, sino que también refleja su disposición para optar por el diálogo en situaciones de conflicto que afectan a estos territorios aislados, remotos y rurales.
Además, esta medida ayuda a prevenir conflictos potenciales en áreas donde el acceso a la justicia y los mecanismos de protección son limitados. Al mismo tiempo, fomenta entornos seguros para la participación de los defensores que enfrentan riesgos adicionales debido a su aislamiento geográfico, consolidando un compromiso corporativo tangible con los derechos humanos en comunidades donde la presencia institucional suele ser escasa o inexistente.
Con el fin de lograr una implementación efectiva de políticas de cero tolerancia contra represalias hacia defensores de derechos humanos en zonas aisladas, remotas y rurales, es esencial establecer protocolos de investigación accesibles y culturalmente apropiados. Estos protocolos deben considerar las realidades geográficas, de conectividad y las particularidades culturales de estas regiones, permitiendo denuncias sin desplazamientos extensos ni temor a represalias.
Asimismo, es necesario definir sanciones claras y progresivas, que van desde medidas disciplinarias hasta la terminación de relaciones comerciales en casos graves.[11] Estas sanciones deben ir acompañadas de programas de capacitación integral que lleguen efectivamente a las zonas remotas, dirigidos a empleados, así como a contratistas y socios comerciales, enfatizando la intolerancia absoluta hacia cualquier acto de represión contra quienes defienden los derechos humanos en contextos de aislamiento geográfico y vulnerabilidad especialmente.
El consentimiento libre, previo e informado constituye una práctica esencial para la protección de defensores de derechos humanos en zonas remotas, donde su aplicación adquiere mayor relevancia debido al limitado acceso a mecanismos de protección. Al respetar este principio, las empresas no solo legitiman sus proyectos y reducen riesgos de paralización, sino que también generan sostenibilidad mediante prácticas que reconocen las particularidades territoriales y protegen a quienes trabajan en condiciones de aislamiento y vulnerabilidad.
Para garantizar procesos efectivos de consentimiento libre, previo e informado, las empresas deben proporcionar información clara y accesible sobre sus proyectos. Esta transparencia debe complementarse con una documentación rigurosa que verifique cada etapa del proceso, generando registros que no solo demuestren el cumplimiento de estándares corporativos responsables, sino que también protejan la integridad de los defensores de derechos humanos involucrados.
A modo de reflexión
Los aportes del informe constituyen una contribución significativa para la comprensión del complejo panorama de vulnerabilidad que enfrentan los defensores de derechos humanos en zonas aisladas, remotas y rurales, cuyas circunstancias frecuentemente permanecen invisibilizadas. Esta situación pone en evidencia la necesidad urgente de abordar los desafíos específicos de estos contextos, en los que la falta de visibilidad y recursos agrava aún más la precariedad de los derechos humanos.
Sin embargo, esta coyuntura puede interpretarse simultáneamente como una valiosa oportunidad para que las entidades corporativas implementen mecanismos efectivos y prácticas institucionales alineadas con los estándares internacionales de derechos humanos. De este modo, se facilitaría el desarrollo de sus actividades económicas dentro del marco normativo internacional, lo cual representaría un beneficio multidimensional tanto para las comunidades locales como para la sostenibilidad y legitimidad de las operaciones empresariales en cuestión. Si bien es imperativo mantener el dinamismo económico, resulta igualmente fundamental garantizar el respeto, la protección y la reparación efectiva para las poblaciones en situación de vulnerabilidad como elementos indisociables de un desarrollo verdaderamente sostenible y legítimo.
(*) Investigadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
(*) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
[1] Esta relatoría especial forma parte de los cuarenta y seis (46) procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (a la fecha). Están a cargo de expertos y expertas independientes en derechos humanos con mandatos para informar y asesorar sobre los derechos humanos desde una perspectiva temática o de país.
[2] Este procedimiento fue creado en el 2000, cuyo mandato fue prorrogado en el 2023 por tres años, mediante la resolución del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/RES/52/4).
[3] ONU. Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Lejos de las miradas: defensores de los derechos humanos que trabajan en contextos aislados, remotos y rurales.A/HRC/58/53. Distr. general 3 de enero de 2025. En: https://docs.un.org/es/A/HRC/58/53
[4] A/HRC/58/53, párr. 73-74.
[5] A/HRC/58/53, párr. 76-77.
[6] A/HRC/58/53, párr. 78-79.
[7] Ambas fueron detenidas por el 85 Batallón de Infantería por cargos de tenencia ilícita de armas de fuego y explosivos, y finalmente las trasladaron a la cárcel de la ciudad de Lucena.A/HRC/58/53, párr. 81.
[8] A/HRC/58/53, párr. 80-81.
[9] A/HRC/58/53, párr. 82.
[10] A/HRC/58/53, párr. 111. B.
[11] ONU. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos: Guía para la interpretación (Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas, 2012), HR/PUB/12/2. «Violaciones graves de los derechos humanos: En el derecho internacional no existe una definición única de qué constituye una violación grave de los derechos humanos, aunque, en general, se considerarían incluidas las siguientes prácticas: el genocidio, las prácticas de esclavitud y similares a la esclavitud, las ejecuciones sumarias o arbitrarias, la tortura, las desapariciones forzadas, la detención arbitraria y prolongada y la discriminación sistemática. Otros tipos de violaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, pueden considerarse también violaciones graves si son importantes y sistemáticas como, por ejemplo, las violaciones que se cometen en gran escala o se dirigen contra grupos concretos de la población», p.7.