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Opinión
(Foto: Agencia Andina)
13 de octubre de 2026

Por María Soledad Fernández (*) y Susana Frisancho (**)

El ministro de Educación, José Antonio Chang, ha anunciado la prohibición del uso de maquillaje, uñas pintadas y cabello teñido en estudiantes de colegios públicos. En este artículo, vamos a analizar las implicancias de esta medida desde dos puntos de vista: el jurídico y el psicológico.

El tratamiento de los derechos de la niñez y adolescencia tuvo un cambio radical a partir de la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño (1989), que tiene la naturaleza de tratado internacional de derechos humanos y que forma parte del sistema universal de protección establecido por la Organización de las Naciones Unidas.  Hasta ese entonces, la doctrina que iluminaba la legislación sobre niñas, niños y adolescentes concebía a esta población simplemente como menores de edad, merecedores de tutela y protección, especialmente cuando se encontraban en una situación de abandono, pobreza, infracción de la ley penal y otras situaciones similares. Por esta razón, se le llamó la doctrina de la situación irregular.

El cambio de paradigma vino de la mano de la doctrina de la protección integral que, en contraste con la anterior, asume que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de los mismos derechos que los adultos, pero que los irán ejerciendo progresivamente, conforme van creciendo y madurando. A ello se suma el principio de interés superior del niño que ordena que en toda medida que se adopte y que involucra a esta población se garantice de la mejor manera posible sus derechos y bienestar.

Desde el momento en que el Estado peruano se hizo parte de la Convención de los Derechos del Niño, esta debe ser respetada por el Estado y los particulares.  Así, pues, las disposiciones anunciadas por el ministro de Educación deben evaluarse a la luz de las normas internacionales y nacionales, bajo la premisa según la cual toda y todo escolar tiene el derecho a recibir una educación en un marco de respeto a sus derechos fundamentales. 

En este contexto, es imperativo preguntarse ¿de qué manera se estaría garantizando el interés superior de nuestros escolares cuando se les prohíbe elaborar una imagen de sí mismos a través del vestuario, del cabello, las uñas, etc.? ¿qué justificación basada en el respeto a la autonomía progresiva, a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad tiene una medida de esa naturaleza?

Cuando la violencia contra la niñez tiene la magnitud de problema social, es clave que nuestros escolares aprendan a ejercer y defender su autonomía corporal. En este sentido, ¿cómo se podría lograr este aprendizaje cuando no son mínimamente libres para controlar sus cuerpos y decidir sobre su apariencia?

Las prácticas que construyen la apariencia física de una persona van cambiando en el tiempo. Hace veinte años los hombres no usaban aretes y no se pintaban las uñas; sin embargo, eso es hoy una práctica común. No existían productos para teñirse el cabello de colores inimaginables; hoy vemos cabellos de todos los colores.  Estas prácticas pueden ser evaluadas por su buen o mal gusto, pero en ningún caso merecen un reproche moral, no dañan a nadie y, el deseo de incorporarlas para sí está protegido por el derecho a la autonomía corporal, la identidad y el libre desarrollo de la personalidad.

En suma, las medidas en el campo educativo destinadas a restringir el derecho de las y los escolares a definir su vestimenta y apariencia corporal deben ser evaluadas a la luz del principio del interés superior del niño y, por tanto, deben estar justificadas en buenas razones.  No encontramos una sola, por el contrario, se trata de medidas lesivas de los derechos de los que las y los escolares son titulares.

Adicionalmente, es sumamente preocupante que el ministro de Educación sea un promotor de desigualdades entre la educación pública y privada. Ha señalado que, si “un joven de la escuela pública quisiera pintarse el pelo, puede hacerlo y puede buscar en la escuela privada una que le acepte esa condición, pero en la pública no está permitido”. Esto significa que las consecuencias lesivas de la aplicación de medidas arbitrarias para niñas y niños las tendrán que sufrir quienes no tienen posibilidades de elegir entre una educación privada y pública.

Estas medidas también merecen serios reparos desde una perspectiva psicológica. Hay algo profundamente errado en intentar controlar la indumentaria de los estudiantes, y más equivocado aun en considerar que eso tiene que ver con la moral, que producirá buenos ciudadanos o que desarrollará valores. La vestimenta, el tipo de peinado o el uso de accesorios pertenecen primordialmente al dominio personal (asuntos que implican elecciones individuales, identidad, autonomía, y el control sobre el propio cuerpo). Las instituciones educativas suelen tratar estos elementos como si pertenecieran exclusivamente al dominio convencional, es decir, como normas creadas para mantener el orden social y el funcionamiento del grupo. Peor aun, las confunden con principios éticos cuando asocian ciertas características personales (como el cabello corto o sin teñir) con valores y cuando vinculan ciertos estilos de vestimenta y peinado con la delincuencia, la vagancia o el rechazo al trabajo.

En realidad, al plantear y forzar normas rígidas sobre el aspecto físico estas medidas invaden injustificadamente el espacio de privacidad y autonomía del estudiante. Las investigaciones de Larry Nucci, profesor emérito de psicología educacional de la Universidad de Illinois Chicago, muestran que, si bien los niños y adolescentes reconocen y aceptan que las autoridades escolares tienen legitimidad para establecer reglas convencionales –por ejemplo, los horarios de clase o ciertas formas de interacción–, rechazan que la escuela dicte normas sobre aspectos de su identidad personal porque reconocen que estos pertenecen al dominio personal y constituyen parte fundamental de su subjetividad y de quienes desean ser como personas. Cuando el centro educativo insiste en controlar el cabello o la ropa de forma desmedida, los estudiantes lo evalúan como una intromisión arbitraria a sus derechos individuales y no como una forma constructiva de disciplina. Esto genera rebeldía, desconexión y conflictos innecesarios entre alumnos/as y profesores, ya que lo que se permite o no se permite usar a un estudiante dentro del colegio suele ser arbitrario y refleja simplemente las preferencias de quienes ejercen el poder en la escuela. En otras palabras, es desde los gustos e inclinaciones arbitrarias del director o los profesores que se imponen normas que se espera que los estudiantes sigan sin cuestionar, como si estas fueran reglas morales. Intuitivamente, los estudiantes perciben que es un error pedagógico moralizar o rigidizar convenciones estéticas, y que ellos tienen derecho a expresar su identidad.

Al centrar sus esfuerzos y energía en vigilar y sancionar la vestimenta o el cabello de los estudiantes, las instituciones educativas se alejan de su verdadera misión educativa. En lugar de promover un clima escolar de confianza y un proceso educativo que contribuya al desarrollo de un razonamiento moral autónomo basado en principios éticos como la justicia, la institución se convierte en un aparato puramente punitivo y controlador. Esto no solo pasa por alto procesos psicológicos fundamentales vinculados con el desarrollo de la propia identidad, sino que impide el desarrollo de la capacidad de realizar verdaderos juicios morales.

Como se ha dicho ya, existe una tendencia psicológica a confundir las normas de vestimenta y apariencia —que son convenciones contingentes, sujetas a variaciones históricas y culturales— con la moralidad entendida en términos de principios y valores como la justicia, la honestidad, el respeto y la bondad. Esta confusión, muy presente en el anuncio del ministro Chang, ayuda a entender por qué tantos padres y madres de familia respaldan medidas de este tipo. Pero en vez de reforzar ese equívoco, cabría esperar que los docentes, en virtud de su formación pedagógica y de su responsabilidad educativa, desarrollen una mayor capacidad reflexiva que les permita evitar que las convenciones sociales sean impuestas como si tuvieran la misma legitimidad moral que los principios éticos.

Para plantear una disciplina saludable, las instituciones educativas necesitan aprender a diferenciar la organización escolar del derecho de los estudiantes a desarrollar su propia identidad personal. El control punitivo sobre aspectos como la vestimenta y el peinado, que no guardan relación alguna con los procesos de aprendizaje, no hará más que socavar la educación moral y alejar a la institución educativa de su meta más importante: formar ciudadanos plenos, con pensamiento crítico, capaces de discernir autónomamente lo correcto y justo y de actuar en consecuencia.

(*) Profesora asociada del Departamento Académico de Derecho de la PUCP.

(**) Profesora principal del Departamento Académico de Psicología de la PUCP.