El 9 de agosto se publicó la ley 32107. Su nombre oficial es “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”. Su significado real es el de una norma dada para garantizar impunidad por los crímenes y violaciones de derechos humanos cometidos durante el conflicto armado interno de los años 80 y 90. La ley fue aprobada el 4 de julio por la Comisión Permanente del Congreso. El Poder Ejecutivo tenía la oportunidad y la obligación de observarla, pero se negó a hacerlo. Prefirió darle pase alegando con ligereza que “no promueve la impunidad”, según dijo el primer ministro.
La sinrazón jurídica de esta ley ha sido abundantemente explicada en diversos foros y por múltiples voces. En este boletín, IDEHPUCP ha señalado la carencia de todo sustento para esa norma y ha resaltado el uso distorsionado y del todo erróneo que se hace de los instrumentos internacionales a los que esta ley alude. Su promulgación es un acto más de desconocimiento de las obligaciones internacionales del Perú, una confirmación más del espíritu antidemocrático de la coalición gubernamental y legislativa, y, desde luego, un insulto desde del peldaño más alto del poder a miles de víctimas cuyo derecho a la justicia es así denegado.
No se puede pasar por alto, al comentar una vez más esta norma, que ella ejemplifica, una vez más, una aparente aspiración hacia la autarquía jurídica de parte de las autoridades peruanas, una pretensión semejante a la de diversos gobiernos autoritarios emergidos en la última década alrededor del mundo. Desde hace ya un tiempo, gobierno y Congreso apelan a una tergiversada noción de soberanía para rechazar obligaciones internacionales asumidas por el Estado –asumidas, precisamente, en acto de soberanía—a lo largo de décadas. Así, ponen al país al margen de consensos jurídicos ya establecidos y también, en realidad, al margen de principios éticos aceptados por el mundo democrático.
Esa concepción pérfida de la soberanía es invocada para desacatar las decisiones que emanan de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha recordado recientemente, en respuesta a una comunicación conjunta del gobierno y del Congreso, que “(d)e acuerdo al derecho internacional no es posible alegar disposiciones de orden interno para incumplir con obligaciones internacionales”. Tras la publicación de la ley de impunidad, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que esta “contraviene las obligaciones del país en virtud del derecho internacional” y que “(l)a falta de rendición de cuentas por estos crímenes, cuandoquiera que se hayan cometido, pone en peligro los derechos a la verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición de miles de víctimas de graves violaciones en Perú”.[1] Con la publicación de esta ley la coalición gobernante pretende haber estampado un sello imborrable de impunidad en la sociedad peruana –un empeño que, como se sabe, se extiende a otros delitos mediante otras leyes dadas en tiempos recientes, principalmente para bloquear la lucha contra la corrupción. Es tarea de los reductos todavía sanos del Estado –y entre ellos, señaladamente, del sistema de administración de justicia—y de la sociedad organizada explorar las vías para que, a pesar de todo, los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos, y de la población en general, no queden definitivamente desprotegidos y se salve lo que va quedando del Estado de Derecho en el Perú.
[1] https://news.un.org/es/story/2024/08/1531901?fbclid=IwY2xjawEoh7tleHRuA2FlbQIxMQABHZhF-WMhU3Cow1NC69ED_2Dn-jFNXQl_P–G-ujjVRlzh7S1VKSkY_s3KA_aem_RkIhzPp-Yh50kdO1JP1KFA