En efecto, en mis estudios entre los asháninka de la provincia de Satipo (desde 2008) y en mis lecturas de testimonios conservados en el Centro de documentación de la Defensoría del Pueblo, he planteado que el Informe Final de la Comisión de la verdad y la Reconciliación del Perú (CVR) ha descrito en detalle el modo de vida de personas cautivas en los llamados “comités de base” de Sendero Luminoso, primero en Chungui y Oreja de Perro, luego entre los ashaninka y nomatsiguenga de la selva central (Villasante 2012[iii]). Sin embargo, esta parte del Informe Final debe ser complementada por trabajos regionales como los que estoy realizando, que permiten clasificar esos lugares como campos de internamiento o campos de concentración comunistas, implantados por Sendero Luminoso durante el conflicto armado interno (1980-2000) y que han continuado hasta la actualidad.
La laguna conceptual y jurídica de los “comités de base” retenida en el Informe Final ha conllevado al vacío jurídico actual en los denominados “centros de producción”, donde se están rescatando adultos y niños. En esta contribución a la toma de conciencia de esta realidad trágica para miles de personas, que vivieron en los campos senderistas entre 1988 y 1995, y para quienes siguen viviendo en los campos narco-terroristas del VRAEM, quisiera remarcar los puntos centrales del nuevo dispositivo y señalar lo que queda por hacer.
- Es muy positivo que el nuevo Protocolo de atención (N° 010-2016-MIMP) reconozca una misma filiación de los dos tipos de lugares de cautiverio, los del pasado y los del presente. Así, en los “Antecedentes”, se recuerda que los Ashaninka fueron “severamente afectados por la violencia terrorista, calculándose que de 55 mil Ashaninka, cerca de 10 mil personas fueron desplazadas forzosamente hacia los valles del Ene, Tambo y Perené, 6 mil fallecieron y cerca de 5 mil fueron secuestrados y sometidas a cautiverio por los grupos terroristas”. Actualmente, según las fuentes policiales, se calcula que en la provincia de Satipo habría entre 200 y 500 personas cautivas. De otro lado, “diversos informes revelan que actualmente los remanentes de grupos terroristas siguen utilizando a niñas, niños y adolescentes en sus filas”, y como fuerza laboral para preparar y realizar incursiones y convertirse en el futuro en terroristas”.
- Las autoridades deben reconocer la situación descrita en los “centros de producción” como campos de internamiento comunistas que se caracterizan por un modo de vida totalitario, la explotación de la fuerza de trabajo, la formación de niños y adolescentes en la ideología de violencia, de odio y de muerte y la formación militar. Eso significa que los niños y adolescentes son “niños-soldados”, reconocidos como tales en el derecho humanitario internacional, y nunca nombrados de esta manera en los textos oficiales peruanos[iv]. Tanto los campos de internamiento o concentración (de personas contra su voluntad), como los niños-soldados representan crímenes contra la humanidad.
Recordemos que según el Estatuto del Tribunal militar internacional de Nuremberg[v] (agosto de 1945), los crímenes contra la humanidad son: el asesinato, la exterminación, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil antes de la guerra o durante la misma; y la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos (Artículo 6). Se trata de crímenes que no prescriben nunca (Convención de la ONU del 11 de noviembre de 1970). Los responsables de estos crímenes pueden ser juzgados en todo momento.
Estos dos crímenes contra la humanidad deben ser también examinados a la luz de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas civiles. En octubre de 2016, el CICR ha declarado delante de la Asamblea de Naciones Unidas que actualmente 174 Estados son Partes en el Protocolo I, y 168 lo son en el Protocolo II[vi]. El CICR señala también que hay ámbitos en los cuales las normas de derecho internacional son insuficientes; sobre todo en el ámbito de protección de las personas privadas de libertad en relación con conflictos armados no internacionales.
- En lo que concierne a los niños-soldados, señalemos que en los acuerdos de paz entre el gobierno de Colombia y las FARC, se ha estipulado la liberación de todos los niños menores de 15 años presentes en las filas de las guerrillas. Según un informe de UNICEF-Francia[vii], entre 2013 y 2015, el número de niños muertos o heridos ha disminuido en 50% y el número de niños desplazados ha disminuido de 40%.
Normas internacionales: Hasta el momento, 105 países han firmado los Principios de Paris[viii] propuestos por la UNICEF en febrero de 2007 para liberar los niños-soldados de muchos países (Nepal, Sri Lanka, Congo, Burundi, Costa de Marfil, Liberia, Sierra Leona, Colombia, Sudan…), entre los cuales no figura el Perú, aún cuando la UNICEF ha reconocido la presencia de niños-soldados en nuestro país. Estos Principios de Paris se fundan sobre los Principios del Cabo adoptados en 1997[ix]. Según la ONU, existen cerca de 250 000 niños-soldados en el mundo. El Consejo de Seguridad ha emitido dos resoluciones para proteger a los niños-soldados, en 2009 (n° 1882) y en 2011 (n° 1998).
La oficina de UNICEF en Perú[x] publicó un comunicado en junio de 2009 condenando “el uso de niños, niñas y adolescentes en acciones de violencia armada”. En este documento se recuerda que la Convención de los Derechos del Niño, que prohíbe la participación de niños en conflictos armados, tanto por parte de los grupos armados como de las fuerzas armadas, ha sito ratificada por el Perú en 1990. Más precisamente, “la reiterada utilización de niños y adolescentes por parte de Sendero Luminoso constituye una flagrante violación de la Convención de los Derechos del Niño”.
El Día Internacional contra el Uso de Niños Soldados comenzó el 12 de febrero de 2002, cuando entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. Este protocolo fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en mayo de 2000 y ha sido ratificado por 159 estados[xi].
- El Protocolo del 28 de julio señala tres casos recientes de “rescate” de personas: la Operación Albergue en 2012 (11 adultos y 11 niños); la Operación Esperanza (8 adultos y 6 niños), y la Operación Reencuentro 2015, en el Distrito del Río Tambo (54 personas, de las cuales 34 eran niños y adolescentes, 15 mujeres y 5 hombres). Los adultos se encontraban en cautiverio desde hace 30 años, muchos habían nacido en cautiverio, la mayoría eran Ashaninka pero habían tanbién Andinos de Ayacucho y de Huancavelica. Todos tienen problemas de salud, son iletrados y hablan solo su lengua nativa. Evidentemente tampoco tienen documentos de identidad.
Otra operación de rescate se realizó el día 23 de julio de 2016; en efecto, el viceministro Iván Vega anunció el rescate de 26 niños y de varios adultos del sector 5 del VRAEM[xii]. Los niños tienen entre 1 y 14 años y la mayoría son hijos de terroristas con las mujeres cautivas. Las personas rescatadas fueron confiadas al Ministerio de la Mujer y las poblaciones vulnerables. Ese mismo día fue capturado Andrés Oscar Aspur, alias “camarada Rolando”, alto mando de la organización de los hermanos Quispe Palomino, en la localidad de Tastabamba (Chungui, La Mar, Ayacucho). Este perpetrador habría asesinado a más de 30 personas[xiii].
- Las medidas que se proponen son importantes, sobre todo la obtención de documentos de identidad, la recuperación de tierras y su reintegración familiar y comunal sostenible. Sin embargo, queda mucho por hacer.
En primer lugar, como lo notabamos antes, se debe reconocer jurídicamente las figuras legales y de justicia humanitaria de los campos de internamiento y los niños-soldados.
En segundo lugar, crear una instancia con presupuesto propio para reintegrar a estas personas abandonadas por el Estado desde hace más de 30 años. El artículo 11 especifica que cada instancia ministerial debe participar “sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”, lo cual implica que no existe voluntad política de aportar la ayuda estatal a los sobrevivientes de campos de internamiento. El apoyo estatal a estos sobrevivientes necesita un presupuesto especial para que se puedan reintegrar realmente a la ciudadanía.
En tercer lugar, parece urgente que esta situación reciba toda la atención del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pues los responsables de estos campos y del entrenamiento de niños-soldados deben ser juzgados y castigados con todo el peso de la ley.
Sabemos que algunos organismos internacionales estan aportando su apoyo a las personas liberadas de los campos, en particular el CICR y Caritas. Sin embargo, parece urgente hacer un llamado a otras instancias internacionales que puedan orientar a las autoridades y a los enviados especiales al VRAEM en materia de ayuda a sobrevientes de campos de concentración. Es preciso recordar también que la región del VRAEM se encuentra en estado de urgencia desde hace muchos años; en setiembre de 2016, el nuevo gobierno ha prorrogado la medida a 45 distritos en el maco de la lucha contra el narcotráfico (en las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), Tayacaja (Huancavelica), La Convención (Cusco), Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) (La República del 12 de setiembre de 2016).
- En esta región continuan encontrándose fosas comunes donde fueron enterrados miles de Ashaninka, Nomatsiguenga y Andinos durante el conflicto armado interno[xiv]. Los sobrevientes de estos campos de internamiento senderistas saben donde se encuentran las fosas comunes y recién hace poco tiempo las autoridades se han empezado a desplazar para verificar estos lugares de entierro.
El 8 de octubre de 2016, 23 cuerpos rescatados en la zona de San Martín de Pangoa (Satipo, Juní), fueron trasladados a Lima según anunció la Fiscalía Especializada en delitos de terrorismo y Lesa humanidad de Huánuco. Las labores de rescate habían empezado en setiembre, y la investigación eta a cargo de la fiscal provincial Eneida Aguilar, el equipo forense está integrado por Gerardo Carpio (arqueólogo), Aldo Lara, Carlos Montezuma, Narbo Peralta y Yudán Rojas[xv].
El 12 de octubre, el general José Baella (PNP), jefe de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DIRCOTE), anunció que los análisis de ADN tomaran 90 días para conocer la identidad de estas personas asesinadas por Sendero Luminoso según las declaraciones de los familiares. Sólo pudieron reconocerce dos cuerpos, de una niña de 4 años y de un adolescente de 15 años, los otros cuerpos serían de personas adultas[xvi].
Queda pues mucho por hacer para avanzar en el reconocimiento de los crímenes contra la humanidad cometidos contra los ashaninka, los nomatsiguenga y los andinos del VRAEM desde hace más de 25 años.
Escribe: Mariella Villasante, investigadora asociada del IDEHPUCP
(18.10.2016)
[i] Villasante, Por el reconocimiento de las víctimas de los campos de internamiento senderistas, Boletín del Idehpucp, 10 de febrero de 2016 https://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/por-el-reconocimiento-de-las-victimas-de-los-campos-de-internamiento-senderistas/
[ii] Villasante, Los « recuperados » de la selva central, víctimas de crímenes de lesa humanidad, Boletín del Lugar de memoria de Lima n°1, abril 2016.
[iii] Villasante, 2012a, Violencia de masas del Partido comunista del Perú-Sendero Luminoso y campos de trabajo forzado entre los Ashaninka de la selva central, Dossier de Memoria n°9, Idehpucp, Lima, 78 páginas
[iv] Ver Villasante, Entrevista al periódico Estadao (Sao Paulo, Brasil), sobre « Meninos-soldados » et « Selva do Peru esconde campos de exterminio », con Pablo Pereira. On line : 9 de Diciembre de 2014.
[v] Ver http://www.dipublico.org/102389/estatuto-del-tribunal-militar-internacional-de-nuremberg-1945/
[vi] Ver https://www.icrc.org/es/document/situacion-protocolos-adicionales-proteccion-victimas-conflictos-armados
[xii] Ver http://larepublica.pe/sociedad/18328-rescatan-ninos-que-estaban-en-poder-de-sendero-luminoso
[xiii] Ver http://larepublica.pe/sociedad/787988-vraem-capturan-al-senderista-andres-oscco-alias-camarada-roberto
[xiv] Ver Villasante, Los Ashaninka y los sitios de entierro, Boletín del Idehpucp, 17 de junio 2014 https://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/los-ashaninka-y-los-sitios-de-entierro/ ; La masacre de Tsiriari y de la comunidad nomatsiguenga de Tahuantinsuyo (Satipo), Boletín del idehpucp, 12 de agosto de 2014, https://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/la-masacre-del-valle-de-tsiriari-y-de-la-comunidad-nomatsiguenga-de-tahuantinsuyo-satipo/