Por Luis Alejandro Pebe Muñoz (*)
Un grupo de expertos de Naciones Unidas[1] invocó los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (en adelante, los PRNU)[2] para exigir a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (en adelante, la FIFA) y la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol (en adelante, la UEFA) la suspensión de las selecciones nacionales israelíes en respuesta al genocidio[3] que se perpetra en el territorio palestino ocupado[4]. El pronunciamiento argumenta que FIFA y UEFA, como organizaciones internacionales privadas, están sujetas a los PRNU y no pueden alegar neutralidad cuando sus decisiones institucionales legitiman crímenes internacionales[5].
Aplicación de los PRNU a organizaciones internacionales privadas: fundamentación de la responsabilidad empresarial de FIFA y UEFA
Para comprender la pertinencia de esta exigencia, resulta fundamental analizar la naturaleza empresarial de estas organizaciones internacionales privadas. Su carácter corporativo se manifiesta a través de operaciones comerciales multimillonarias[6], contratos de patrocinio[7], derechos televisivos[8] y cadenas de suministro complejas que generan impactos causales directos en los derechos humanos a escala global[9]. La FIFA y la UEFA ejercen control operativo directo sobre mercados internacionales, situándolas dentro del ámbito de aplicación de estos principios internacionales de conducta empresarial responsable.
Las decisiones sobre inclusión o exclusión de equipos nacionales trascienden lo deportivo para constituirse en actos con profundos efectos políticos que otorgan legitimidad internacional a los Estados participantes. En el contexto específico del genocidio que está siendo cometido en el territorio palestino ocupado —como ha concluido la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas— caracterizado por la destrucción sistemática de la población civil y la demolición masiva de infraestructuras esenciales, mantener la participación israelí equivale a normalizar atrocidades masivas[10].
Responsabilidad institucional y sanciones deportivas bajo los PRNU
Los expertos subrayan que estas organizaciones internacionales privadas deben cumplir con los deberes establecidos en los PRNU de no proporcionar ayuda o asistencia que contribuya a violaciones de derechos humanos[11], lo que en este caso implica no mantener la situación creada por la presencia ilegal de Israel en el territorio palestino ocupado. Esta responsabilidad es particularmente crucial dado quesus plataformas mediáticas masivas y su influencia económica global las convierten en actores capaces de perpetuar la impunidad cuando optan por la inacción ante crímenes internacionales.
El cumplimiento efectivo de esta responsabilidad institucional exige la implementación de sanciones deportivas específicas. El pronunciamiento establece claramente que las medidas sancionatorias deben dirigirse contra el Estado de Israel representado por sus equipos nacionales, no contra jugadores individuales, respetando así el principio de no discriminación por origen o nacionalidad[12]. Esta distinción resulta fundamental para mantener la coherencia ética de las sanciones deportivas aplicadas históricamente contra Estados responsables de violaciones masivas de derechos humanos.
Consideraciones finales: responsabilidad empresarial del fútbol frente al genocidio en Palestina
La exhortación constituye un precedente relevante que desmantela la idea de que el ámbito deportivo puede permanecer inmutable frente a la comisión de un genocidio. Los expertos subrayan la existencia de un imperativo jurídico y ético que obliga a adoptar todas las medidas necesarias para poner fin al genocidio en Gaza, lo que incluye el cese de toda forma de legitimación deportiva del Estado señalado como responsable[13].
Más allá de establecer este imperativo concreto, este pronunciamiento amplía significativamente el alcance interpretativo de los PRNU al demostrar su aplicabilidad como directriz orientadora sobre organizaciones internacionales de carácter privado que, hasta ahora, habían operado considerándose exentas de responsabilidades en materia de derechos humanos. La magnitud del genocidio exige que estas organizaciones deportivas globales transiten de su tradicional neutralidad autoimpuesta hacia una responsabilidad activa en la prevención y no complicidad con crímenes internacionales.
(*) Becario del programa Queen Elizabeth Scholars (QES) 2025 en la Transnational Justice Clinic del Centre for Human Rights and Legal Pluralism de la Universidad McGill (Canadá), e integrante del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (GRIDEH) de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
[1] Los expertos de la ONU que solicitan la suspensión de Israel del fútbol internacional son 8 expertos en total: 3 Relatores Especiales (Alexandra Xanthaki sobre derechos culturales, K.P. Ashwini sobre racismo y discriminación, y Francesca Albanese sobre derechos humanos en territorios palestinos ocupados) y 5 miembros del Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos (Pichamon Yeophantong como presidenta, Damilola Olawuyi como vicepresidente, Fernanda Hopenhaym, Lyra Jakulevičienė y Robert McCorquodale).
[2] Los PRNU son un marco internacional que establece las responsabilidades de las empresas y organizaciones privadas de respetar los derechos humanos en sus operaciones, y en este contexto se invocan para argumentar que la FIFA y la UEFA, como entidades privadas con influencia global, tienen la obligación de no ser cómplices de violaciones graves de derechos humanos y crímenes internacionales.
[3] En el ámbito del derecho internacional, la Corte Internacional de Justicia conoce actualmente el caso «Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel)», donde Sudáfrica sostiene que las operaciones militares israelíes en Gaza violan las disposiciones de dicha Convención.
[4] Xanthaki, A., Ashwini, K. P., Albanese, F., Yeophantong, P., Olawuyi, D., Hopenhaym, F., Jakulevičienė, L., & McCorquodale, R. (23 de septiembre de 2025). Expertos de la ONU piden la suspensión de Israel del fútbol internacional en medio del genocidio en desarrollo en Palestina ocupada. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/09/un-experts-call-suspension-israel-international-football-amid-unfolding
[5] Ibid.
[6] La FIFA y la UEFA manejan operaciones multimillonarias con presupuestos que superan los 13.000 millones de dólares (FIFA 2023-2026) y 6.777 millones de euros anuales (UEFA 2023-24), generando ingresos masivos a través de derechos televisivos, patrocinios, competiciones y eventos como el Mundial y la Eurocopa.
[7] La FIFA y la UEFA generan miles de millones a través de contratos de patrocinio millonarios, con FIFA recibiendo hasta 80 millones de dólares anuales de Adidas y proyectando 3.000 millones de dólares del Mundial 2026, mientras UEFA cerró un acuerdo de 500 millones de euros con Qatar Airways para la Champions League hasta 2030.
[8] La FIFA y la UEFA producen miles de millones a través de contratos televisivos millonarios, con FIFA vendiendo los derechos del Mundial de Clubes por mil millones de dólares a DAZN y UEFA obteniendo 399 millones de dólares solo de derechos televisivos en la última temporada de la Europa League.
[9] La FIFA y la UEFA operan cadenas de suministro complejas que generan impactos directos en los derechos humanos a escala global, como evidencian los 6.500 trabajadores migrantes que potencialmente murieron en Qatar desde que FIFA seleccionó al país como sede del Mundial según reportes de The Guardian. En este contexto de crisis de derechos humanos en el fútbol, la UEFA enfrenta críticas de la Sport & Rights Alliance por su nueva Estrategia de Sostenibilidad del Fútbol 2030, que no aborda adecuadamente las responsabilidades para prevenir estos impactos directos en derechos humanos debido a un proceso de consulta deficiente que excluyó a trabajadores, periodistas, aficionados y grupos LGBT+, llevando a la organización a solicitar ser removida de la lista de entidades consultadas.
[10] Xanthaki, A., Ashwini, K. P., Albanese, F., Yeophantong, P., Olawuyi, D., Hopenhaym, F., Jakulevičienė, L., & McCorquodale, R. (23 de septiembre de 2025). Expertos de la ONU piden la suspensión de Israel del fútbol internacional en medio del genocidio en desarrollo en Palestina ocupada. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/09/un-experts-call-suspension-israel-international-football-amid-unfolding
[11] Ibid.
[12] Ibid.
[13] Ibid.