Por Luis Alejandro Pebe Muñoz (*)
El cross-fertilization entre tribunales internacionales de derechos humanos es un proceso mediante el cual los órganos jurisdiccionales invocan y valoran los precedentes[1] de otros sistemas regionales, contribuyendo a la interpretación uniforme y armonización de los estándares de protección[2]. Este diálogo jurídico adquiere particular relevancia en el litigio climático orientado a la exigibilidad de derechos humanos amenazados por la emergencia climática[3].
Una manifestación reciente y significativa de este fenómeno se observa en el caso Greenpeace Nordic and Others v. Norway ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, el TEDH)[4], que incorpora sustancialmente los desarrollos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte IDH) contenidos en la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos (en adelante, la OC-32/25)[5]. El presente análisis examina las implicaciones institucionales y estratégicas de esta práctica, que trasciende la mera referencia formal para configurarse como instrumento de construcción de estándares globales en materia de obligaciones estatales frente a la crisis climática.
Diálogo interpretativo y consolidación de estándares globales en materia climática
La referencia del TEDH a la OC-32/25[6] representa un mecanismo para fortalecer la solidez de sus interpretaciones mediante consensos sobre fenómenos transnacionales que requieren respuestas armonizadas más allá de las limitaciones jurisdiccionales regionales. El reconocimiento de la especialización que ha desarrollado la Corte IDH en materia de protección convencional frente a la emergencia climática permite al TEDH incorporar innovaciones interpretativas que derivan en obligaciones estatales específicas en el ámbito climático.
De este modo, resulta fundamental la inclusión de los desarrollos especializados que la OC-32/25 aporta en términos de estándares técnico-jurídicos sobre la relación causal entre emisiones de gases de efecto invernadero y violaciones a derechos humanos. Estos parámetros incluyen: i) obligaciones de debida diligencia climática reforzada, ii) deber de reducción de emisiones conforme a la mejor ciencia disponible, iii) protección especial de personas y poblaciones en situación de vulnerabilidad climática, y iv) obligaciones extraterritoriales derivadas del impacto transfronterizo de las emisiones[7].
Fortalecimiento estratégico del litigio climático y presión interpretativa sobre los Estados
Esta convergencia interpretativa genera una presión hermenéutica y legitimadora considerable sobre los Estados. Cuando los tribunales regionales coinciden en que las omisiones estatales en materia climática constituyen violaciones a derechos humanos, se incrementa el peso argumentativo y la autoridad persuasiva para adoptar medidas ambiciosas. El cross-fertilization limita los argumentos para negar la exigibilidad jurídica de las obligaciones climáticas, debilitando defensas basadas en la discrecionalidad regulatoria que ignoran los derechos humanos involucrados.
Cabe destacar que esta actuación del TEDH fortalece la capacidad procesal de las comunidades afectadas, las organizaciones de sociedad civil y los litigantes estratégicos, generando un diálogo jurisprudencial multinivel[8] que acelera la evolución del derecho internacional de los derechos humanos frente a la crisis climática. La referencia a la OC-32/25 establece un precedente interpretativo sobre la relación entre clima y derechos humanos que puede ser considerado por otros tribunales internacionales, amplificando el impacto de estos estándares más allá del sistema interamericano mediante su valor persuasivo y orientador.
Consideraciones finales: hacia un corpus iuris climático global centrado en derechos humanos
La incorporación de la OC-32/25 por el TEDH revela una transformación estructural en el derecho internacional orientada a enfrentar el cambio climático como amenaza sistémica a los derechos humanos. El caso Greenpeace Nordic evidencia la transición hacia un corpus iuris climático global construido por tribunales que reconocen mutuamente sus desarrollos interpretativos sobre obligaciones estatales de protección frente a riesgos climáticos.
En este sentido, el cross-fertilization en materia climática representa una respuesta jurídicamente sofisticada ante la insuficiencia de los mecanismos tradicionales del derecho internacional para enfrentar una crisis que erosiona sistemáticamente los derechos humanos universalmente. Más aún, la construcción de este corpus iuris climático mediante diálogo judicial constituye tanto una innovación institucional como un retorno a la vocación universalista del derecho internacional de los derechos humanos.
(*) Becario del programa Queen Elizabeth Scholars (QES) 2025 en la Transnational Justice Clinic del Centre for Human Rights and Legal Pluralism de la Universidad McGill (Canadá), e integrante del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (GRIDEH) de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
[1] Los “precedentes” comprenden todas las manifestaciones interpretativas de los tribunales, incluyendo la jurisprudencia derivada de casos contenciosos y las opiniones consultivas, ambas fuentes de criterios jurídicos invocables.
[2] Definición elaborada a partir del análisis de los siguientes artículos: i) Jaquemet, S. (2001). «The cross-fertilization of international humanitarian law and international refugee law,» RICR, Vol. 83, No. 843, pp. 651-674; y ii) Arenas Meza, M. (2018). «El diálogo judicial euro-latinoamericano en el tema de leyes de amnistía: un ejemplo de cross-fertilization entre tribunales de Derechos Humanos», Araucaria, año 20, nº 40, pp. 577-604.
[3] La emergencia climática ha captado la atención de diversos tribunales internacionales, manifestándose en opiniones consultivas recientes: i) la Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó la relación entre emergencia climática y derechos humanos, estableciendo vínculos cruciales entre la protección ambiental – climática y los derechos; ii) el Tribunal Internacional del Derecho del Mar emitió una opinión sobre cambio climático y derecho internacional, examinando las obligaciones estatales en el contexto marítimo y oceánico; y iii) la Corte Internacional de Justicia se pronunció también sobre obligaciones estatales climáticas, consolidando el marco jurídico internacional sobre la responsabilidad de los Estados ante el cambio climático.
[4] En el caso Greenpeace Nordic y otros vs. Noruega, el TEDH conoció de una controversia relativa al otorgamiento de licencias de exploración petrolera en el Mar de Barents, que los demandantes impugnaron por presunta vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en razón de los efectos del cambio climático. Si bien el Tribunal reconoció la legitimación activa de los recurrentes para accionar ante la jurisdicción europea, desestimó la alegada violación del derecho invocado. El TEDH fundamentó su decisión en que el Estado noruego cumplió con sus obligaciones procesales derivadas del artículo 8, toda vez que realizó evaluaciones de impacto ambiental y garantizó mecanismos de revisión en fases ulteriores del proceso de concesión de las licencias petroleras. La sentencia completa puede consultarse en el enlace que se indica a continuación: https://www.climatecasechart.com/documents/greenpeace-nordic-and-others-v-norway-judgment_86b9
[5] La sentencia cita los párrafos 45, 47, 337, 353, 358, 359, 361, 362 y 363 de la OC-32/25 de la Corte IDH sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, relativos a las emisiones de combustibles fósiles, las obligaciones de mitigación del cambio climático y los requisitos para las evaluaciones de impacto ambiental y climático.
[6] TEDH. (28 de octubre de 2025). Greenpeace Nordic y otros vs. Noruega (Solicitud Nº 34068/21). https://www.climatecasechart.com/documents/greenpeace-nordic-and-others-v-norway-judgment_86b9
[7] Ibid.
[8] Cabe precisar que el diálogo jurisprudencial multinivel no se limita exclusivamente a sentencias, sino que incorpora también las opiniones consultivas como instrumentos interpretativos, contribuyendo así a la construcción del corpus iuris internacional en materia de derechos humanos y cambio climático.



