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Notas informativas 16 de marzo de 2020

El día de ayer el Presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció el establecimiento de estado de emergencia a nivel nacional por 15 días, a través del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM . La finalidad de esta decisión es reducir los posibles casos de contagio a causa del COVID-19. Hay que recordar que en el 2017 también se estableció un estado de emergencia a causa del Fenómeno El Niño.

Este régimen de excepción está aparado en el artículo 137° de la Constitución Política, donde se indica las medidas que, de manera excepcional, se aplica dentro del territorio peruano. El periodo de cuarentena que se está aplicando desde hoy se traducirá en una serie de medidas de forma restrictiva donde veremos limitados ciertos derechos constitucionales como: libertad personal, de reunión y tránsito, así como la inviolabilidad de domicilio.

La suspensión de estos derechos se mantiene salvo se necesite utilizarlos para garantizar el acceso a servicios y bienes básicos de tal manera que se puedan alcanzar los objetivos sanitarios trazados.  Se permitirá adquirir productos de primera necesidad, transacciones bancarias, compras de medicamentos, asistir a centros de salud, cuidar de personas en situación de vulnerabilidad, entre otros trabajos afines a seguridad y salud.

Para que estas medidas se cumplan el DS establece que la Policía Nacional tendrá el apoyo constante de las Fuerzas Armadas durante el estado de emergencia nacional. Tanto la Policía como las FFAA podrán intervenir a las personas para garantizar el cumplimiento del decreto supremo, todo esto dentro del marco constitucional.

Sobre este tema compartimos 05 preguntas clave para entender el Estado de emergencia publicadas previamente:

  1. ¿Qué es un estado de emergencia?

Es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos ante determinadas situaciones que perturban la paz o el orden interno o en caso de catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la nación.

  1. ¿Cómo están regulados los estados de emergencia en el Perú?

Los estados de excepción se encuentran regulados en el artículo 137 de la Constitución, el cual distingue entre el estado de emergencia y el estado de sitio. De conformidad con esta disposición, los estados de excepción son decretados por el Presidente, con acuerdo del Consejo de Ministros, por un plazo determinado y pueden abarcar todo el territorio nacional o parte de él.

  1. ¿En qué medida pueden restringirse los derechos fundamentales en estas situaciones?

El siguiente cuadro resume las principales características de los dos estados de excepción previstos:

Sin embargo, esto no significa que nos quedemos completamente desprotegidos. En relación a las restricciones de derechos durante los estados de excepción, el artículo 200 de la Constitución establece la posibilidad de interponer garantías constitucionales a fin de examinar la razonabilidad y la proporcionalidad de éstas.

PARA LEER:

  1. ¿Existen normas de derechos humanos relativas a los estados de emergencia?

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen, ambos ratificados por el Perú, contienen una disposición relativa a las situaciones excepcionales que pueden dar a lugar la restricción de los derechos humanos, así como establecen un catálogo de derechos que no admiten restricción.

El siguiente cuadro resume las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos correspondientes:

  1. ¿Existen derechos que no pueden ser restringidos?

Es preciso tener en cuenta que los tratados ratificados por el Perú que se encuentran en vigor forman parte del derecho peruano, que de acuerdo al artículo 55 de la Constitución peruana y que los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional. En este sentido, ambos tratados complementan el artículo 137 de la Constitución, en particular respecto a los derechos que pueden o no restringirse, que son los siguientes: