Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Opinión 28 de enero de 2013

Sin embargo, debemos reconocer que se trata de un «encantamiento» imperfecto:

a) Un «embrujo» cerrado: La definición de discapacidad.- La definición de discapacidad consagrada en la ley exige que los beneficiaros sean las personas que tengan deficiencias “permanentes”. Ello contraviene el derecho internacional en tanto que la Convención Interamericana establece que la discapacidad puede ser temporal (artículo I). Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala en el preámbulo que la discapacidad es un concepto evolutivo por lo que se requiere de una norma permeable que abarque las diferentes formas de discapacidad. A propósito de ello, recientemente la Corte Interamericana señaló en el caso Fertilización in vitro que la infertilidad puede calificar como una discapacidad aunque no sea “permanente” (párrafos 288-293). Por ello, la definición cerrada de la Ley 29973 debería ampliarse a los casos contemplados por el derecho internacional.

b) Un «embrujo» selectivo: La desatención de las formas subalternas de discapacidad.- Como establece la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta condición social varía de acuerdo a las identidades del sujeto y dependiendo de las circunstancias materiales que afronten los individuos. De este modo, como señala ese tratado las personas con discapacidad afrontan problemas diferentes de acuerdo a su situación de vulnerabilidad por edad, género, etnia, estado de salud o situación económica y social (Preámbulo y artículos 3, 6, 7, 16.5, 28.b). Análogamente, la discapacidad afronta problemas diversos en el caso de los conflictos armados, los desastres naturales y las emergencias humanitarias (Preámbulo y artículo 11).

La Ley 29973 se centra, fundamentalmente, en la situación de mujeres, niños y pobres estableciendo su priorización en el acceso a programas sociales. Además, esta norma contiene dos referencias tangenciales a la interculturalidad, lo que refiere implícitamente a la situación de los indígenas con discapacidad. Sin embargo, llama la atención que, pese a la ocurrencia permanente de desastres naturales, conflictos sociales, y las secuelas del conflicto armado interno en el país no exista una reflexión legal sobre la protección especializada que requieren las personas con discapacidad en escenarios que refuerzan o condicionan su situación de vulnerabilidad. De lo anterior, la ley revela un conjunto de simbolismos selectivos. A partir de ello, se revela que si la ley no se ve acompañada de políticas públicas con enfoques diferenciales y transformadores, la ley sufrirá un desmedro esencial porque se mantendrán los arreglos sociales que oprimen a la personas con discapacidad o privilegia el desarrollo de sólo ciertos grupos con discapacidad.

Los otros «hechizos«. La ley de discapacidad no resulta el único conjuro a favor de las personas con discapacidad, sino que se vienen impulsando medidas normativas de diferente jerarquía y origen que igualmente invocan al derecho para revertir las inequidades. Mientras que se venía debatiendo la ley de discapacidad, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha diseñado e implementado, hasta fines del año pasado, la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad. Esta política pública pretende otorgar a los gestores públicos los insumos necesarios para establecer estadísticas de la problemática general. De este modo, por ejemplo, el censo permitirá determinar el número de familias indígenas con discapacidad e identificar las principales barreras que se afrontan en salud mental e inclusión social. Por su parte, en desarrollo de la nueva Ley de Personas con Discapacidad, los gobiernos regionales de La Libertad, Lima y San Martín han aprobado en este año cuatro ordenanzas que contextualizan las obligaciones legales de la ley de cara a las necesidades concretas de cada región. Por último, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha establecido, recientemente, indicadores que promuevan la participación ciudadana de las personas con discapacidad y aseguren el acceso a las comunicaciones en el sector rural.

*

De esta manera, vemos como se elabora un andamiaje de normas sostenido en la nueva ley que busca alterar el status quo. Necesariamente estas normas deberán acompañarse de voluntad política inclusiva y de políticas públicas que redunden en las intenciones de la ley. De lo contrario, las esperanzas que la ley transmite generarán la frustración de los colectivos de personas con discapacidad, y representará un conjuro continuamente violentado.