Por Andrea Luque Armestar (*) y Connie Pérez Baca (**)
“No hay margen para la indiferencia”. Esta fue una de las últimas frases de la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), jueza Nancy Hernández López[1]en el acto de notificación de la Opinión consultiva OC 32/25 Emergencia climática y Derechos Humanos(OC 32) del 3 de julio, solicitada por las Repúblicas de Chile y Colombia en enero del 2023.[2]
En este contexto, el propósito de esta nota es presentar diez aspectos clave[3] de la OC 32, considerando el particular escenario global marcado por la denominada triple crisis planetaria.[4]
Contexto particular del planeta y la OC 32
La OC 32 surge en un contexto preocupante para el mundo. A nivel global, el clima atraviesa una situación compleja marcada por un calentamiento sostenido y acelerado. Según datos de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), en 2024 la temperatura media del planeta alcanzó su nivel más alto desde que existen registros, superando incluso el récord establecido en 2023.[5] Lamentablemente, este aumento no constituye un evento aislado, sino que mantiene una tendencia preocupante y marcada: desde el 2015, todos los años figuran entre los más cálidos jamás registrados. De otra parte, las concentraciones atmosféricas de los principales gases de efecto invernadero continúan en ascenso. Así, la OMM, señala que para el 2023, se alcanzaron niveles sin precedentes, impactando directamente en componentes del sistema climático, como los océanos y vientos, causando estragos en la población y el ambiente. Nuestra región tampoco ha sido ajena a la situación descrita. Por el contrario, en los últimos años, hemos sido testigos del aumento de las temperaturas, sequías, inundaciones, incendios forestales y huracanes.[6]
Sobre el proceso consultivo
El 9 de enero de 2023, las Repúblicas de Chile y Colombia presentaron una solicitud de opinión consultiva a la Corte IDH de conformidad con los artículos 64.1 de la CADH, así como los artículos 70.1 y 70.2 del Reglamento de la citada corte.[7] La solicitud incluyó consultas generales sobre las obligaciones de los Estados relacionadas con los derechos humanos frente a la emergencia climática, así como sobre obligaciones específicas respecto de ciertos grupos en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo con los datos de la Corte IDH, nos encontramos ante el proceso consultivo con mayor participación en la historia del tribunal. Así, recibió 263 escritos, elaborados por 613 actores entre Estados, organismos internacionales, instituciones estatales, comunidades, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, una empresa y personas a título individual.[8]
Diez puntos clave de la OC 32
La OC 32 se divide en siete capítulos. Destacamos los dos centrales. Por un lado, la Corte IDH presenta un análisis fáctico del cambio climático, así como de sus efectos sobre las personas y el ambiente (capítulo V); y, por otro lado, interpreta un conjunto de disposiciones de la CADH y de su Protocolo adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (capítulo VI).[9]
A continuación, destacamos los aspectos claves siguientes:
1. La Corte IDH afirma la obligatoriedad de la OC 32 para todos los Estados miembros de la OEA.[10]
2. Asimismo, reconoce unánimemente, que, de acuerdo con los mejores avances científicos disponibles, nos encontramos ante una emergencia climática causada por el acelerado aumento de la temperatura global, producto de las actividades de la humanidad.[11] Estas últimas afectan y amenazan gravemente a las personas en general, pero especialmente a las personas más vulnerables.
3. La solución propuesta por la Corte IDH consiste en la adopción de acciones urgentes y eficaces de mitigación, adaptación y avance hacia el desarrollo sostenible, que incorporen las perspectivas de los derechos humanos y la resiliencia.[12]
4. La Corte desarrolla el alcance de las obligaciones generales sobre los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática: (i) respeto, (ii) garantía, (iii) aseguramiento del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) y (iv) adopción de disposiciones de derecho interno.
4.1. Respecto de la obligación de respeto de los derechos humanos, por unanimidad, la Corte IDH reconoce que los Estados están obligados a abstenerse de todo comportamiento que genere un retroceso, ralentice o trunque el resultado de medidas necesarias para proteger los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático[13]–[14]–[15].
4.2. En el marco de la obligación general de garantía de los derechos humanos, por unanimidad, la Corte IDH reconoce que los Estados están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para disminuir los riesgos derivados de la degradación del sistema climático global, así como de la exposición y la vulnerabilidad frente a los efectos de dicha degradación.[16] Para tal fin, la Corte detalla cuáles son las obligaciones mínimas de prevención por daños ambientales[17], así como precisa que estándar de debida diligencia reforzada debe ser apropiado y proporcional al grado de riesgo de daño ambiental.[18]
4.3. En virtud de la obligación general de asegurar el desarrollo progresivo de los DESCA, por mayoría, la Corte IDH refiere que los Estados deben destinar el máximo de recursos disponibles para proteger a las personas y grupos que, por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, están expuestas a los impactos más severos del cambio climático. [19]
4.4. La Corte IDH, por unanimidad, recuerda la necesidad de la adecuación normativa por parte de los Estados. Estas disposiciones de derecho interno deben abordar de manera eficaz e integral tanto las causas como las consecuencias del cambio climático, garantizando su evolución conforme a la mejor ciencia disponible, así como su aplicación sostenida y armonizada con los compromisos internacionales asumidos en la materia. El Tribunal refiere que estas disposiciones constituyen la fuente de las obligaciones jurídicas dirigidas a los particulares, incluidas las empresas, cuyas actividades pueden tener efectos importantes en el ambiente.[20]–[21]
5. Sobre la obligación de cooperación, por unanimidad, la Corte reconoce que la cooperación tiene un valor jurídico vinculante, siendo esencial para la efectiva implementación de los compromisos internacionales y para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos a nivel global.[22]–[23]
6. Por mayoría, la Corte IDH reconoce a la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos. Señala que representa una manifestación contemporánea del principio de interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente.[24] Asimismo, argumenta que este reconocimiento es conforme a la tendencia normativa y jurisprudencial creciente.[25] En este contexto, sostiene que los Estados no solo deben abstenerse de realizar acciones que provoquen un daño ambiental significativo, sino que además tienen la obligación positiva de adoptar medidas destinadas a garantizar la protección, restauración y regeneración de los ecosistemas.[26]
7. Además, el Tribunal, reconoce la obligación de preservar el equilibrio del ecosistema frente a conductas antropogénicas que generan daños irreversibles como una norma que no admite acuerdo en contrario. [27] Y, como consecuencia, afirma que “la prohibición imperativa de conductas antropogénicas que pueden afectar de forma irreversible la interdependencia y el equilibrio vital del ecosistema común que hace posible la vida de las especies” constituye una norma de jus cogens.[28] Por lo tanto, los Estados están obligados a cooperar con el objeto de poner fin a las conductas que violan las normas imperativas destinadas a proteger un ambiente sano.[29]
8. La Corte IDH desarrolla los alcances de derechos específicos. Destacamos, por un lado, el derecho a un ambiente sano en el contexto de la emergencia climática.[30] Por otro lado, el derecho al clima sano, entendido como elemento integrante del derecho al ambiente sano, cuya esfera colectiva protege a la generaciones presentes y futuras, así como a la naturaleza. Mientras que su esfera individual protege la posibilidad de cada persona a desarrollarse en un sistema climático libre de consecuencias peligrosas producidas por la actividad humana.[31] Y, finalmente, el derecho al reconocimiento de los saber locales, tradicionales e indígenas, protegidos por los artículos 26 de la Convención y 14.2 del Protocolo de San Salvador.[32]
9. El Tribunal precisa también las obligaciones específicas ante situaciones de especial vulnerabilidad como las que enfrentan (i) la niñez, y (ii) los pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes, y comunidades campesinas y de pescadores, (iii) las personas que sufren afectaciones diferenciadas en el contexto de los desastres climáticos. Asimismo, reconoce la necesidad de que los Estados adopten medidas para proteger a personas que, si bien no forman parte de las categorías tradicionalmente protegidas, se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a factores dinámicos o contextuales.[33]
10. Finalmente, en virtud del derecho a defender derechos humanos, la Corte reconoce que los Estados tienen un deber especial de protección hacia las personas defensoras ambientales.[34] Especialmente, ante las diferentes manifestaciones de los riesgos que obstaculizan sus actividades defensa.[35]Adicionalmente, reconoce el “clima general de criminalización” que vienen sufriendo las personas defensoras[36]. Debido a ello, enfatiza que la obligación del Estado está sujeta a un estándar de diligencia reforzada de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos contra personas defensoras del ambiente.[37] Agrega, además, que los Estados deben combatir el fenómeno de la criminalización[38], así como los patrones de impunidad frente a casos de violencia y acoso contra personas defensoras del ambiente[39].
Reflexión final
Por primera vez en su historia, la Corte IDH ha emitido una Opinión Consultiva sobre el cambio climático y su vínculo con los derechos humanos. De este modo, nuestro tribunal regional se adelantó a la futura opinión consultiva que la Corte Internacional de Justicia adoptará sobre la misma temática.[40] Sin perjuicio de análisis futuros, concluimos esta nota destacando algunos elementos que, desde nuestra perspectiva, constituyen aportes al debate sociojurídico y a la interpretación del derecho internacional de los derechos humanos.
En primer lugar, destacamos el análisis fáctico realizado por la Corte IDH, el cual se apoyó en la mejor evidencia científica disponible y que la llevó a concluir que nos encontramos ante una emergencia climática. En segundo lugar, subrayamos la importante participación de diversos actores durante el proceso consultivo, lo que enriqueció el debate jurídico. En tercer lugar, reconocemos el esfuerzo del Tribunal para caracterizar la prohibición imperativa de conductas antropogénicas que pueden afectar de forma irreversible la interdependencia y el equilibrio vital del ecosistema común que hace posible la vida de las especies como una norma de jus cogens. En cuarto lugar, valoramos el reconocimiento jurisprudencial de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos. Finalmente, consideramos que el desarrollo interpretativo en torno a las obligaciones de los Estados respecto de las personas en situación de especial vulnerabilidad, así como de las futuras generaciones, representa un avance significativo para la protección de los derechos humanos en el contexto de la actual emergencia climática.
(*) Investigadora del IDEHPUCP
(**) Miembro del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP
[1] Frase similar a la del Papa Francisco ante la 29ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en Azerbaiyán en noviembre de 2024. “La indiferencia es cómplice de la injusticia” (…) “¿Qué puedo hacer yo? ¿Cómo puedo contribuir? Hoy no hay tiempo para la indiferencia. No podemos lavarnos las manos, con distancia, con descuido, con desinterés. Este es el verdadero reto de nuestro siglo” (énfasis y subrayado nuestros). Fuente: Aciprensa.
[2] La solicitud de opinión consultiva fue realizada el 9 de enero de 2023. La OC 32 fue adoptada por la Corte IDH el 29 de mayo del presente año y notificada el 3 de julio. Corte IDH (2025). OC-32/25 Emergencia climática y derechos humanos. En: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf
[3] Es importante señalar que la OC 32 incluye otros aspectos relevantes; sin embargo, por razones de tiempo y espacio, hemos seleccionado únicamente diez para esta nota.
[4] En términos de la Corte IDH, nos encontramos ante tres fenómenos coincidentes que se relacionan y se retroalimentan: el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Corte IDH (2025), párrafo 42.
[5] Organización Meteorológica Mundial (OMM, 2025). Estado del Clima en América Latina y el Caribe 2024, p. 1. En: https://library.wmo.int/viewer/69463/download?file=WMO-1367-2024_es.pdf&type=pdf&navigator=1
[6] Ibíd, p. 2.
[7] CADH (1969/1978). Artículo 64. “1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. (…).”
[8] Para mayor información, ver el portal especialmente creado por la Corte IDH sobre la OC 32-2025. En: https://corteidh.or.cr/tablas/OC-32-2025/
[9] También conocido como el “Protocolo de San Salvador” (1988/1999).
[10] Sustenta su afirmación en las obligaciones previstas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana. Así, afirma el Tribunal que “la interpretación (…) que será realizada en la presente Opinión Consultiva debe ser considerada en forma integral no solo por los Estados Partes (…), sino también por todos aquellos que integran la OEA.” (énfasis nuestro). Corte IDH (2025), párrafos 40 – 41.
[11] Corte IDH (2025), párrafo 183.
[12] La resiliencia se define como “la capacidad de las personas, comunidades, sociedades y sistemas para prevenir y resistir, absorber, adaptarse, responder y recuperarse de forma positiva, eficiente y eficaz ante una amplia gama de riesgos, manteniendo un nivel aceptable de funcionamiento sin comprometer las perspectivas a largo plazo de desarrollo sostenible, paz y seguridad, derechos humanos y bienestar para todas las personas”. Corte IDH (2025), párrafo 205.
[13] Se incluye la prohibición de impedir el acceso a la información Corte IDH (2025), párrafo 221.
[14] Se precisa que toda medida regresiva deberá justificarse en criterios objetivos y cumplir con los estándares de necesidad y proporcionalidad. Corte IDH (2025), párrafo 222.
[15] La Corte indica que los Estados deben adoptar medidas diferenciadas y razonables para asegurar que las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad (pueblos indígenas, comunidades rurales, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes), ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones frente a los efectos del cambio climático y las respuestas estatales dirigidas a enfrentarlo. Corte IDH (2025), párrafo 223.
[16] Corte IDH (2025), párrafo 227.
[17] Entre ellas, menciona la regulación, supervisión, fiscalización, requerimientos y aprobación de los estudios de impacto ambiental, elaboración de planes de contingencia y mitigación en casos de ocurrencia de daño ambiental. Corte IDH (2025), párrafo 230.
[18] Esta obligación supone: (i) la identificación y evaluación exhaustiva, detallada y profunda de los riesgos; (ii) la adopción de medidas preventivas proactivas y ambiciosas para evitar los peores escenarios climáticos; (iii) la utilización de la mejor ciencia disponible en el diseño e implementación de acciones climáticas; (iv) la integración de la perspectiva de derechos humanos en la formulación, implementación y monitoreo de todas las políticas y medidas relacionadas con el cambio climático, (v) el monitoreo permanente y adecuado de los efectos e impactos de las medidas adoptadas, (vi) el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de procedimiento (el acceso a la información, la participación, y el acceso a la justicia, (vii) la transparencia y la rendición de cuentas constante en cuanto a la acción del Estado en materia climática, (viii) la regulación y supervisión adecuada de la debida diligencia empresarial, y (ix) la cooperación internacional reforzada. Corte IDH (2025), párrafo 236.
[19] Corte IDH (2025), párrafo 238 y ss.
[20] Corte IDH (2025), párrafo 246.
[21] La Corte también aborda la obligación de los Estados de regular el comportamiento de las empresas en el marco de la emergencia climática. Corte IDH (2025), párrafos 345-351.
[22] Corte IDH (2025), párrafo 251. Así tenemos como objetivos comunes: el abordaje de las causas y los impactos del cambio climático, en particular ante casos de desastres climáticos y flujos migratorios directos e indirectos derivados del cambio climático. Corte IDH (2025), párrafo 253.
[23] La Corte menciona algunos ejemplos, entre ellos tenemos: (i) la financiación y ayuda económica a los países menos desarrollados para contribuir a la transición justa; (ii) la cooperación técnica y científica; (iii) la realización de actos de mitigación, adaptación y reparación que puedan beneficiar a otros Estados; y (iv) el establecimiento de foros internacionales y la elaboración de políticas internacionales conjuntas. Corte IDH (2025), párrafo 264.
[24] Corte IDH (2025), párrafo 282.
[25] Corte IDH (2025), párrafo 286.
[26] Corte IDH (2025), párrafo 283.
[27] Corte IDH (2025), párrafo 290.
[28] Justifica su argumentación en: (i) el vínculo entre las conductas humanas con impacto irreversible y los derechos a la vida, integridad, salud, no discriminación, entre otros; (ii) el interés colectivo de la humanidad en el reconocimiento legal de la obligación de preservar el equilibrio del ecosistema frente a conductas humanas que generan daños irreversibles (reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos); (iii) la preservación del equilibrio del ecosistema se justifica en los principios generales del derecho, derechos humanos y consenso creciente de la comunidad internacional; y (iv) el reconocimiento de esta norma contribuye a la integralidad de los efectos de las normas existentes consolidadas y reconocidas universalmente, a través de prácticas estatales, tratados multilaterales ambientales, resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la jurisprudencia de la cortes regionales. Corte IDH (2025), párrafos 290, 291 y 293.
[29] Corte IDH (2025), párrafo 294.
[30] El Tribunal desarrolla las obligaciones referidas a la mitigación climática (regulación, supervisión – fiscalización y la determinación del impacto). Asimismo, las relacionadas a la protección de la naturaleza y al avance hacia el desarrollo sostenible. Corte IDH (2025), párrafos 322 y ss.
[31] Corte IDH (2025), párrafos 297, 302 y 303.
[32] Corte IDH (2025), párrafos 477, 478, 482, 483, 484.
[33] Entre ellas, las personas que habitan zonas costeras amenazadas por el aumento del nivel del mar, las personas privadas de libertad, la población joven en situación de desempleo e informalidad, así como las personas trabajadoras de sectores vulnerables que pueden verse afectadas por la transición energética. Corte IDH (2025), párrafo 628.
[34]Entre ellas, tenemos: (i) recabar y mantener actualizados datos desglosados sobre el número de casos verificados de asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y otros actos lesivos contra las personas defensoras del ambiente, considerando factores socioeconómicos, así como de género, edad, sexo y etnia; (ii) diseñar e implementar políticas y estrategias orientadas a atender las causas estructurales de la violencia contra las personas defensoras del ambiente y prevenir futuros eventos de violencia e intimidación; y (iii) adoptar las medidas adecuadas para impulsar el reconocimiento y protección del derecho a defender los derechos humanos ambientales en todas las esferas del Estado, así como en la sociedad en general. Corte IDH (2025), párrafos 575 – 579.
[35] Por ejemplo, la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas. Corte IDH (2025), párrafo 568.
[36] Corte IDH (2025), párrafo 570.
[37] Corte IDH (2025), párrafos 581-585
[38] A través del uso indebido de la ley para restringir dichas actividades, otras formas de acoso judicial, detenciones arbitrarias y condenas con penas desproporcionadas. En este contexto, se precisa que los Estados tienen obligaciones específicas dirigidas a: (i) identificar las leyes aplicadas; (ii) revisar la convencionalidad de dichas leyes y adoptar medidas para derogarlas o modificarlas; (iii) establecer procedimientos que permitan desestimar rápidamente acciones judiciales o administrativas destinadas a intimidar o silenciar a las personas defensoras, y (iv) implementar actividades de formación y capacitación para las autoridades policiales y judiciales competentes sobre los estándares interamericanos de protección de las personas defensoras del ambiente. Corte IDH (2025), párrafo 587.
[39] Se identifican buenas prácticas como: (i) elaborar protocolos de investigación de crímenes cometidos contra personas defensoras, y (ii) establecer fiscalías o cuerpos de investigación especializados para la investigación de estos delitos. Corte IDH (2025), párrafo 586.
[40] Solicitada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de marzo de 2023. En: https://icj-cij.org/sites/default/files/case-related/187/187-20230412-app-01-00-bi.pdf