El próximo 5 de marzo, la relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de la ONU, Mary Lawlor, presentará al Consejo de Derechos Humanos[1] su reciente informe sobre defensores de los derechos humanos que trabajan en zonas remotas y rurales. Uno de los casos abordados será el de Quinto Inuma Alvarado, líder kichwa y apu de la comunidad nativa de Santa Rosillo de Yanayacu (San Martín), quien fue asesinado el 29 de noviembre de 2023 por sus actividades de defensa del ambiente, que incluían denuncias contra las actividades ilegales. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), organismo adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, condenó enérgicamente este asesinato. Además, la institución reconoció su destacada trayectoria como defensor de su comunidad y su valiosa labor como guardaparque durante el período 2006-2014.
La presente nota destaca algunos datos estadísticos relevantes sobre los derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos (en adelante, PDDH) en el Perú, y presenta un breve análisis de los avances logrados y los desafíos aún pendientes en esta área en el contexto de la presentación institucional mencionada.
Situación actual de las PDDH en el Perú
De acuerdo con el Informe de Global Witness (2024), 196 personas murieron asesinadas en el 2023[2] como consecuencia de sus acciones de defensa de la tierra y el ambiente. De ellas, el 85% (166) ocurrieron en América Latina. El caso peruano no es ajeno a estas cifras. Perú es uno de los diez países con mayor número de personas asesinadas a nivel mundial.[3] Entre estas personas, recordamos, además de Quinto Inuma Alvarado, a Benjamín Flores Ríos[4], Cristino Melchor Flores[5] y Santiago Contoricón Antúnez[6], todos asesinados en 2023.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo (2024) refiere que, en el 2023, atendió 149 casos sobre PDDH y destaca que la mayor cantidad de ataques, amenazas y vulneraciones se produce en las regiones de Madre de Dios, Amazonas, Huánuco y Ucayali. Señala, por un lado, que las personas defensoras del medio ambiente y los pueblos indígenas son las más expuestas. Y, por otro lado, resalta como problema estructural la existencia de actividades ilegales como minería ilegal, tala ilegal, deforestación, narcotráfico, así como la inseguridad jurídica territorial.
Avances normativos e iniciativas de articulación
La regulación sobre PDDH en el Perú es relativamente reciente. El primer protocolo sobre PDDH data de 2019[7]. Esa norma significó un primer avance para la protección y garantía de los derechos de las PDDH en el Perú; sin embargo, como todo primer documento normativo, tuvo sus propios retos respecto de su implementación, los que fueron alertados por el exrelator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, en el marco de su visita al Perú en el 2020. Se mencionaron, entre otros, los siguientes: i) personal insuficiente[8]; ii) poca efectividad de las medidas de protección ordenadas[9]; iii) dificultades en el procedimiento de alerta temprana[10]; y, iv) ausencia de una adecuada asignación de recursos.[11]
En 2021, en respuesta a los desafíos identificados en el protocolo y en atención a las recomendaciones del relator Forst sobre elevar su rango jurídico e incorporar a otros sectores del Estado[12], dicho protocolo fue sustituido por el actual Mecanismo Intersectorial para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos (2021), en adelante el Mecanismo).[13] Desde su aprobación, la producción normativa relacionada a las PDDH ha sido constante, abarcando la perspectiva de protección, así como de la prevención.[14] Paralelamente, para promover acciones preventivas frente a las situaciones de riesgo que afrontan las PDDH, así como para lograr una articulación entre los distintos niveles de gobierno y las diferentes organizaciones representativas, se viene implementando una estrategia territorial y descentralizada mediante la constitución de mesas regionales.[15]
Necesidad de compromisos multisectoriales a favor de las PDDH
A pesar de lo anterior, destacamos como uno de los principales desafíos que el MININTER aún no haya cumplido con uno de los encargos asignados por el Mecanismo[16]–[17]. Nos referimos a los Lineamientos de Actuación para la implementación de medidas de protección y medidas urgentes de protección a favor de las personas defensoras de derechos humanos. Recordemos que estos lineamientos son necesarios debido a que contienen las estrategias de financiamiento y las pautas del plan de actividades para lograr la oportuna ejecución de las medidas de protección de las PDDH.
Por último, resaltamos que, en diciembre de 2024, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040. Esta última, incorporó treinta y ocho servicios que involucran a diez entidades[18], de los cuales dos tienen relación directa con las PDDH: el servicio 1.2.1 de registro de situaciones de riesgo de PDDH y periodistas (responsabilidad del MINJUSDH en coordinación con MINCUL) y el servicio 3.1.11 sobre la atención a dichas situaciones (exclusivamente a cargo del MINJUSDH), ambas ya reguladas en la norma constitutiva del Mecanismo Intersectorial. De lo anterior, advertimos que la protección de las PDDH recae, nuevamente, en el MINJUSDH. Así, destacamos la ausencia de otras entidades esenciales para garantizar la efectividad de las medidas de protección, como lo son el MININTER, el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, entre otros.
Reflexión final
La prevención de situaciones de riesgo que involucran a las PDDH, así como su protección, todavía constituye una tarea pendiente. Es necesario y urgente que el Estado como conjunto de poderes y a todo nivel proporcione una respuesta integral y efectiva. Si bien reconocemos los avances referidos al marco normativo y de articulación, todavía falta atender a aspectos fundamentales como son los lineamientos para la implementación de las medidas de protección a favor de las PDDH.
Esta respuesta integral debe partir por aceptar cada uno de los componentes del problema estructural. Nos referimos a la minería ilegal, la tala ilegal, la deforestación, el narcotráfico, así como su relación con la inseguridad jurídica territorial y los conflictos socioambientales. Una alternativa sería transitar hacia un mecanismo nacional sobre PDDH o a una política integral sobre la materia. Al ser un proceso complejo, será necesaria una aproximación multidisciplinaria, así como una fuerte voluntad política y el compromiso de todas las entidades y personas involucradas.
(*) Investigadora del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.
[1] 58° sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
[2] El 43 % eran indígenas y el 12 % mujeres.
[3] Entre 2012-2023. Perú ocupó la posición 10°, con 58 personas asesinadas.
[4] Defensor ambiental kakataibo, asesinado el 18 de diciembre de 2023 en Ucayali. Actividad de defensa: denuncias contra actividades ilícitas (cultivo de hoja de coca). En: https://www.actualidadambiental.pe/nuevo-asesinato-de-un-defensor-ambiental-se-trata-de-benjamin-flores-rios-lider-kakataibo/
[5] Líder campesino de Catacaos (Piura), asesinado el 6 de febrero de 2023. Actividad de defensa: denuncias contra el tráfico de tierras. En: https://www.servindi.org/tags/cristino-melchor-flores
[6] Dirigente Ashaninka y defensor ambiental (Satipo, Junín), asesinado el 8 de abril de 2023. En: https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/el-terrible-asesinato-del-dirigente-ashaninka-santiago-contoricon-un-homenaje-a-su-memoria-28041/ y https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/138.asp
[7] Aprobado mediante la Resolución Ministerial N°159-2019-JUS. Norma, actualmente, derogada.
[8] El equipo de coordinación original estuvo integrado por tres personas. Un coordinador y dos especialistas para atender todas las solicitudes de alerta temprana a nivel nacional. Ver, Informe sobre la visita al Perú. A/HRC/46/35/Add.2, párrafo 53.
[9] Debido a que las disposiciones del protocolo recaían únicamente en una oficina estatal: la Dirección General de Derechos Humanos del MINJUSDH. Ver, Informe sobre la visita al Perú. A/HRC/46/35/Add.2, párrafo 53.
[10] Procedimiento riguroso y el peso de la carga de la prueba se centraba en la persona solicitante. Ver, Informe sobre la visita al Perú. A/HRC/46/35/Add.2, párrafo 54.
[11] Ver, Informe sobre la visita al Perú. A/HRC/46/35/Add.2, párrafo 56.
[12] “(…) e) Establecer un mecanismo multisectorial de protección de los defensores para 2021, como se prevé en el Plan Nacional de Derechos Humanos(…); f) Asegurar la aplicación efectiva del protocolo y elevar su rango normativo de modo que sea vinculante para todas las instituciones estatales, regionales y locales, asegurando los recursos humanos y financieros necesarios para su aplicación efectiva; (…)”. Ver, Informe sobre la visita al Perú. A/HRC/46/35/Add.2, párrafo 81.
[13] Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS.
[14] En este marco, destacamos algunos de los esfuerzos institucionales, a la fecha, se han aprobado seis documentos normativos: 1. Protocolo de atención para el procedimiento de otorgamiento de garantías personales a las personas defensoras de los derechos humanos, Protocolo N° 001-2021-IN-VOI-DGIN (2021); 2. Protocolo sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales, Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM; 3. Protocolo de actuación fiscal para la prevención e investigación de los delitos en agravio de personas defensoras de derechos humanos, Resolución N.° 439-2022-MP-FN; 4. Directiva N° 001-2022-VMI-MC para la adopción de medidas de prevención de situaciones que pongan en riesgo a las personas indígenas u originarias y del pueblo afroperuano defensoras de sus derechos colectivos, Resolución Ministerial N° 134-2022-DM/MC; 5. Directiva N° 003-2023-MIMP para la prevención, atención, protección y reconocimiento de las mujeres defensoras de derechos humanos, Resolución Ministerial N°223-2023-MIMP; y 6. Lineamientos de Actuación Defensorial frente a casos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, Resolución Administrativa N° 025-2023/DP-PAD.
[15] A la fecha, se han constituido siete mesas regionales en: Ucayali (2022), San Martín (2022), Madre de Dios (2022), Loreto (2023), Amazonas (2023), Junín (2024), Huánuco (2024).
[16] Segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS y su modificatoria, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 002-2022-JUS.
[17] En marzo de 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 0285-2024-IN, el MININTER creó un grupo de trabajo para la formulación de una propuesta de lineamientos. De acuerdo con el artículo 9, la vigencia del citado grupo sería de 90 días. Luego de ello, debía presentar al titular de la entidad el informe final con la propuesta de lineamientos. No obstante, a la fecha, no se conoce cuáles fueron los resultados.
[18] Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 018-2024-JUS. El 55 % (21 de 38) de servicios se encuentra a cargo del MINJUSDH, el 45 % (17 de 38) servicios tienen como proveedores a las siguientes entidades: Ministerio de Salud (5), Ministerio de Relaciones Exteriores (3), Ministerio Público (2), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (2), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (1), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (1), Ministerio del Ambiente (1) y Ministerio de Cultura (1) y Ministerio de Educación (1).