Por: Juan Takehara Mori
La tortura no es algo del pasado ni es ajena a Latinoamérica. Ocurre constantemente y no solo se realiza de forma física. Ante los sistemas de torturas que puedan presentarse, la ciudadanía y el Estado debe mantenerse siempre alertas. Conversamos sobre ello con Teresa Fernández Paredes, asesora en derechos humanos para Latinoamérica de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT).
Cuando se piensa en tortura, una primera imagen puede estar relacionada a momentos de espanto y dolor físico. Sin embargo, la tortura, y en especial si es a un grupo vulnerable, también puede ser psicológica, progresiva y sistemática. ¿Qué situaciones pueden ser consideradas como tipos de tortura que la sociedad no condena con firmeza?
La tortura psicológica ha sido reconocida paulatinamente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El último informe del Relator Especial contra la Tortura, Nils Melzer, es muy relevante en tanto que reconoce su incidencia, aunque en la práctica los países la trivializan, en contraste con la tortura que impone dolor o sufrimiento físico. Y eso pese a que la tortura actualmente cada vez asume formas más sutiles, que muchas veces no dejan señales o secuelas físicas. La jurisprudencia también ha evolucionado para comprender que el sufrimiento mental por sí mismo, incluidos el miedo y el terror, puede equivaler a tortura. La mayoría de estos casos están relacionados con procedimientos de detención o interrogatorio -por ejemplo, el aislamiento-. Sin embargo, hay otros casos interesantes, principalmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -siempre a la cabeza en la comprensión del alcance de los derechos humanos- y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exploran otra amplia gama de situaciones identificadas como tratos degradantes o inhumanos basados en el dolor mental. Un caso emblemático, si hablamos de derechos de las mujeres y tortura, es el del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, K.L contra Perú, donde el Comité consideró que obligar a una adolescente a llevar a término un embarazo incompatible con la vida, había supuesto graves sufrimientos mentales para la adolescente constitutivos de tortura.
En muchos países, las mujeres y niñas han sido las principales víctimas de la tortura. ¿Por qué es posible que las noticias sobre estos casos sean vistas como normales y no se generen cambios o protestas masivas?
Efectivamente, tradicionalmente la tortura ha sido interpretada desde una perspectiva masculina, donde primaba la imagen de prisionero hombre, privado de libertad y torturado por agentes del Estado como parte de una lucha política. Esto suponía un gran obstáculo para incluir los daños que sufren las mujeres dentro de la definición de la tortura, ya que, si bien las mujeres también sufren tortura en el ámbito público, también en muchos casos estos actos suceden en el ámbito privado. Autoras feministas como Catharine Mackinnon han criticado que esta visión obviase mucha de la violencia sistemática que las mujeres son objeto en mayor número, como la violación o bien de forma exclusiva como la violencia machista en pareja. De hecho, el papel del movimiento de mujeres fue trascendental en su momento a la hora de agitar los cimientos del derecho internacional, que desafortunadamente también está enraizado en una visión jerarquizada patriarcal y heteronormativa del derecho, que invisibiliza la violencia específica que sufren las mujeres y las niñas, entre otros grupos tradicionalmente excluidos.
«Tenemos que confrontarnos como sociedad con las formas en que hemos venido beneficiándonos históricamente de los cuerpos de las mujeres y entender que la naturalización de los roles de género patriarcales permea no solamente nuestras instituciones sino también nuestras sociedades»
Este papel de los feminismos, de los movimientos de mujeres, sigue siendo transcendental para superar esta tendencia a considerar el sufrimiento de los hombres como único susceptible de ser calificado como tortura y entender que los abusos de que son víctimas las mujeres también cumplen con la definición de tortura. La Observación General núm. 2 de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas es un instrumento muy útil en este punto ya que hace específicamente mención a la violación y violencia en base al género como tortura, y a las obligaciones de los Estados de hacer frente a estas formas de violencia. También me gustaría mencionar el último informe que publicó el ex Relator contra la Tortura, Juan Méndez, antes de dejar la Relatoría de las Naciones Unidas. Este informe hace un certero análisis de género de la tortura, y analiza distintas experiencias de mujeres, niñas y personas LGBTI* que pueden ser constitutivas de tortura, y que quizás muchas personas nunca han visto como tales. Por ejemplo, la trata de personas, la expulsión de niñas embarazadas de centros educativos, la esterilización forzada de personas trans, las leyes restricitivas de acceso al aborto, la exigencia que las trabajadoras sexuales se sometan a exámenes ginecológicos.
En definitiva, tenemos que confrontarnos como sociedad con las formas en que hemos venido beneficiándonos históricamente de los cuerpos de las mujeres y entender que la naturalización de los roles de género patriarcales permea no solamente nuestras instituciones sino también nuestras sociedades en su cojunto. Eso nos permitirá ver y entender el nivel de sufrimiento que experimentan en determinadas circunstancias las mujeres, las niñas y otras personas con géneros no binarios e impulsar cambios sociales para superarlos.
Las dictaduras han sido las instancias donde se ha utilizado la tortura como herramienta de control. ¿Cree que esta ola de gobiernos populistas en la región puede generar un retorno a éstas prácticas?
La tortura no es algo del pasado. A fecha de hoy la tortura sigue siendo uno de los crímenes más cometidos, pero menos castigados tanto en contextos nacionales como internacionales, en tiempos de guerra, pero también de paz, puesto que comúnmente se trivializa, justifica o se niega. Es necesario ser conscientes de esto y trabajar conjuntamente como sociedad para construir un mundo sin tortura, con estados democráticos y de derecho reforzados que, desde un enfoque de derechos humanos, respeten los derechos de todas las personas. Demasiadas víctimas siguen sin ser reconocidas hoy en día, sobre todo aquellas que han sido históricamente marginadas y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad como las personas migrantes sin documentos, las comunidades indígenas y las mujeres y niñas más pobres.
«Las medidas que resulten en restricciones de derechos o garantías deben ajustarse a los principios pro persona, de proporcionalidad y temporalidad, y deben procurar el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral»
Por ejemplo, desde el pasado mes de marzo, la OMCT ha recibido a través de su red global SOS-Tortura informes muy preocuapntes sobre violencia institucional, abusos y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a personas que infringen las directivas de cuarentena y confinamiento. También hemos visto muchos ejemplos de criminalización de las protestas. Esta criminalización no es algo nuevo -recordemos por ejemplo las movilizaciones en 2019 en Colombia y Chile- pero efectivamente se ha visto un aumento de las denuncias de asesinatos y otros casos de uso excesivo de la fuerza dirigidos en particular a personas que viven en situaciones de alta vulnerabilidad, así que aquí se abre de nuevo un aspecto de discriminación y racismo muy fuerte, que también es importante analizar como un problema estructural que permite los actos de tortura y violencia institucional contra determinados grupos poblacionales. Este uso excesivo de la militarización y la fuerza pública en la calle -que hemos visto durante las cuarentenas- que suele terminar en el uso arbitrario del poder, también es constitutivo de tortura o malos tratos puesto que en muchos casos no ha cumplido con los estándares internacionales de ser proporcional, necesario y conforme a la ley.
Pensemos también en las prisiones y la situación en otros centros donde las personas permanecen privadas de libertad de movimiento; por ejemplo, los centros de detención de las personas migrantes. A diario, los problemas estructurales que enfrentan la mayor parte de estos centros en toda la región -de manera más acuciante aún si cabe con la llegada de la pandemia- vulneran sus derechos humanos y les generan un daño y sufrimiento que podríamos calificar como tortura: el hacinamiento (la sobrepoblación es una constante), la mala alimentación, la falta de suministros médicos y de higiene, los sistemas de ventilación que fomentan la propagación de enfermedades transmitidas por el aire, son algunos de los problemas que hemos visto que ocurren en casi todas las cárceles de la región.
La pandemia ha mostrado e intensificado situaciones similares a la tortura física y mental, tales como el hacinamiento de presos contagiados, la falta de medicamentos básicos para niños y enfermos, la represión policial en estados de emergencia, expatriación de migrantes, entre otros ¿Qué medidas deben ser tomadas de manera urgente?
No diría que son similares todas las situaciones que se mencionan, pero también, en términos generales, pueden ser constitutivas de tortura y malos tratos. Bajo el argumento de la protección de la salud, se han establecido medidas que restringen la libertad de circulación, la intimidad, el acceso a información pública, la propiedad privada, la inviolabilidad del domicilio e incluso el uso de tecnología para controlar la propagación del virus que supone un almacenamiento de datos personales de manera de masiva, lo cual puede llegar a ser desproporcional. La pandemia también ha acrecentado la violencia policial en todo el mundo, no solamente en las Américas. Frente a ello es muy importante, como lo han dicho las Naciones Unidas y la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, que los Estados adopten un enfoque centrado en los derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias. Asimismo, las medidas que resulten en restricciones de derechos o garantías deben ajustarse a los principios pro persona, de proporcionalidad y temporalidad, y deben procurar el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral. Sumado a ello, hay que tener en cuenta que la prohibición de la tortura y de otros tratamientos crueles, inhumanos o degradantes no puede ser derogada ni siquiera en circunstancias de emergencia y de excepción como puede ser la pandemia de la Covid-19.
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