Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Entrevistas 11 de agosto de 2020

Por: Almendra Sánchez (*)

Entre 2017 y 2018, los Centros Emergencia Mujer (CEM) registraron 8.642 casos de violencia sexual contra niñas y adolescentes mujeres, incluidas bebés (menores de dos años). En el 2019, solo de enero a julio se registró la cifra de 6.237 casos de violencia sexual contra menores de edad. Este año, durante el período de aislamiento, el CEM contabilizó 640 casos aproximadamente, es decir, casi la décima parte de la cifra anterior.

Desde el inicio de la cuarentena, se manifestaron algunas limitaciones entre las instituciones responsables de la prevención y denuncia de casos de violencia sexual contra menores de edad. Hubo problemas para la atención preferencial de casos en flagrancia sobre leves o moderados, retraso en atención a la carga procesal, limitada oferta de hogares de refugio, entre otros. El subregistro podría ser una careta que oculta o hace invisible un problema. Para analizar ese tema, hablamos con Matilde Cobeña, defensora adjunta para la Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo.

¿Cómo funciona el registro de denuncia de casos de violencia sexual a menores de edad?

En realidad, no hay ningún registro de datos de niños, niñas y adolescentes completo sobre ningún problema, ni en trata ni violencia (física, psicológica y sexual). No tenemos un registro unificado, un sistema de reunión de datos que permitan ver la real dimensión del problema. Esto ha sido advertido por el Comité de los Derechos del Niño. En sus últimas recomendaciones al Estado peruano, del año 2016, muestra su preocupación por esa falta de registro, que podría ser una gran barrera para comprender y evaluar adecuadamente los temas de los niños, especialmente aquellos referidos a violencia sexual.

Entonces, ¿qué registros tenemos en el Perú?

En el Perú tenemos diversos registros administrativos de datos: del Ministerio Público, de la Policía, del Programa Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Este último sale, que se publica en su boletín, contiene datos de los casos atendidos en los Centros de Emergencia Mujer (CEM). De alguna manera, ofrecen la información más completa, porque muestra la cantidad de casos por tipo de violencia y regiones, pero cuando se inició la pandemia el boletín del MIMP dejó de emitirse. Ahora tenemos datos muy generales que salen a través de la vocería del MIMP. Esto podría estar ocultando la verdadera dimensión del problema.

Desde el inicio de la pandemia, la Defensoría del Pueblo advirtió que, si bien era necesario el aislamiento por la emergencia sanitaria, debíamos tener especial cuidado con los servicios de protección a la niñez, porque el aislamiento obligatorio hacía que las víctimas convivieran con sus agresores. Es probable que muchos niños, niñas y hasta mujeres adultas no hayan pedido ayuda. Es probable que haya una cifra oculta porque las víctimas no conocían los mecanismos de denuncia, no tenían facilidades para llamar o tenían miedo de que las volvieran a agredir. Tal vez la cifra que se muestra a través de las vocerías del MIMP no sean las adecuadas; habría que pedir que esa cifra se desglose y se conozca cuántos niños y niñas han sido víctimas de violencia sexual.

«Todavía no consolidamos, en el Perú, una cultura de respeto a los derechos humanos de la niñez»

Últimamente, se ha dicho que los 600 casos pueden ser atendidos por los CEM, pero no sabemos si ha habido otros casos en los que la víctima no ha llegado a estos lugares o en los que solo ha llegado a la policía y ha sido atendido ahí. Recordemos que las primeras normas, durante la pandemia, señalaban que la Policía, el Ministerio Público y los demás centros de protección iban a atender los casos graves. Esto era muy preocupante. La Defensoría del Pueblo sacó un informe especial sobre los casos de violencia, porque considerábamos que se deberían atender todos los casos, ya que todos los casos de niños son graves porque se trata de población vulnerable.

Las recomendaciones fueron dirigidas al Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía y el MIMP, como ente rector de la Comisión Multisectorial de la Ley 30634. Todos ellos se organizaron y aprobaron el Decreto Legislativo Nº 1470. Entonces la propia Fiscal de la Nación nos comunicó que había dado las instrucciones para que todos los casos de la niñez –no solo los graves– sean atendidos por la fiscalía respectiva.

¿Qué ocurre con los casos de niños, niñas y adolescentes en condición de mayor vulnerabilidad por su pertinencia a grupos como población indígenas, migrantes, personas con discapacidad o personas LGTBIQ+, entre otras categorías?

Los niños, niñas y adolescentes en el Perú tienen diversas características. Se puede encontrar casos en los que un niño es vulnerable por su sola condición de niño, pero también por su género, condición económica, por ser indígena, o por alguna discapacidad. Se van sumando una serie de factores que los hacen más vulnerables.

Si los niños y las niñas que viven en zonas urbanas probablemente no denunciaron, esto se pudo haber agravado en zonas donde no hay servicios, ni tenemos la manera de conocer que una niña está siendo violentada. La protección de los derechos del niño tiene que ser a nivel nacional. Justamente, el Comité de los Derechos del Niño, en sus últimas observaciones finales, hace mucho énfasis en las zonas rurales y alejadas, en la niñez indígena, en la situación de pobreza.

Todavía no consolidamos en el Perú una cultura de respeto a los derechos humanos de la niñez. Todavía hay operadores de justicia que no creen a un niño o una niña que va a hacer una denuncia y que les dicen que vengan con sus papás. Tienen que recibir la denuncia de un niño o niña. Tienen voz y hay que creerles, abrir el caso y atenderlo además de darles la atención integral que merecen. Esta tendencia a no creer a los niños todavía no se supera en el Perú, y es peor aún si el niño o niña tiene condición de migrante. Un niño o adolescente migrante víctima de violencia, con ingreso irregular o separado de sus padres y sin documentación, va a tener miedo de ir a algún servicio porque pensará que lo van a deportar o, si es adolescente, que lo van a internar en un centro de atención residencial. La protección de los niños, niñas y adolescentes en el Perú es para todos los que están en el territorio, no importa la condición que tengan.

Hay espacios importantes para detectar comportamientos o actitudes en los niños y niñas como el colegio. ¿Cómo podría trabajarse en la detección de estos casos en plataformas virtuales?

La educación virtual plantea nuevos desafíos. Con la educación presencial, de alguna manera los profesores y los propios compañeros podrían advertir algunas señales que demuestren que un niño o una niña es víctima de violencia: cambios de comportamiento, bajas calificaciones, desarrollo de timidez, llantos, tendencia a aislarse. Ahora eso no lo podemos hacer.

«Los costos económicos y humanos de la prevención son menores a los que se realizan en la atención»

Entonces, desde el punto de vista de la prevención o atención a la violencia contra niños y niñas, ¿usted diría que la educación en plataformas digitales trae muchas desventajas?

Hay ventajas y desventajas. En la educación virtual puede haber riesgos. El uso indebido de las tecnologías de la información puede ocasionar daños a la vida de un niño; por ejemplo, se puede producir cyberbullying o puede suceder que algunos adultos capten niños o niñas paras someterlos a pedofilia y trata. Nosotros estamos sacando constantemente notas de prensa para prevenir los riesgos de las tecnologías de la información. Por otro lado, hay que aprovechar esta plataforma virtual para informar a los niños sobre su derecho al buen trato y sobre los mecanismos de denuncia. Hay que seguir conversando sobre el tema. La plataforma Aprende en Casa puede tener módulos que permitan hablar sobre violencia, los tipos de violencia, dónde se puede denunciar, a quién pueden acudir, a qué números pueden llamar.  Además, los protocolos frente a los casos de violencia que tienen en el MIMP deben ser adaptados a esta nueva realidad virtual.

Tras el anuncio del final de la cuarentena, ¿qué medidas debería adoptar el Estado para recuperar el tiempo respecto a la atención de casos de violencia sexual contra menores de edad?

Hay varios tipos de medidas. Podemos dividirlas en medidas de prevención y de atención. En los temas de atención, el Estado tiene que seguir fortaleciendo sus servicios a los niños, niñas y adolescentes, y también el sistema de justicia integrado por la policía, los CEM, el Ministerio Público, el Poder Judicial.

Una medida urgente, con o sin pandemia, es la prevención. No podemos solamente, realizar avances o centrar todos nuestros esfuerzos en la atención. No se pueden seguir ocultando las cifras. Los costos económicos y humanos de la prevención son menores a los que se realizan en la atención, porque a veces un niño queda tan afectado durante su vida que el costo para su propia vida, para sus derechos, y para su proyecto de vida es irreparable. No hay forma de medirlo.

Se supone que el Estado peruano está trabajando en una política de prevención de violencia hacia las mujeres. Ello debería implicar a las mujeres de todas las edades y sin distinciones étnicas, de procedencia, orientación sexual, estatus migratorio, etc. No podemos seguir centrando, por ejemplo, la política de prevención solo en la mujer adulta, costeña, urbana. Igualmente, la política de prevención tiene que ser para todos los niños. Una de las primeras medidas debe ser la difusión. Tiene que haber una estrategia comunicacional sobre los derechos de los niños y la prevención de la violencia. Las medidas deben basarse en la atención, pero sobre todo en la prevención.


La Ley 30634, en su Artículo 15 manifiesta lo siguiente: “La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad”. Cualquier niño, niña o adolescente puede presentar una denuncia independientemente de estar en compañía o no de una persona adulta.

(*) Integrante del área de Comunicaciones IDEHPUCP.

Entrevistas anteriores: