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15 de agosto de 2023

Imagen: GEC.

Por: Hugo R. Gómez Apac (*)

Si bien este breve artículo trata sobre la demanda de amparo presentada por el señor Ricardo Morán contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, que vía recurso de agravio constitucional está siendo conocida por el Tribunal Constitucional, no aborda todos los ángulos de este mediático caso, sino específicamente la interpretación jurídica del art. 21 del Código Civil peruano, el cual, conforme a la modificación efectuada por la Ley 28720 de abril de 2006, tiene el siguiente texto:

«Artículo 21.- Inscripción del nacimiento

Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación.

(…)

Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.» [Resaltado agregado]

Tratándose del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, el primer párrafo del art. 21 del Código Civil faculta al padre y a la madre (a cada uno por igual) a inscribir por separado el nacimiento del hijo. Lo puede hacer el padre, o lo puede hacer la madre. En cualquier caso, si desea (es una facultad: “podrá”), podría revelar el nombre de la persona con quien lo hubiese tenido. Por tanto, el padre tiene la potestad de inscribir el nacimiento de su hijo sin revelar el nombre de la madre; y lo mismo puede hacer ésta, sin revelar el nombre del padre.

El último párrafo del citado artículo le da a la madre una facultad que no da al padre. ¿Es discriminatorio? ¡Claro que sí! Padre y madre deben tener los mismos derechos y facultades, tal como se observa en el primer párrafo, en el que ambos son tratados bajo las mismas condiciones.

Corresponde interpretar el último párrafo de la disposición bajo análisis en concordancia con el núm. 2 del art. 2 de la Constitución Política del Perú, según el cual toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie puede ser discriminado, entre otras razones, por su sexo.

Una interpretación sistemática del último párrafo del art. 21 del Código Civil con el núm. 2 del art. 2 de la Constitución nos lleva a entender que tanto el padre como la madre tienen la facultad, cuando no revelen la identidad del otro, de inscribir al hijo con sus apellidos; es decir, cuando el padre no revele la identidad de la madre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.

En consecuencia, un padre, por separado, puede inscribir a su hijo, y si lo desea, puede revelar el nombre de la madre. En caso no revele la identidad de ésta, puede inscribir a su hijo con sus apellidos.

Lo sostenido puede fortalecerse si, adicionalmente, abordamos el art. 21 del Código Civil desde un enfoque de protección de los derechos humanos involucrados (que son varios), desde una interpretación pro homine y procurando salvaguardar el interés superior del niño.

Quito, agosto de 2023.

(*) Abogado especialista en Derecho Administrativo, de la Competencia, de la Propiedad Intelectual, Comunitario Andino, del Consumidor y Ambiental.


Artículo publicado el 14 de agosto de 2023 en https://revista.cumlaude.pe/articulo?id=691