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Análisis 13 de octubre de 2026

Por Diego Portillo (*)

Garantizar el derecho al cuidado exige transformar la distribución desigual del tiempo, el trabajo y las responsabilidades entre mujeres y hombres. Una política que ignore estas desigualdades y el enfoque de género podrá ampliar servicios, pero será insuficiente para alcanzar una igualdad efectiva.

El Perú no ha logrado avanzar en el reconocimiento del derecho al cuidado y en la creación del Sistema Nacional de Cuidados (SNC). Un bloque opositor ultraconservador ha ejercido un veto social y legislativo, especialmente desde el archivamiento del Proyecto de Ley 2735. Sus argumentos apelan a dos criterios. Por un lado, una postura antiestatista, según la cual las labores de cuidado y el ámbito familiar pertenecen al núcleo familiar y, por tanto, a la esfera privada. Desde esta postura, habría que evitar que el Estado regule o burocratice la dinámica del hogar. Por otro lado, el rechazo al enfoque de género. Se alega que la agenda del SNC impulsada por ministerios u organismos internacionales (como ONU Mujeres, CEPAL y OIT, entre otras) introduce conceptos del feminismo de género que buscan subvertir los roles tradicionales de la familia.

Dicha postura maniata una vez más el enfoque de género y lo distorsiona con el concepto de “ideología de género”. Argumenta que para generar un sistema de cuidados es suficiente con un enfoque de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, desconociendo el enfoque de género. No obstante, el debate requiere una pregunta más compleja: ¿puede una política garantizar derechos y cuidados adecuados sin transformar las desigualdades entre quienes cuidan? La evidencia permite sostener que, sin enfoque de género, su capacidad para resolver el problema será insuficiente. Este artículo pretende sustentar esta idea.

El enfoque de igualdad de oportunidades y el enfoque de género pueden complementarse, pero no son intercambiables. El primero establece un objetivo; el segundo permite identificar cómo los roles sociales, las instituciones y las relaciones de poder distribuyen desigualmente el tiempo, los recursos y las responsabilidades. La CEDAW señala que garantizar oportunidades requiere condiciones para alcanzar igualdad sustantiva, incluyendo cambios institucionales y sociales (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2004). Por ejemplo, una convocatoria laboral abierta a ambos sexos ofrece pocas opciones a quien carece de tiempo para postular. Eso genera un problema de igualdad y equidad.

Los datos que retratan estas desigualdades de género están disponibles y son claros. En Perú, la ENUT 2024 registra, de lunes a viernes, 4 horas y 48 minutos diarios de trabajo no remunerado para las mujeres y 1 hora y 35 minutos para los hombres: una diferencia de 3 horas y 13 minutos. Este indicador reúne trabajo doméstico, cuidados y otras actividades no remuneradas (Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI], 2025). La brecha describe una distribución desigual del tiempo que una política pública debe explicar y modificar.

Su relevancia económica también está documentada. La Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado estimó, para 2010, un valor equivalente al 20,4 % del producto bruto interno; las mujeres aportaban aproximadamente el 69,2 % de ese valor (INEI, 2016). Son cifras históricas, no una estimación actual, y corresponden a una valoración complementaria al PBI convencional. Asimismo, revelan que el bienestar descansa en el trabajo productivo que permanece fuera de las remuneraciones y cuya distribución constituye un asunto económico y político.

En el fondo se trata de una discusión sobre el bienestar de las familias y principalmente, de las mujeres que están a cargo del cuidado. El bienestar implica una articulación entre mercados, familias y políticas públicas; al existir desequilibrio en uno de estos sectores, el cuidado se distribuye de manera desigual (Martínez Franzoni, 2008). Por ejemplo, cuando los servicios públicos son insuficientes, los hogares absorben las necesidades, pero esa responsabilidad familiar se distribuye desigualmente. Por ello, es insuficiente ampliar servicios sin revisar quién aporta trabajo gratuito, pues eso puede aliviar algunas demandas mientras conserva la subordinación económica de las cuidadoras. En tal sentido, se propone una sociedad del cuidado que vincule sostenibilidad de la vida, derechos y transformación de la división sexual del trabajo (CEPAL, 2022).

En adición, el bloque ultraconservador opositor presenta el cuidado como una invención de determinadas organizaciones y omite su reconocimiento interamericano. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2025) reconoció el derecho a cuidar, recibir cuidados y al autocuidado. Su opinión consultiva ofrece un marco interpretativo relevante, aunque no crea automáticamente un SNC. No obstante, los bloques opositores obstaculizan el diálogo pues al definir el cuidado como amenaza ideológica desplazan la discusión que debiera ser sobre necesidades, instrumentos y responsabilidades hacia una disputa sobre la legitimidad de sus promotores (Béland, 2009). Injusto para las mujeres y familias, ¿verdad?, ¿Algún bloque de la oposición a la agenda de cuidados piensa realmente en el bienestar de las familias?

Un SNC suficiente requiere servicios accesibles y de calidad, financiamiento sostenible, coordinación territorial, trabajo decente y protección de la autonomía de quienes reciben cuidados. También necesita redistribuir las responsabilidades entre Estado, mercado, comunidad y familias, y entre mujeres y hombres. Esto exige licencias que favorezcan la participación masculina, protección social para quienes cuidan e indicadores sobre tiempo, ingresos y bienestar, desagregados por sexo y condiciones sociales.

Para todo ello, se requiere enfoque de género. Este constituye una condición para que haya suficiencia técnica, justicia social y efectividad para garantizar el derecho al cuidado. Su ausencia compromete tanto los derechos como la sostenibilidad del sistema. Sin analizar ni transformar la asignación desigual del cuidado, una política podrá ampliar prestaciones y seguirá dejando intacta una causa central del problema. Un enfoque de igualdad de oportunidades, se vería limitado a ofrecer las mismas oportunidades formalmente, sin corregir las condiciones que impiden aprovecharlas.

(**) Docente PUCP

Referencias

Béland, D. (2009). Ideas, institutions, and policy change. Journal of European Public Policy, 16(5), 701–718. https://doi.org/10.1080/13501760902983382

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2022). La sociedad del cuidado: Horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género (LC/CRM.15/3). https://www.cepal.org/es/publicaciones/48363-la-sociedad-cuidado-horizonte-recuperacion-sostenible-igualdad-genero

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2004). Recomendación general n.º 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal. https://static.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%20recommendation%2025%20%28Spanish%29.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025, 12 de junio). El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos (Opinión Consultiva OC-31/25, Serie A n.º 31). https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_31_es.pdf

Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2016). Cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1358/

Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2025, marzo). Encuesta Nacional de Uso del Tiempo–ENUT 2024: Principales resultados [Presentación]. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/presentacion_enut_2024.pdf

Martínez Franzoni, J. (2008). Welfare regimes in Latin America: Capturing constellations of markets, families, and policies. Latin American Politics and Society, 50(2), 67–100. https://doi.org/10.1111/j.1548-2456.2008.00013.x