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Entrevistas 28 de agosto de 2013

En relación con su ponencia, podría explicarnos ¿por qué considera relevante la teoría del delito propuesta por Claus Roxin para los procesos de justicia transicional?

Usualmente, se asume que todo crimen tiene un solo responsable. Asimismo, encontramos que, hoy en día, la violencia se encuentra organizada de modo terroríficamente eficiente, tanto en los aparatos burocráticos como en las fuerzas militares. En atención a esto, Claus Roxin desarrolló un planteamiento que permite castigar no sólo a quienes pidieron a sus subalternos cometer delitos, sino también a quienes efectivamente los perpetraron. Roxin, desarrolló esta teoría para que las leyes alemanas entiendan que no sólo se tiene que pensar en un solo perpetrador a la cabeza del aparato de poder, sino que el sistema, como tal, tiene a muchos perpetradores, rompiéndose con la idea de que existe un “tipo malo” que “influye negativamente” sobre los demás; convirtiéndolos a todos en cómplices, tal como fue planteada la figura de Hitler en la Alemania Nazi. En mi opinión, la justicia va más allá de la encarcelación de los criminales; se trata de contar, en forma digna, una historia acerca de lo ocurrido y de cómo podemos hacerle frente y con esto, evitar que se repita.

En  mi investigación pude constatar que este concepto ha sido aplicado en varios contextos y que, en cada uno de ellos, los tribunales han redefinido o adaptado el mismo conforme a sus vivencias colectivas, buscando contar sus propias historias acerca de la violencia. Considero que todo esto, a pesar de ser incomodo, es necesario.

Si bien la teoría de Roxin busca maximizar la responsabilidad individual frente al sistema; no obstante, observamos que esta misma teoría podría ser potencialmente útil para la exculpación. ¿Qué opinión le merece esto?

Al respecto, Argentina, con la finalidad de juzgar a todos los perpetradores que se encontraban presentes en el sistema y que habían cometido crímenes de lesa humanidad, fue el primer país que aplicó la teoría de la autoría mediata planteada por Roxin. En aquella oportunidad, cumplieron con testificar muchos de los operadores que se encontraban envueltos en crímenes durante el régimen anterior, motivados bien porque querían ser reconocidos o bien porque no querían figurar como subordinados. Sin embargo, cuando este concepto fue aplicado en Alemania, se empezó juzgando a los niveles más bajos del aparato alemán. Estas personas fueron halladas culpables debido a su calidad de perpetradores, esta experiencia pudo darse, en gran medida, debido a que en este país el poder militar fue menor. Al parecer, esta teoría permite y fuerza a los actores a contar sus historias acerca de las violaciones de derechos humanos que cometieron. Desde mi perspectiva, he visto que el contexto político, casi siempre, define quienes serán señalados como los responsables directos de la violencia y quienes sólo lo serán como participantes.

Si la autoría mediata de Roxin señala que solamente aquel que haya ordenado el crimen será considerado perpetrador; entonces, ¿podríamos asumir que el cambio en las jerarquías sociales y políticas resultaría la variable más relevante para asegurar el acceso a la justicia y a la verdad?

Considero que el tiempo es una variable fundamental que permite el cambio de las estructuras políticas y sociales. En ese sentido, todo cambio de régimen les brindará a los actores políticos la oportunidad de desarrollar nuevas identidades, considerando que no existiría más aquel tejido social que se encontraba conectado con la violencia vivida en el régimen anterior. Por lo que, las comisiones de la verdad generan un espacio que permite la reconstrucción de la historia y que promueve la reconciliación a partir del reconocimiento de los roles de los actores dentro del conflicto. Es decir, estamos hablando de aquellas familias que tienen que enfrentar la posibilidad de que algunos de sus miembros hayan formado parte del régimen de violencia, en tanto algunos otros bien podrían haber sido afectados por dicho régimen.

Considera que, desde que fue implementada la teoría de Roxin, ¿habrían cambiado los imaginarios colectivos en torno a los perpetradores y a la responsabilidad que tienen el Estado frente a la comisión de crímenes masivos?

Efectivamente, se trata de una situación complicada. Al respecto, podemos distinguir dos niveles diferentes en los cuales se han venido aplicando la teoría, uno nacional y otro supra nacional. A nivel internacional, no podría afirmar que se utilizan los mismos criterios para definir genocidio, por ejemplo. Observamos que, cuando el sistema internacional percibe que un tema escapa de las capacidades de un Estado, entonces decide amparar el caso, tal como lo viene haciendo la Corte Penal Internacional. A pesar de esto, no existe evidencia que pruebe que la decisión de someter un caso a un tribunal internacional facilite los procesos de justicia transicional; quizás, incluso, con esta acción podrían prolongarse los conflictos.

De otra parte, a nivel teórico, nos encontramos presenciando un momento en el que existen diversas lecturas de una misma teoría, sin que predomine alguna de ellas sobre las otras. Un problema que hemos podido identificar, es que, generalmente, las Cortes latinoamericanas están al tanto de los cambios que ocurren en la teoría jurídica de los Estados Unidos de Norteamérica o de Europa, pero esta situación no ocurre en sentido inverso. De hecho, considero que se trata de una extraña interacción, en la que si bien encontramos jerarquías; no obstante, estos tribunales internacionales tienen libertad de interpretar los conceptos internacionales o nacionales acorde con sus contextos locales.

Esto prueba que, a menudo, no resulta nada fácil adoptar nuevas categorías, debido a que estas no siempre son adoptadas de la misma forma en todos los contextos. Tampoco son retroactivas; esto es, no serán aplicadas a crímenes que hayan sido cometidos en el pasado. En esa medida, es importante que sean discutidas de manera previa a su adopción, lo que también implicará cuestionar todas las responsabilidades de sus actores políticos. Por ejemplo, a menudo apoyamos las acciones militares pero no queremos ver lo que realmente está pasando en una guerra. Las teorías que son adoptadas, incluso dentro de un sistema jurídico, tienen que adaptarse a las estructuras sociales, evitar la discriminación, incluir un enfoque de género, y, tal vez, algunas formas de violencia socialmente permitida y a sus restricciones. 

En ese sentido, ¿podríamos afirmar que existe una delgada línea en torno a la diferenciación entre perpetradores y victimas?

La verdad es que existen casos en los que las mismas víctimas pueden, sin pretenderlo, convertirse en perpetradores. Estos son los casos de todas aquellas personas, que por miedo o por coacción, se incorporan a un grupo criminal. Esta situación se presenta, generalmente, en contextos complejos como el que se vivió en Perú durante el conflicto armado, donde parte de su población tuvo que tomar parte de uno u otro bando, o hasta de ambos. Si bien, algunas personas pudieron salir del país, y con esto escapar al conflicto armado, la gran mayoría del país, especialmente la población rural, se vio impedida de abandonar sus tierras y a sus comunidades; toda vez, que tenían una identidad cultural diferente, optando por quedarse, y cuando ya era imposible hacerlo, migrar al interior del país. Sin embargo, no podemos idealizar a las víctimas, ya que no siempre fueron personas enteramente inocentes. Lo mismo, aplica para el caso de los perpetradores, no podemos pensar que estos fueron enteramente unos monstruos.

Observamos que, en muchos casos, se trataron de personas que se consideraban marginadas o que justificaban sus actos diciendo que eran cometidos en nombre de los marginados. Es así que, la violencia se puede manifestar de distintas maneras sobre una misma población; por ejemplo, si pensamos en la afectación que sufrió la clase media limeña frente a los eventuales ataques terroristas y la comparamos con aquellos sufridos por las poblaciones rurales, encontraremos diferencias dramáticas. Al respecto, es diferente la afectación que sufrirá una persona por la pérdida de un familiar dentro de una economía rural, que si este hubiese pertenecido a la clase media urbana y hubiese contado con un seguro de vida. Considero que, la variable económica es relevante para explicar por qué ciertas poblaciones son más vulnerables a determinados tipos de violencia. Asimismo, habría que prestar atención al hecho de que, usualmente, en las sociedades es la población pobre la que llega a conformar el poder militar, motivadas por los beneficios que les ofrecen las Fuerzas Armadas y no necesariamente por compartir los ideales castrenses.

¿Existiría un punto en común entre todas las instituciones que imparten justicia?

En la medida en que las culturas son distintas, sus instituciones también lo son. Por ello, lo que podemos esperar de dichas instituciones es muy variable. Cuando empecé a estudiar la teoría de Roxin, mi primer impulso fue pensar que en Argentina esta teoría fue aplicada de manera errónea; sin embargo, luego entendí que las doctrinas también están sujetas a cambios, que los conceptos mueren al no ser usados y que el usarlos implica cambiarlos, adaptarlos. Podrían, incluso, ser usados para fines sobre los que no necesariamente nos encontraremos de acuerdo; pero, lo fascinante de esto es que aunque parecen ser procesos bastantes técnicos; en realidad, son cotidianos. Por lo que, estos nuevos conceptos jurídicos emergen de las necesidades de las culturas y su replanteamiento tienen como finalidad el contar sus propias historias de violencia.

Entrevista de Diana Chamán y Luisa Castillo, investigadoras del IDEHPUCP