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Nacional 9 de enero de 2020

Replicamos el análisis elaborada por Ángela Padilla Trinidad, asistente de investigación del Área Lucha Contra la Corrupción, para Radicales Libres.


Según data oficial, la carrera profesional de Derecho no solo es la que mayor cantidad de estudiantes matriculados tiene en el Perú (64 282 alumnos durante el año 2010)[1], sino que, en apariencia, también es una de las más paritarias (en el año 2000, 52% de los postulantes fueron varones y 48%, mujeres)[2].

Como señala un libro pionero sobre educación legal peruana, “la tendencia relativa al sexo de los estudiantes de Derecho es un dato que no debe pasar desapercibido»[3]sobre todo en el país que -allá por 1874- le negó a la primera universitaria del Perú y Sudamérica, Trinidad María Enríquez, la posibilidad de titularse como abogada, aduciendo que el ejercicio de la profesión requería «cierta firmeza de carácter, discernimiento superior y convicción de principios que la mujer carecía en general»[4].

Ahora bien, aunque hayamos superado como sociedad varias trabas al libre desarrollo y autonomía de las mujeres que aspiran a convertirse en profesionales y, en específico, a ejercer el Derecho; persiste la poca representatividad de mujeres en ciertas especialidades de la carrera, como el Derecho penal.

Ya sea en el litigio, la docencia, los eventos académicos u otras áreas del ejercicio profesional, el número de abogadas penalistas es evidentemente inferior al de sus pares varones; por lo que la pregunta que cae de madura es la siguiente: ¿por qué el Derecho penal no es una especialidad atractiva para un mayor número de abogadas peruanas?

¿Qué implica ser penalista -más allá de un manejo solvente a nivel teórico y práctico de las categorías jurídico-penales, para que los varones hayan acaparado la especialidad?

A continuación, esbozamos algunas respuestas con el ánimo de repensar la especialidad de manera colectiva.

– El sistema procesal penal exige que a sus actores realizar constantes desplazamientos y diligencias, con un ritmo trepidante que a una mujer gestante o madre se le haría más difícil de manejar que a un hombre.

– El carácter que tradicionalmente se asocia al género femenino –pasivo, sentimental, susceptible, etc.-, es considerado un lastre a la hora de enfrentar casos que ponen en jaque a la moral y a las emociones de quien los juzga, persigue o defiende, al ser el Derecho penal la rama que protege de las vulneraciones más graves a los derechos y bienes jurídicos más importantes.

– Ve y pregúntale a una estudiante de Derecho cuántas veces no se ha sentido acosada u hostigada en espacios presuntamente «formativos» como su propia universidad o centro de prácticas, pese a su meridiana claridad sobre «el problema que no tiene nombre» (Betty Friedan dixit). ¿Hiciste el ejercicio? Pues bien, la situación se agrava en entornos mayoritariamente masculinos como los que enfrentan día a día las abogadas que decidieron ser penalistas. Hasta parece masoquismo seguir pululando en espacios tan hostiles a la condición de mujer, aunque seas descendiente directa de Trinidad María Enríquez.

Pero las mujeres penalistas no solo son víctimas de este sistema jurídico penal altamente patriarcal, sino -lo que es peor aún- son también cómplices del mismo.

Cómplices, porque callan ante las injusticias de género en esta área del Derecho, donde los tipos penales simplemente no protegen la vulnerabilidad de los sujetos sexualizados; y donde los procesos por aborto, violación sexual, maltrato intrafamiliar, feminicidios, atentados de odio, entre otros, se abordan con estereotipos de género que impiden una eficaz averiguación de la verdad. Además, ya hay investigaciones a nivel nacional y regional que prueban el impacto diferenciado que produce la corrupción en perjuicio de mujeres sometidas a situaciones de violencia[5].

Frente a esto, se hace urgente y necesario que las penalistas internalicen habilidades argumentativas con perspectiva de género, es decir, que se comprometan activamente desde el ejercicio profesional con “una de las aspiraciones más altas y generales del Derecho”[6], como lo es la defensa de la igualdad.


[*] Una versión preliminar de este texto fue publicada el 31 de marzo del 2017 en el portal web de actualidad jurídica de la Asociación Civil Foro Académico (www.parthenon.pe).

[1] Asamblea Nacional de Rectores. Dirección General de Planificación Universitaria – Dirección de Estadística. Datos estadísticos universitarios. Lima, 2011, p. 16.

http://censos.inei.gob.pe/cenaun/redatam_inei/doc/ESTADISTICA_UNIVERSITARIAS.pdf

[2] Gorki Gonzáles Mantilla. La enseñanza del Derecho o los molinos de viento. Cambios, resistencias y continuidades. Lima: Palestra. 2008. p. 74.

[3] Ídem.

[4] Carlos Ramos Núñez y Martín Baigorria Castillo. Trinidad María Enriquez. una abogada en los andes. Lima: Palestra, 2005.

[5] Recomendamos el libro de Marcela Huaita, Rafael Chanjan y Maria Alejandra Saravia. Género y Corrupción. Una mirada diferenciada a los impactos de la corrupción en el Perú. Lima: Idehpucp, 2019.

http://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2019/12/vf-libro.pdf

[6] Owen Fiss. “¿Qué es el feminismo?”. Cuadernos de Filosofía del Derecho. Alicante, Nro. 14, p. 335.