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Nacional 1 de octubre de 2020

Compartimos la columna de Elizabeth Salmón, directora ejecutiva IDEHPUCP, para El Comercio.


Recientemente, Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermón han iniciado un proceso judicial contra el Gobierno Español por su inacción frente al cambio climático. En su demanda, señalan el incumplimiento de un reglamento de la Unión Europea que dispone que los estados miembros de esta organización cuenten, para diciembre de 2019, con un plan nacional integrado de energía y clima y, para enero de 2020, con una estrategia a largo plazo. Estas organizaciones advierten que los borradores de estos documentos presentados por el gobierno prevén una reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero que no respetan los compromisos del Acuerdo en París ni las recomendaciones de las Naciones Unidas.

Este caso de “litigio climático” –el primero en España– no es excepcional. Según la plataforma Climate Change Laws of the World, solo en setiembre de este año se iniciaron procesos judiciales relacionados al cambio climático en México y Australia, y se presentó una demanda contra 33 estados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por otro lado, de acuerdo con un informe publicado en julio de este año, entre 1986 y mayo del 2020 se iniciaron 1.587 litigios vinculados al cambio climático.

El informe mencionado muestra que durante el 2019 hubo un incremento de este tipo de litigio como parte de las protestas contra el cambio climático. Asimismo, señala que se está consolidando una tendencia a utilizar a los derechos humanos como fundamento en estos procesos. Así, mientras que antes del 2015 solo se habían presentado 5 casos de este tipo, desde ese año se han interpuesto 39 demandas contra estados y empresas alegando violaciones a los derechos humanos relacionadas con el cambio climático. El informe destaca que se está invocando las obligaciones de derechos humanos como argumento para reducir las emisiones de gas de efecto invernadero, y que los casos que involucran derechos de niños, niñas y adolescentes vienen incrementándose.

La utilización de estos argumentos no resulta extraña, pues las obligaciones de gestión del cambio climático derivan también del marco teórico de los derechos humanos. Un informe del 2016 del Relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente estableció que los estados tienen obligaciones de derechos humanos vinculadas al cambio climático. Estas incluyen, entre otros, el deber de adoptar un marco jurídico e institucional que asista a las personas a adaptarse a los efectos del cambio climático y el deber de tomar las medidas necesarias para proteger a los grupos más vulnerables. De igual forma, a partir de la jurisprudencia de distintos órganos de derechos humanos sobre temas distintos al cambio climático, se pueden identificar obligaciones específicas en la materia como el deber de cumplir las medidas nacionales que buscan proteger contra el cambio climático y el deber de adoptar medidas de protección para los derechos humanos más propensos a ser afectados por el cambio climático.

En el Perú ya hay una experiencia parecida. En diciembre del 2019, siete niños, niñas y adolescentes presentaron una demanda de amparo contra el presidente de la República, varios ministros y los gobernadores de Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Amazonas y San Martín. En su escrito, alegaban la incapacidad de las autoridades de adoptar medidas concretas y eficaces para frenar la deforestación de la Amazonía, y sostenían que ello vulneraba su derecho a un medio ambiente sano y amenazaba sus derechos a la vida, al proyecto de vida, al agua y a la salud.

Este proceso aún está abierto, pero de estimarse se conseguiría resultados similares a los alcanzados por una demanda presentada en Colombia por otro grupo de niños sobre el mismo tema.