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Nacional 1 de abril de 2020

La transferencia de S/ 213,6 millones a 1874 municipios (distritales y provinciales), por parte del Estado,  para la entrega de una canasta básica a familias pobres y extremadamente pobres ha generado  una discusión sobre la responsabilidad ética de los funcionarios públicos y los posibles castigos ante un uso inapropiado de esos donativos. Rafael Chanjan, abogado e investigador del IDEHPUCP, opinó al respecto para La República.


Rafael Chanjan  señala que una persona comete peculado cuando se apropia de bienes materiales de naturaleza pública y los utiliza para una finalidad distinta privada.

“La pena que se contempla para casos comunes es entre 4 a 8 años. Además de las penas días-multa”, comenta para La República.

 El experto en derecho penal agrega que existen agravantes para este delito. Por ejemplo, si el valor de los bienes es mayor a 10 UIT o si se trata de bienes destinados a fines asistenciales, la pena va de 8 a 12 años de prisión.

En cambio, el delito de malversación de fondos ocurre cuando un funcionario público le da al dinero o bienes que administra una aplicación distinta a la establecida. “Puede darse el caso de que el gobernador no venda las canastas, sino que la guarda en la municipalidad para más adelante utilizarlas en alguna campaña electoral o se las da a sus trabajadores. Es decir, lo usa para otro fin público”, señala Chanjan.