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Nacional 16 de marzo de 2022

Bruce Barnaby, coordinador del Área Académica y de Investigaciones en Idehpucp, escribe para la sección Opinión de RPP.

El tema en cuestión está relacionado con la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve que “el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución ya sea en forma expresa o tácita” y que el Convenio 169, vigente desde 1995, “no le otorga el carácter de derecho fundamental (…) y menos que tenga rango constitucional”.

Resulta ilustrativo que el propio Tribunal Constitucional haya precisado en su jurisprudencia lo siguiente: “Los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte integran el ordenamiento jurídico. Dichos tratados no solo conforman nuestro ordenamiento, sino que, además, detentan rango constitucional”.

El especialista en políticas públicas, derechos humanos y gobernabilidad explora este tema a profundidad en su artículo más reciente, «Derecho a la Consulta Previa: ¿Es suficiente reconocerlo como parte de nuestro bloque de constitucionalidad?». ¡No te lo pierdas!

Si deseas ampliar tu lectura respecto a la consulta previa, no dejes de revisar la editorial del 15 de marzo de 2021, titulada «El TC contra la consulta previa». Solo tienes que hacer click aquí para acceder.