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Nacional 23 de noviembre de 2019

 Yván Montoya, asesor del IDEHPUCP, comentó sobre los delitos de explotación sexual para Ideele Radio.


“Esta parte y otras resoluciones judiciales en las que se recoge el consentimiento como relevante y válido para excluir responsabilidad es lo que ha generado el efecto en muchas instancias, cuando uno ve las resoluciones [judiciales], en la selva y el sur del Perú, parece que hubiera una obsesión, en los casos de trata de menores de edad, por saber si ella [víctima] consintió, si sabía lo que hacía para de una vez dejar de valorar el resto de elementos”, dijo en el bloque El Perú No Trata de Ideeleradio.

“El Código Penal es explícito cuando dice que el consentimiento de una menor de 18 años en un contexto de explotación no tiene ninguna relevancia, es explotación aunque -entre comillas- lo consienta”, indicó.

Montoya Vivanco recordó que el Acuerdo Plenario de septiembre del 2019 definió el tema del concurso de delitos de la trata. En ese sentido, resaltó que actualmente se haya reconocido como el bien jurídico a resguardar en estos casos a la dignidad.

“Tanto estaba pasando y era frecuente ver ese tipo de resoluciones que ha tenido que haber un Acuerdo Plenario este año en la que ya se reconoció que no es la libertad lo que está en juego [en la trata de personas]”, aseveró.

“Al decir antes que el bien jurídico que se defendía era la libertad parecía que los jueces se obsesionaban en el consentimiento. Ahora se ha dicho que es —como debería ser y como reclamábamos hace tiempo— la dignidad. Ese propio Acuerdo Plenario vuelve a reiterar que cualquier elemento que intente evidenciar que hubo consentimiento por parte de menores de edad no es válido. Si no entienden con la letra de la norma, la entienden con la letra de los [jueces] supremos”, explicó.

Subrayó que se configura un supuesto de explotación sexual en los casos en que los menores de edad que trabajan en restaurantes o cantinas, que acompañan a los sujetos a que consuman más licor y son expuestas a conductas de connotación sexual, y se pone en riesgo su integridad moral.

“Son actos de trata con fines de explotación sexual o actos concretos de explotación sexual [cuando] se trata de una menor que seguramente ha sido captada, ha sido acogida o recibida y es expuesta a conductas y comportamientos de connotación sexual: tocamientos, exposición del cuerpo, aunque esa conducta no llegue a tener una conducta de acceso carnal”, explicó.