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14 de septiembre de 2021

Por Claudia Lovón (*)

Desde el 4 de septiembre, varias zonas de San Juan de Lurigancho, el distrito con más población del país, se han visto afectadas por un corte de agua relacionado a los problemas que, desde hace varios años, arrastra la antigua red de alcantarillado que funciona en esa parte de la ciudad. Cientos de vecinos se han visto obligados a hacer largas colas para abastecerse de agua potable en los puntos instalados por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL). A pesar de que en ellos la distribución ha sido gratuita, varios vecinos han tenido que incurrir en gastos para comprar baldes y bidones, y transportar el agua hasta sus hogares. Esta crítica situación es más grave todavía para los vecinos de las zonas más alejadas del distrito, donde el acceso a este recurso de por sí no es adecuado. En ese contexto, cabe recordar en qué consiste el derecho al agua y cuáles sus implicancias.

El derecho al agua no se encuentra reconocido de forma autónoma en ningún tratado de derechos humanos. Sin embargo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) ha considerado que forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado, reconocido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párr. 3). Además, en 2010, fue reconocido como “un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y todos los derechos humanos” por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Y, en 2017, fue incorporado en el artículo 7.A de nuestra Constitución, el cual dispone que toda persona tiene derecho a “acceder de forma progresiva y universal al agua potable”.

Lo que viene sucediendo en San Juan de Lurigancho, pone en evidencia que aún existen desafíos y mucho por hacer para que todas y todos los peruanos tengan acceso al agua en las condiciones necesarias.

De acuerdo al Comité DESC, este derecho implica que toda persona pueda “disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” (párr. 2). Esto supone que los Estados deben garantizar que el agua, sus servicios e instalaciones cumplan con ciertas características. Primero, estar disponibles para todas las personas, es decir, que cada persona cuente con agua de forma continua y suficiente para sus usos personales y domésticos, entre los cuales se incluye el saneamiento. Segundo, gozar de calidad, lo cual significa que el agua sea salubre y no se encuentre contaminada poniendo en peligro la salud de las personas. Tercero, ser accesibles. Esto implica que los servicios e instalaciones de agua estén al alcance físico y económico de todos, y que todas las personas puedan acceder al agua sin discriminación y también puedan solicitar, recibir y difundir información al respecto (párr. 12).

Adicionalmente, según este órgano, el derecho al agua acarrea varias obligaciones por parte de los Estados. Entre ellas, destacan tres tipos de obligaciones: i) la obligación de respetar, que involucra que los Estados deban abstenerse de cualquier conducta que conlleve a la denegación o restricción de este derecho (párr. 21); ii) la obligación de proteger, que supone que tomen acciones para impedir que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua (párr. 23); y iii) la obligación de cumplir, que exige a los Estados tomar todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo la elaboración de estrategias y planes para que todas las personas dispongan de este recurso, y entre los cuales, uno de los puntos a tomar en cuenta podría ser que la “seguridad de cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable”  (párrs. 26-28).

Lo que viene sucediendo en San Juan de Lurigancho, así como las brechas en el acceso y calidad que todavía persisten en distintas partes del país, pone en evidencia que aún existen desafíos y mucho por hacer para que todas y todos los peruanos tengan acceso al agua en las condiciones necesarias. Si bien la protección de este derecho es progresiva, no debemos dejar de vigilar que se estén tomando todas las medidas para su garantía en el tiempo más rápido posible y de la manera más efectiva.

(*)Asistente de investigación y miembro del área Académica