[Escribe: Francisco Mamani] A inicios del presente mes, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (PCD) en igualdad de condiciones[1]. Entre los principales aportes de esta norma, destaca la modificación de diversos artículos del Código Civil peruano para permitir que esta población pueda tomar sus propias decisiones acorde a los estándares y obligaciones internacionales de derechos humanos. De esta manera, las PCD ya no tendrán que ser interdictadas para acceder a algún derecho, y recibirán apoyo o ajustes razonables para el ejercicio de su capacidad jurídica, entre otras disposiciones.
Anteriormente, nuestro Código Civil no permitía a las PCD realizar de forma autónoma actos simples —como celebrar un contrato de trabajo, disponer de su patrimonio o casarse— puesto que se les consideraba jurídicamente incapaces por su discapacidad. Así, se requería que ellas contaran con una persona (curadores) que tomará ese tipo de decisiones, lo cual suprimía la voluntad y autonomía de las mismas. Por estas razones, el referido Decreto Legislativo establece medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de esta población en condiciones de igualdad.
En el Perú, el proceso del reconocimiento de la capacidad jurídica de las PCD inició concretamente en el año 2012, con la aprobación de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad[2]. En esta ley se dispuso la conformación de una Comisión Revisora del Código Civil (CEDIS)[3], que se constituyó en 2014 y presentó un proyecto de reforma que fue archivado. Dos años después, este fue retomado como una iniciativa legislativa multipartidaria (Proyecto de Ley 00872/2016-CR). Desde la sociedad civil se impulsó la aprobación del proyecto y hubo informes favorables de entidades, así como de especialistas, a favor de la reforma. Sin embargo, no se pudo lograr consenso en el Congreso de la República y, por ello, el Ejecutivo solicitó competencias para legislar en la materia, lo cual concluyó con el Decreto Legislativo bajo comentario.
La dificultad de este proceso responde a distintos factores, que se resume principalmente a las implicancias de cambiar el enfoque que se tiene sobre el tema. Cabe recordar que la Convención sobre los derechos de las PCD[4], que entró en vigor para el Perú en 2008, introduce el modelo social de la discapacidad. Este plantea que la discapacidad no responde a un aspecto inherente de la persona, sino a la interacción entre la deficiencia de la misma y las barreras sociales que impone la sociedad. Ante la falta de conocimiento de esta materia, ha sido imprescindible la labor de la sociedad civil y de la academia, entre ellas el IDEHPUCP, para incidir y sensibilizar en el cambio hacia este enfoque. Es por ello que la aprobación de este Decreto Legislativo ha recibido el saludo de diversos actores y organizaciones desde el ámbito nacional e internacional.
No obstante, como ya ha advertido la Defensoría del Pueblo, aún quedan pendientes otros aspectos de nuestra legislación sobre la discapacidad. Por ejemplo, la reforma no incluyó a las denominadas PCD percibidas: el Código Civil peruano aún contempla a los “ebrios habituales” y “toxicómanos” como personas con incapacidad restringida. Por otro lado, corresponde hacer el respectivo seguimiento para la implementación efectiva de la norma, en especial[5]: la reglamentación sobre ajustes razonables, apoyos y salvaguardias por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la restitución de la capacidad de ejercicio de las personas interdictadas; o, la facilitación de la emisión de certificación de PCD a nivel nacional.
Sin perjuicio de permanecer atentos a las tareas pendientes en la agenda de discapacidad, no cabe duda que el Decreto Legislativo comentado es un importante avance para garantizar los derechos de dicho grupo. A este se suma el reciente Decreto Legislativo Nº 1417 que, si bien no se refiere a la capacidad jurídica, establece medidas específicas para promover y fortalecer la inclusión de las PCD[6]. De este modo, se están dando pasos firmes para consolidar un marco más igualitario y respetuoso de los derechos humanos para esta población.
* Francisco Mamani es integrante del equipo Académica y de Investigaciones del Idehpucp.
[1] Publicado el 4 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.
[2] Publicada el 24 de diciembre de 2012 en el diario oficial El Peruano.
[3] Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29973.
[4] Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2006.
[5] Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1384.
[6] Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1417, publicado el 13 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.