Escribe: Elizabeth Salmón (*)
En la defensa de derechos de los pueblos indígenas se ha producido una interesante evolución en los últimos años. En concreto, cada vez más los defensores son miembros de los propios pueblos indígenas, quienes así ganan un protagonismo que antes tenían los defensores que venían del medio urbano. Esto, a la vez que constituye un avance en el ejercicio de la agencia de los pueblos indígenas plantea una serie de desafíos. Estos se centran en la vulnerabilidad de los defensores, cuyas funciones y derechos son amenazados por los intereses a los que se enfrentan, pero también por la histórica vulnerabilidad de los indígenas en la región. Voy a desarrollar esta observación en cuatro ideas generales.
En primer lugar, hay que decir que América Latina enfrenta hoy una crisis en lo referente a los derechos de Pueblos Indígenas (PPII). Tres de los cinco países más peligrosos sobre este tema son de la región. A manera de ejemplo, cabe señalar que en apenas un año se han reportado en Perú los asesinatos de nueve defensores del medioambiente, entre ellos siete indígenas ejecutados por enfrentar al narcotráfico, la tala ilegal y la deforestación. Desprovistos de protección, los indígenas son amenazados si denuncian a las autoridades y, cuando se atreven a hacerlo, se encuentran indefensos e inmersos en complicados procesos legales que pueden durar muchos años.
Estos ataques son multinivel pues en muchos casos provienen de agentes del Estado, como policías, y en otros casos de actores no estatales vinculados a la tala ilegal de árboles, a actividades extractivas ileales y al narcotráfico. También hay casos en que líderes indígenas mueren tras protestar contra las empresas.
Un segundo elemento por considerar es que existen dos características significativas en la actual defensa de los derechos de pueblos indígenas. La primera es que los defensores son mayoritariamente indígenas, lo cual significa que los pueblos indígenas ejercen directamente su agencia, es decir, que actúan en nombre propio y fortalecen su presencia en los asuntos públicos con liderazgos también propios.
La segunda es que los temas sobre los cuales ejercen su acción de defensa son en su mayoría asuntos medioambientales. Esto agrava su situación de riesgo, pues se ha constatado que los defensores más vulnerables a ataques son los que trabajan en determinados campos como el medio ambiente, la protesta contra el apoderamiento de tierras y la defensa de los derechos de los pueblos, incluidos los pueblos indígenas, oponiéndose a los Gobiernos que imponen proyectos empresariales a las comunidades sin su consentimiento libre, previo e informado.
Al hablar de vulnerabilidad, hay que considerar también el riesgo jurídico. La Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas señala que a las comunidades indígenas y sus dirigentes se les suele imputar múltiples cargos de contenido amplio e insuficientemente tipificado, como allanamiento, usurpación, conspiración, secuestro, coacción, perturbación del orden público e incitación a la comisión de delitos.
«Los recursos normativos e institucionales para la protección de defensores de derechos necesitan estar rodeados, como condición de su eficacia, de una transformación cultural que abarca tanto al Estado como a la sociedad.»
Por consiguiente, aunque sus necesidades como defensores de derechos humanos coinciden con las del resto de integrantes de esta colectividad, es importante precisar que si no se les brinda de manera activa protección y garantías o si no se les evita obstáculos para el ejercicio de su función, en el sentido de no interferir en su trabajo, eso afectará a la preservación misma de los pueblos indígenas, pues en su defensa del medio ambiente están en juego el territorio, el agua y los bosques, recursos consustanciales a su supervivencia.
En tercer lugar, cabe anotar que las respuestas necesarias a esta situación son múltiples y que, entre estas, resaltan algunas tareas básicas al alcance del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde un punto de vista normativo e institucional se cuenta con la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016). En 2011, la CIDH decidió crear una Relatoría Especial sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y Operadores de Justicia. En conjunto han producido múltiples informes y recomendaciones e incluso se ha elaborado la “Guía Práctica sobre lineamientos y recomendaciones para la elaboración de planes de mitigación de riesgos de personas defensoras de derechos humanos” (2021)
También se debe destacar la recomendación de la CIDH sobre el deber de las instituciones nacionales de derechos humanos en la prevención de la criminalización de los defensores, lo cual significa examinar la legislación en vigor, así como los proyectos de ley, y emitir las recomendaciones apropiadas para garantizar que las leyes vigentes respeten los principios fundamentales en materia de derechos humanos.
En cuanto a buenas prácticas, la CIDH resalta que en la región nos encontramos con la adopción de normas específicas al problema, el establecimiento de protocolos o instituciones, y finalmente la realización de políticas concretas. Entre las primeras, encontrarnos el reconocimiento de los derechos de defensa de derechos humanos, así como marcos normativos para la prevención o investigación de vulneraciones a las defensoras. Respecto de las segundas, está el establecimiento de instituciones como fiscalías especializadas y mecanismos nacionales de protección. Finalmente, entre las políticas tenemos mesas de diálogo, capacitación al personal estatal para el trato adecuado y no estigmatización de los defensores, y campañas de concientización del rol de las defensoras de derechos.
Finalmente, como un cuarto elemento en el abordaje de este amplio problema, hay que destacar que la Corte IDH ha establecido también una jurisprudencia sostenida que contribuye a identificar los estándares jurídicos interamericanos en la materia, los cuales resultan de obligatorio cumplimiento para los Estados de la región. Se puede identificar hasta 14 casos resueltos desde 2005 que tratan sobre defensores de derechos laborales, líderes sindicales, pero también y de manera cada vez más presente sobre defensores medioambientales y de pueblos indígenas que se oponen a proyectos extractivos o intentos de personas y entidades privadas de apoderarse ilegalmente de territorios protegidos, la contaminación de las lagunas y la depredación de los bosques de la región. Se señala también la necesidad de proteger de manera reforzada a las mujeres con un enfoque de género adecuado, pues ellas sufren también la represión, pero de manera conjunta con ataques a su “buena honra”, con lo cual se intenta disuadirlas de emprender la defensa de sus derechos y aislarlas de su comunidad. Ejemplos notables de esta situación son la situación de María Luisa Acosta Castellón (Nicaragua) o Máxima Acuña (Perú).
Se podría señalar, por último, como una cuestión que subyace a todo lo dicho anteriormente, que los recursos normativos e institucionales para la protección de defensores de derechos necesitan estar rodeados, como condición de su eficacia, de una transformación cultural que abarca tanto al Estado como a la sociedad. Me refiero a cambiar la percepción que se tiene de los defensores de derechos humanos. Por un lado, estos deberían ser percibidos como un complemento del Estado en la tarea de consolidar un sistema democrático. Por otro lado, hace falta todavía adoptar un enfoque multicultural para entender el papel y las necesidades de los defensores de pueblos indígenas. La incomprensión sobre esto predomina todavía en nuestros Estados, así como entre la opinión pública, como se observa, por ejemplo, en el tratamiento que los medios de comunicación dan a los incidentes violentos y a los conflictos asociados a este tema.
(*) Directora ejecutiva de IDEHPUCP