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Notas informativas 19 de noviembre de 2018

La decisión del juez Richard Concepción Carhuancho de aceptar el pedido de detención provisional del fiscal José Domingo Pérez respecto de la presidenta del partido Fuerza Popular (antes Fuerza 2011), Keiko Fujimori, y de hacerlo bajo la consideración que existe ya un estándar elevado de evidencias sobre la probabilidad de la comisión de un delito de lavado y uno de organización criminal, nos indica que ya nos encontramos cerca de la culminación de esta etapa de investigación preparatoria y próximos a la formulación de una acusación fiscal y al ingreso de un juicio oral donde se debatirá explícitamente sobre la actividad delictiva fuente de los activos recibidos y su conocimiento o posible conocimiento por parte de la cúpula vinculada al partido Fuerza Popular[1].

Dos son los caminos posibles para la fiscalía. Una es la que parece estar desarrollándose hasta ahora, aunque nada impide que se pueda, próximamente, añadir un camino adicional a su tesis del caso. En la resolución de detención preliminar y en la que se ha escuchado recientemente, se afirma que los activos provenientes de la empresa Odebrecht son del departamento de operaciones estructuradas, es decir, que se trataría de fondos provenientes de ventajas derivadas de delitos de corrupción de funcionarios de esta compañía.

Esta tesis no parece difícil acreditar objetivamente, más aún cuando el delito no requiere una referencia contextualizada e individualizada del concreto delito cometido (Pleno Casatorio 1-2017 CIJ 433). El problema o la imposibilidad, según la tesis de la periodista Rosa María Palacios, se encontraría en cómo evidenciar que los miembros de la cúpula del partido conocían (dolo) o podían conocer (dolo como conocimiento del riesgo típico o dolo como indiferencia) la procedencia delictiva de los activos que Odebrecht les entregó para su campaña. Se ha sostenido que no era posible para nadie o para ningún partido saber que la empresa Odebrecht tenía estas prácticas corruptas sino todo lo contrario. Esta empresa gozaba de buena fama y reputación como constructora.  Frente a esta argumentación cabe sostener sin mayor dificultad un conocimiento suficiente del riesgo típico (dolo) de la cúpula del partido Fuerza Popular (antes Fuerza 2011). Este conocimiento del riesgo típico puede deducirse de la magnitud de lo recibido, del carácter efectivo del dinero, la modalidad de entrega personal del mismo (no bancarizado ni declarado tributariamente) y, finalmente, de los actos dirigidos a ocultar su origen. Todo ello, permitiría atribuir a cualquier persona diligente el conocimiento suficiente del riesgo de que se trata de dinero de fuente delictiva. Es evidente que los abogados de los procesados sostendrán, a mi juicio débilmente, que la recepción clandestina de tal cantidad podría obedecer a la necesidad de mantener en reserva la identidad de los aportantes (algo supuestamente usual entre los empresarios).

Pero cabe un camino adicional. La evidencia objetiva de la recepción por parte de Fuerza 2011 de los activos ascendentes a un millón de dólares denotaría el ingreso de una renta (objetivamente ilícita) a una persona o un grupo de personas vinculadas al partido Fuerza 2011, la misma que estaba afecta al impuesto a la renta en una escala que llegaría aproximadamente al 30%. Este impuesto, a todas luces y plenamente consciente por parte de la cúpula (dolo), no se declaró ni se pagó, evadiéndose fraudulentamente (no olvidar los esfuerzos por alejar esta renta de su origen y dar la apariencia de pequeños aportes) al fisco un monto aproximado de 300,000 dólares el mismo que, acompañado de actos de lavado, se utilizó, junto con el resto de dinero contaminado, para financiar los gastos de campaña. Bajo esta perspectiva, entonces, Fuerza 2011 y la cúpula que la ha conducido, habrían lavado activos, plenamente conscientes, que provienen de delitos de fraude fiscal. Es importante advertir que resulta casi imposible replicar que resultaría difícil distinguir la fuente lícita respecto de la cuota dejada de pagar. Ello en virtud de que la base imponible, en el caso que analizamos, tampoco tenía origen lícito.

La reflexión aquí efectuada resulta perfectamente trasladable a todos los partidos o movimientos políticos que han recibido “aportes” de una empresa como Odebrecht (extraídas de una base objetivamente ilícita) y no cumplieron, fraudulentamente, con sus obligaciones tributarias.

* Yván Montoya es asesor del Idehpucp, doctor en Derechos Penal y especialista en temas Anticorrupción.


[1] No me referiré por ahora al delito de organización criminal dado que también requeriría un especial análisis del rol que juega en la estrategia fiscal. Solo dejaré anotado que es un delito que no requiere que la organización haya cometido actual y concretamente delitos determinados. Solo basta que se estructure para cometer delitos (en el futuro próximo).