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Notas informativas 3 de febrero de 2018

El 2 de febrero la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó una audiencia de supervisión de cumplimiento sobre las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta, emitidas en 2001 y 2006 respectivamente. Esta sesión se realizó luego que el 24 de diciembre pasado, el Presidente Kuczynski otorgara al ex Presidente Alberto Fujimori un cuestionado “indulto humanitario”.

Las expectativas sobre esta audiencia fueron altas. Encontró a un país dividido en el que parece perderse de vista que, más que un asunto político, este es un tema de derechos. Es desde este enfoque que lo ha evalúa la Corte IDH y es por eso que, coincidimos con quienes afirman que las víctimas de estos casos tienen buenas posibilidades de una decisión que no avale un indulto como el otorgado por Kuczynski.

No sería la primera vez que esta instancia internacional viene a jugar un rol crucial en la lucha contra la impunidad y la vigencia del Estado de Derecho en el Perú. Precisamente sus pronunciamientos en los casos Barrios Altos y La Cantuta son emblemáticos –no solo para el Perú sino para la región americana- al considerar inadmisibles leyes de amnistía que buscan excluir de la justicia a perpetradores de graves violaciones de derechos humanos. Varios años después, por razones distintas, las mismas partes se encuentran ante la Corte IDH para que atienda una tarea similar: procure esa justicia que les ha sido tan esquiva. Dado lo trascendental de la audiencia, en esta nota tocamos algunas de las interrogantes claves para comprenderla y conocer los posibles pasos que le pueden seguir.

  1. ¿Por qué la Corte Interamericana de Derechos Humanos convoca a una audiencia sobre el “indulto humanitario” a Alberto Fujimori?

Porque la Corte IDH supervisa el cumplimiento de sus propios fallos. La audiencia se da como parte de la supervisión de las sentencias que emitió en los casos Barrios Altos y La Cantuta, llevados a esta instancia ante la falta de justicia en sede interna. En sus sentencias la Corte ordenó, entre otras medidas, que el Perú investigue, juzgue y sancione a los responsables de los hechos, en cumplimiento con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado peruano. Este deber de investigar, juzgar y sancionar tiene un carácter amplio y alcanza a todos los involucrados en los distintos niveles posibles de responsabilidad, incluidos altos mandatarios.

  1. ¿Por qué se cuestiona el indulto de Alberto Fujimori?

La Corte no va a evaluar si debió o no otorgarse el indulto a Alberto Fujimori, sino si la decisión es conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y concretamente si es compatible con la mencionada obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos. El problema con el “indulto humanitario” es que, en las cuestionables circunstancias en fue concedido por el Presidente Kuczynsky, se presenta como una medida que buscaría evitar que una persona sentenciada cumpla efectivamente su pena. Supone una forma de sustraerlo de la justicia efectiva y hace que hechos graves queden en impunidad.

  1. ¿Por qué Fujimori no puede participar en la audiencia ante la Corte IDH?

Porque según el Reglamento de la Corte IDH las partes de la audiencia son las mismas del proceso: los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, de un lado y el Estado peruano, de otro. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también participa en la audiencia. Si Alberto Fujimori desea presentar información al Tribunal, puede hacerlo a través de un amicus curiae, es decir, un escrito o informe jurídico en el que un tercero –no parte en el proceso- presenta observaciones para que la Corte las tenga en cuenta al resolver.  La presentación de amicus curiae está autorizada por el Reglamento de la Corte IDH (artículo 44.4) y esto fue lo que le informó esta instancia al abogado de Fujimori en respuesta a la solicitud que hizo de intervenir oralmente en la audiencia.

  1. ¿Cómo podría resolver la Corte?

Aunque es difícil saberlo con certeza, es probable que la Corte considere que la resolución suprema que otorga el indulto es incompatible con sus sentencias y la Convención Americana y que, por tanto, corresponde al Estado peruano dejar sin efectos la decisión. La Corte no resolverá de forma inmediata en la audiencia, sino que emitirá una resolución de supervisión algunos días después. No tiene un plazo fijo para hacerlo, pero la práctica y la relevancia del caso indican que no debería tardar más de un par de semanas. Luego de emitir su resolución, dará un plazo al Estado para su cumplimiento y para que las partes informen al respecto.

  1. ¿Lo que resuelve la Corte IDH es obligatorio para el Perú?

El Perú está obligado a cumplir las decisiones de la Corte IDH, conforme establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cuyo cumplimiento se comprometió el Estado peruano. Las decisiones de la Corte IDH son inapelables y lo que ordena no son recomendaciones sino medidas obligatorias.

  1. ¿Qué esperar luego de la decisión en sede interna?

Luego de la notificación oficial vía Cancillería, sería principalmente el Poder Judicial el que debe actuar para acatar la decisión. La instancia llamada a hacerlo sería la que conoció el proceso interno y concretamente sería quien hizo las veces de juez instructor. Hay un antecedente de cumplimiento relevante en 2012, cuando la Corte Interamericana -también a través de una resolución de supervisión del caso Barrios Altos- consideró contradictoria la Ejecutoria Suprema de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que en julio de ese año declaró que las ejecuciones extrajudiciales ocurridas en el caso Barrios Altos no constituyeron delitos de lesa humanidad. Luego de esta resolución de la Corte IDH, la Sala anuló la ejecutoria en setiembre.

  1. ¿Qué consecuencias trae a nuestro país el no cumplir con lo que resuelva la Corte IDH?

Podría haber varias. En el mismo sistema interamericano, la Corte continuará la supervisión de sus decisiones hasta que todas las medidas ordenadas sean cumplidas. Cada año la Corte rinde un informe anual ante la Asamblea General de la OEA (máximo órgano de la organización) en el que da cuenta del incumplimiento de sentencias destacando algunos puntos, éste podría ser uno de ellos.

La CIDH por su parte –órgano del sistema interamericano, distinto a la Corte IDH- también ha expresado su rechazo a la medida y podría, en el marco de sus mecanismos, hacer seguimiento a la situación. Dentro del sistema de Naciones Unidas, también este asunto sería muy probablemente uno de los puntos más importantes en la agenda de derechos humanos de nuestro país.

No favorece tampoco nuestro record de derechos humanos en varios otros espacios. Recordemos por ejemplo que la OCDE, organización de la que aspira ser parte nuestro país, recomendó al Perú fortalecer la gobernanza en el poder judicial, y mejorar la efectividad de las decisiones de las cortes para asegurar el cumplimiento de la ley y prevenir la impunidad. El otorgamiento de este indulto y el desconocimiento de una resolución de la Corte IDH no contribuyen para nada en ese horizonte.

*Escribe: Cristina Blanco, abogada e investigadora del Idehpucp.