Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Notas informativas 4 de agosto de 2020

Escribe: Waldimeiry Correa da Silva (*)

Este año se cumple 20 años de la definición internacionalmente aceptada para el delito de trata de personas (TP). En su artículo tercero el Protocolo de Palermo (2000) lo define como un crimen complejo y dinámico derivado de la conjunción de tres elementos constitutivos interrelacionados: una acción; los medios; y la finalidad de explotación directa o indirecta de la persona. Esta definición exterioriza la TP como un proceso que incluye un movimiento de personas en contextos de vulnerabilidad con la finalidad de explotación. La movilidad humana generalmente ocurre en un contexto migratorio (regular o irregular), lo cual acarrea una confusión con otras categorías jurídicas como la migración irregular, el tráfico de personas o el refugio internacional (Correa da Silva, 2018[2]). En esta línea, para enfrentar[3] la TP es ineludible una perspectiva interseccional (Crenshaw,1989[4]) que permita entrever su carácter estructural, es decir, cómo se sobreponen la pobreza, la raza/etnia, la securitización de las migraciones, el género, discriminaciones y situaciones de amenaza a la seguridad humana, todo lo cual contribuye a perpetuar situaciones de injusticia social.

Un abordaje integral y centrado en los Derechos Humanos de la TP invita a comprender tanto los factores sistémicos como las acciones que atacan a sus causas, relacionadas a su vez con la pobreza, la discriminación contra las mujeres y la capacidad política e institucional para proteger a las víctimas y perseguir a los tratantes (Correa da Silva, 2018) y situar la trata como factor de exclusión social. De ahí que cuando hablamos de TP hay que tener en cuenta que es un fenómeno complejo y multidimensional y que para enfrentarlo es necesario partir de una perspectiva interseccional y multidisciplinar, que va más allá de un problema migratorio o una actividad criminal que conlleva la práctica de un delito y la violación masiva de DD.HH.

«Si bien el 92% de los Estados miembros da ONU han firmado un compromiso internacional de debida diligencia en el marco del Protocolo de Palermo, en la mayoría de estos Estados todavía no hay una respuesta efectiva y proactiva en la lucha contra la Trata.»

El Protocolo de Palermo ha consolidado la estructuración de un régimen global de enfrentamiento a la trata. Estamos ante una estructuración apoyada inicialmente en un enfoque de política criminal, al cual incorporó después una perspectiva moralizadora (o de pánico moral[5]), y que se viene dirigiendo gradualmente hacia un enfoque de Derechos Humanos. A estos efectos, quedó plasmado por Naciones Unidas el reconocimiento de la Trata como violación masiva de Derechos Humanos y su sinergia negativa con otras formas de violación de DD.HH. (esclavitud, servidumbre, trabajo forzado, violencia contra la mujer, tortura, trato inhumano y degradante, ilícitos internacionales y tráfico de personas).

Los avances sobre esta materia son innegables y se ven reflejados en los diferentes informes de la Relatoría Especial contra la Trata de Personas y UNODC, así como en documentos de diferentes agencias internacionales del sistema de Nacionales Unidas (como la OIM, OIT, ONUMujeres, UNICEF, ACNUR) y de sistemas regionales. Sin embargo, si bien el 92% de los Estados miembros da ONU han firmado un compromiso internacional de debida diligencia en el marco del Protocolo de Palermo[6], en la mayoría de estos Estados todavía no hay una respuesta efectiva y proactiva en la lucha contra la Trata. Es decir, en la gran mayoría de los casos, se trata de un compromiso anémico. Esto se debe a que los Estados no han asumido la debida diligencia sobre la materia. Se debe hacer notar que el compromiso exige no solo la adecuación legislativa que reconozca, persiga y sancione la conducta criminal de la TP, sino también la estructuración (y asignación presupuestaria) de una política pública que traslade los compromisos asumidos internacionalmente a acciones e intervenciones dirigidas a la prevención, la represión, y la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas, de modo que sus derechos sean restaurados y reparados y que, por ende, se propicie su inclusión social.

Creo que en los próximos años las acciones dirigidas  a enfrentar la TP deberían incidir sobre este particular.  Eso significa que, pese a no disponer de un mecanismo de seguimiento, habría que obtener un diagnóstico completo que ponga de manifiesto la situación real de la TP a nivel internacional, desde un enfoque interdisciplinar, interseccional y de derechos humanos. A partir de dicho diagnóstico, habría que analizar el estado de la cuestión para sugerir modos de actuación contextualizadas (a las particularidades locales) y que incorporen las dimensiones laboral y económica (y las cadenas de suministro), que se correspondan con políticas de coherencia y  que se sitúen dentro del marco de los compromisos de los ODS. Esto conduciría hacia un enfrentamiento más proactivo. Esta perspectiva integral permitiría asociar los diferentes compromisos asumidos en el marco de los derechos humanos (derivado de diferentes instrumentos), pero articulándolos con un fin común: no permitir que una persona sea cosificada. En suma: que la trata no sea la antesala de la esclavitud.


(*) Jefa del departamento de Estudios Internacionales – Universidad Loyola Andalucía

[1] Protocol to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons Especially Women and Children, supplementing the United Nations Convention against Transnational Organized Crime.  Adopted and opened for signature, ratification and accession by General Assembly resolution 55/25 of 15 November 2000. Article 3. Use of terms. For the purposes of this Protocol: ”(a) «Trafficking in persons» shall mean the recruitment, transportation, transfer, harbouring or receipt of persons, by means of the threat or use of force or other forms of coercion, of abduction, of fraud, of deception, of the abuse of power or of a position of vulnerability or of the giving or receiving of payments or benefits to achieve the consent of a person having control over another person, for the purpose of exploitation. Exploitation shall include, at a minimum, the exploitation of the prostitution of others or other forms of sexual exploitation”.
[2] Correa da Silva, W (2018). Regime Internacional de Enfrentamento ao Tráfico de Pessoas. Avanços e desafios para a proteção dos direitos humanos. Ed. Lumen Juris: Rio de Janeiro
[3] Elijo el término enfrentar, pues bajo mi punto de vista significa asumir que hay un problema y ofrecer una respuesta integral y humanizada al mismo, tomando la restauración, reparación y inclusión de la persona objeto de trata. Mientras la expresión Combate o lucha, significa poner énfasis en la dimensión de la criminalidad organizada y delito.
[4] Crenshaw, K. (1989). «Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics.»  University of Chicago Legal Forum 1989:139-167
[5] Kempadoo, Kamala (s/d) Form Moral Panic to Global Justice: Changing Perspectives on Trafficking. Disponible en: https://bit.ly/2D9bpLH
[6] 178 de los 193 estados miembros de la ONU son parte de Protocolo de Palermo. Acceso en 28/07/2020.
Información disponible en: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no= XVIII-12-a&chapter=18&clang=_en