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11 de agosto de 2020

Escribe: Elizabeth Salmón (*)

Hace apenas diez años, según las Naciones Unidas, mil millones de niños y niñas vivían en territorios afectados por conflictos armados. Esa realidad los exponía, y los expone todavía, a una variedad de crímenes tales como violencia sexual, tortura, reclutamiento forzado y otras formas de abuso. Esto se refiere, como se aprecia, a niños y niñas en general; una situación particular dentro de este universo es, desde luego, la que afecta a niños y niñas incorporados dentro de los grupos armados.

Frente a ello, la comunidad internacional ha ido desarrollando normas y estrategias preventivas y de remedio. La Convención sobre los Derechos del Niño tiene ratificación universal[1] y cuenta con un Protocolo Adicional dedicado a evitar la participación de los niños en los conflictos armados[2], lo cual nos permite advertir que existe consenso respecto a que los niños y las niñas deben ser protegidos contra la violencia de todo tipo y, en particular, en el contexto de los conflictos armados. Desde 1999 hasta la actualidad el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha emitido resoluciones sobre los niños en los conflictos armados[3] en las cuales ha hecho referencia a medidas que deberían tomarse para luchar contra estas violencias. El Secretario General de Naciones Unidas viene haciendo lo propio desde el año 2000[4].

Sin embargo, aunque nadie cuestiona que los niños y niñas en el contexto de los conflictos armados deben ser protegidos, la práctica nos muestra una realidad completamente distinta, pues ese consenso no se traduce en medidas efectivas que permitan detener ese abuso, que alcanza números escalofriantes.

Si bien existen múltiples manifestaciones de la afectación desproporcionada que sufren los niños y niñas debido a los conflictos armados, como lo son la falta de acceso a la educación, el desplazamiento forzado o la posibilidad de ser víctima de las hostilidades, entre otras, en esta nota nos referiremos a dos de estas: el reclutamiento y el matrimonio forzado, siendo este último sufrido especialmente por las niñas.

«La mayor cantidad de vulneraciones a los niños y niñas en el contexto de los conflictos armados se da por los grupos armados. Resulta evidente, por lo tanto, la necesidad de hacer algo para que estas violencias acaben.»

En el caso del reclutamiento de niños y niñas soldado se ha intentado buscar nuevas técnicas para disminuirlo. Una de las más innovadoras ha sido incorporar a los actores armados no estatales en la lucha contra el reclutamiento de niños y niñas y su participación en las hostilidades. Desde 2006, Geneva Call, una organización humanitaria, viene trabajando en la temática de la protección de los niños y niñas y ha logrado que 28 grupos armados firmaran un deed of commitment o compromiso escrito de proteger a los niños y niñas en los conflictos armados. En este documento los grupos armados asumen, entre otros, el compromiso de no usar a niños y niñas en las hostilidades y a tratar de forma humana a los niños y niñas que han sido detenidos.

Sin embargo, esta práctica de establecer acuerdos con actores armados no estatales es materia de debates. Hay quienes consideran que esto les brinda legitimidad y que, a la larga, puede significar un apoyo a organizaciones que practican el terrorismo. No obstante, lo cierto es que la mayor cantidad de vulneraciones a los niños y niñas en el contexto de los conflictos armados se da por los grupos armados. Resulta evidente, por lo tanto, la necesidad de hacer algo para que estas violencias acaben, y los mencionados compromisos parecen haber dado algunos resultados positivos.

Asimismo, es importante detenernos a pensar las razones por las cuales los niños y niñas se incorporarían voluntariamente en grupos armados. Entre estas encontramos la situación de precariedad económica, la búsqueda de mayor protección y el deseo de vengar la muerte de algún familiar, entre otras razones. Además, un motivo común por el cual las niñas ingresan a los grupos armados es escapar de un posible matrimonio forzado[5] o de la violencia sexual que experimentan dentro de sus comunidades.

No obstante, salen de una violencia para ingresar a otra. En los grupos armados son también víctimas de matrimonio forzado o de otros tipos de violencia sexual. Esto nos permite advertir la extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas en los conflictos armados. Por lo tanto, desde una perspectiva interseccional podemos advertir que el ser niña y el ser mujer son dos características que las colocan en una situación de mayor vulnerabilidad. Por otro lado, los efectos negativos de este tipo de violencia no se acaban en ellas, sino que muchas veces pasan a la siguiente generación, pues los hijos de estas uniones padecen estigmatización y rechazo social.

Cabe señalar que si bien en la actualidad la mayoría de los conflictos armados tienen lugar en África y en Asia, en Latinoamérica también ha existido este tipo de violencia sexual. En el caso de Colombia se tiene conocimiento de violencia dentro de los grupos armados, como por ejemplo abortos forzados, esclavitud sexual y otras prácticas. En el caso de Perú la violencia sexual contra niños y niñas durante el conflicto armado interno (1980-2000) fue analizada y documentada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003). Sin embargo, se puede decir que ella se encuentra ausente de la discusión pública y también de la acción del sistema judicial.

En nuestro país, como en muchas partes del mundo, hace falta todavía una amplia toma de conciencia que, a su vez, conduzca a hacer efectivos los diversos instrumentos normativos para mitigar o erradicar la violencia contra niños y niñas, que todavía constituye uno de los aspectos más atroces de los conflictos armados de nuestro tiempo.


(*) Directora ejecutiva de IDEHPUCP

[1] Al 23 de julio de 2020 la Convención sobre los Derechos del Niño tiene 196 Estados partes.
[2] Este Protocolo cuenta con 170 Estados partes.
[3] La primera Resolución sobre la materia es la S/RES/1261 de 30 de agosto de 1999 y la más actual es la S/RES/2427 de 9 de julio de 2018.
[4] La primera Resolución sobre la materia es la S/2000/712 de 19 de julio de 2000 y la más actual la S/2020/525 de 9 de junio de 2020.
[5] Véase el desarrollo extenso de este tema en MANZURANA Dyan, MARSHAK, Anastasia, SPEARS, Kinsey. Child marriage  in armed conflicto. IRRC No.911, Junio 2020. Disponible en: https://international-review.icrc.org/articles/child-marriage-armed-conflict