Escribe: Federico Chunga (*)
La emergencia sanitaria, económica y social ocasionada por la COVID-19 nos ha mostrado de modo violento una verdad que como ciudadanos ya intuíamos, pero no habíamos tenido la necesidad imperiosa de afrontar: que el crecimiento económico por sí mismo no es un antídoto contra la pobreza ni contra una profunda crisis de derechos humanos tan básicos como la vida o la salud.
El crecimiento económico es (debe ser), tal como lo señala con claridad el artículo 1 de la Constitución Política, un instrumento al servicio de un fin supremo, la dignidad de la persona humana. Para garantizarlo la labor del Estado es fundamental a través de su función rectora en materia de políticas públicas, una de las cuales es la de derechos humanos y, en particular, la vinculada con las actividades empresariales.
«El inmenso poder que tienen las empresas de impactar en la vida de las personas les genera una obligación de respeto que debe traducirse en medidas asertivas de debida diligencia para prevenir o reparar eventuales vulneraciones de derechos humanos.»
Las empresas de todos los tamaños y rubros tienen un gran impacto en múltiples aspectos de la vida social e individual. Ese impacto es positivo en tanto sin empresas es inconcebible el desarrollo sostenible a mediano y largo plazo. Pero también puede ser negativo cuando, por ejemplo, en el sector ilegal o informal minero o forestal se recurre a la trata de personas y la depredación del medio ambiente, entre otras prácticas, o cuando, incluso de buena fe, las empresas formales no son lo suficientemente diligentes para evitar que en su propio funcionamiento o en su cadena de suministros se vulnere derechos laborales o se discrimine en la publicidad de sus bienes o servicios.
El inmenso poder que tienen las empresas de impactar en la vida de las personas les genera una obligación de respeto que debe traducirse en medidas asertivas de debida diligencia para prevenir o reparar eventuales vulneraciones de derechos humanos. Garantizar que así sea, y que cada vez sean menos los espacios de ilegalidad e informalidad, es labor del Estado a través de una política pública que, en alianza con el sector empresarial y a partir de lo ya avanzado por este, asiente una cultura de conducta empresarial responsable al servicio de un desarrollo sostenible.
Con este espíritu, desde el Poder Ejecutivo, con la coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Estado, las empresas, la sociedad civil organizada, los pueblos indígenas y los sindicatos, que tanta experiencia y conocimiento pueden aportar al respecto, se encuentran elaborando el primer Plan Nacional de Acción sobre empresas y derechos humanos, a través de un diálogo entre iguales, de buena fe, descentralizado y altamente participativo y basado en evidencia. Este plan, que se asienta en estándares internacionales como los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, representa la apuesta de todos los actores y del país por un desarrollo sostenible centrado en el bienestar de las personas y en el respeto de su dignidad.
Enlaces de interés:
- ¿Qué es el Plan Nacional de Acción (PNA) sobre Empresas y Derechos Humanos?
- [COMPILACIÓN] Planes Nacionales de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos
- Rutas para la implementación del Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos en el Perú
- La Progresiva Incorporación de las Empresas en la Lógica de los Derechos Humanos
(*) Federico Chunga – Coordinador General del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (Ministerio de Justicia del Perú)