Según el estudio De puertas para adentro (2014), cerca de 13 mil niños, niñas y adolescentes, de entre 6 y 17 años a nivel nacional, realizaban trabajo doméstico[1]. Las labores que desarrollan se vinculan al ámbito de la cocina y la atención al público[2]. En el caso de las personas mayores de edad, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo registró que el trabajo doméstico remunerado representaba el 2,3% del total de la población económicamente activa ocupada en el Perú en el 2014. Este trabajo, tradicionalmente subvalorado e insuficientemente regulado, es realizado casi exclusivamente por mujeres (95,8%), que suelen tener entre 30 y 44 años (32.6%) y 14 y 24 años (23.6%). En promedio, sus remuneraciones siguen siendo inferiores al sueldo mínimo o nulas [3]. El servicio doméstico, de esta manera, es un trabajo recurrente en menores y mayores de edad.
Si bien este empleo se puede dar de manera formal y remunerada, en muchos casos las personas que laboran como empleadas del hogar se convierten en víctimas de explotación laboral al ser captadas a través del padrinazgo. El padrinazgo es una práctica donde un menor de edad es encargado por sus propios padres y madres a familiares o conocidos ofreciéndoles vivienda, alimentación y/o estudios. A cambio de eso, el menor o la menor deben apoyar en labores domésticas. Entre el 2009 y el 2014, el Ministerio Público identificó 30 casos de padrinazgo y 152 casos de ofrecimiento de apoyo económico por parte de la víctimas o a sus familiares para su alimentación, estudios u otras necesidades básicas [4]. El problema se encuentra en que en muchos casos la víctima no puede estudiar, no recibe ninguna remuneración, e incluso, los “padrinos” le quitan su DNI para que no pueda irse de la casa[5]. En estos casos, esta forma de trabajo doméstico puede convertirse en un caso de trabajo forzoso y/o trata de personas.
La trata de personas, entonces, no sucede exclusivamente en lugares como “prostibares” o campamentos de extracción de recursos naturales, sino que puede estar sucediendo en nuestros hogares. A pesar de esto, vemos que la relación entre la trata de personas y el trabajo doméstico ha sido invisibilizada y el padrinazgo ha sido naturalizado. En ese sentido, es importante reconocer que, según el artículo 153 del Código penal peruano, la trata de personas es constituida por los siguientes elementos:
1. Conducta: se refiere a la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de la víctima.
2. Medio: se refiere a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios.
3. Finalidad: se refiere a explotación, venta de niños, la prostitución, la esclavitud sexual, la mendicidad, trabajos o servicios forzosos, la servidumbre, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos [5].
El padrinazgo es, por lo tanto, un medio de la trata de personas, mientras que el trabajo doméstico como forma de explotación laboral o trabajo forzoso [6] es una finalidad.
Las estadísticas relacionadas al tema no muestran la recurrencia del padrinazgo como modalidad para captar a estos trabajadores, lo que es un elemento clave para determinar que pueden ser víctimas de trata de personas. Incluso en las estadísticas sobre trata de personas, se ha fallado al desagregar la información para la explotación laboral. Sabemos que en el Perú las finalidades de la trata de personas más frecuentes son la explotación sexual y la explotación laboral. A través del Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA PNP) se contabilizaron 1932 casos de trata de personas entre los años 2007 y 2015, de los cuales el 19.6% tuvo como finalidad la explotación laboral [8]. En el 2016, según el Anuario Estadístico de la Policía Nacional del Perú, hubo 227 casos de explotación laboral, que representaron el 42.1% de los casos de trata de personas [9]. Sin embargo, no sabemos qué proporción de este porcentaje representa el trabajo doméstico.
Una de las causas de esta invisibilización radica en las características de las víctimas. En el 2016, el 92.6% de víctimas de trata fueron mujeres (499), de las cuales el 75.4% tenían entre 14 y 17 años (376) [10]. Como muestra el video creado por la ONG CHS Alternativo, ‘No le des la Espalda’, en los hogares del Perú se ha naturalizado la ayuda de adolescentes y jóvenes mujeres en el cuidado y limpieza de la casa. Se sigue asumiendo que las mujeres deben cumplir un rol de cuidado, lo que las hace más vulnerables a ser víctimas de este delito, especialmente si son niñas o adolescentes.
Esta invisibilización también se muestra en las prácticas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). SUNAFIL sanciona a nivel administrativo a los empleadores que incurren en infracciones relacionadas con la normativa laboral, incluyendo la Ley No. 27986, lo cual protege los derechos de trabajadores del hogar. Aunque esta competencia se extiende a domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar [11], en el año 2015 SUNAFIL solo realizó 31 inspecciones para verificar el cumplimiento de las normas laborales del trabajo del hogar remunerado [12]. Según los datos del sitio web de SUNAFIL, en el año 2016 solo multaron a 4 hogares privados con servicio doméstico, de los cuales la mayoría fue por no pagar remuneración [13]. Esto demuestra que dicha la entidad supervisa muy poco al trabajo del hogar, limitando la identificación de casos de trata de personas.
Cabe mencionar que el Ministerio del Interior ha creado una central única de denuncias, la Línea 1818, a la que todos los ciudadanos y ciudadanas pueden llamar y denunciar casos de trata y todo tipo de delitos de crimen organizado. La línea es de uso gratuito y garantiza la confidencialidad. Según el Ministerio del Interior, el objetivo del registro es realizar el debido seguimiento a los casos denunciados y también generar reportes y cuadros estadísticos que lleven a la búsqueda de estrategias para habilitar otros tipos de canales, mejorar los protocolos de atención o incrementar la cantidad de personas y horarios de atención al ciudadano [14].
Reconocer el padrinazgo como un medio de trata de personas es un elemento clave, ya que, a medida que se desnaturalice que las mujeres deben aprender a cuidar del hogar desde la niñez o adolescencia, se podrá identificar con mayor claridad que una adolescente es víctima de trata de personas con fines explotación laboral.
*Escriben: Ariana Jáuregui y Emily Button, integrantes del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP
[1] Organización International del Trabajo (OIT)-Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)-Terre des Hommes Holanda (2014) De puertas para adentro. Estudio de casos sobre trabajo doméstico infantil en Lima y Cajamarca (Perú). Resumen Ejecutivo. Lima: Terre des Hommes Holanda. Consulta: 29 de agosto de 2017.
[2] Defensoría del Pueblo (2014) “Trabajo infantil y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes del Perú”. Informes defensoriales, n.º 166. Consulta: 29 de agosto de 2017.
[3] Defensoría del Pueblo (2016). Las Trabajadoras del Hogar en el Perú Balance sobre el cumplimiento de las recomendaciones defensoriales. Consulta: 29 de agosto de 2017.
[4] Instituto Nacional de Estadística del Perú (2017) Denuncias de Trata de Personas: Presuntas víctimas y presuntos(as) imputados(as), 2010-2016. Consulta: 29 de agosto de 2017. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_trata_de_personas.pdf
[5] Véanse Ley No. 30251, que modifica el artículo 153 del Código penal peruano. Consulta: 4 de setiembre de 2017. http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30251.pdf.
[6] Más que ser un fin de trata de personas, el Código Penal también prohíbe el trabajo forzoso en sí mismo. El artículo 168-B establece que el que somete a otra persona, a través de cualquier medio y contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio personal, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
[7]Instituto Nacional de Estadística del Perú (2017) Denuncias de Trata de Personas: Presuntas víctimas y presuntos(as) imputados(as), 2010-2016. Consulta: 29 de agosto de 2017. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_trata_de_personas.pdf
[8] Policía Nacional del Perú (2017) Anuario Estadístico 2016. Consulta: 29 de agosto de 2017. https://www.pnp.gob.pe/anuario_estadistico/documentos/ANUARIO%20PNP%202016%20presentacion.pdf
[9] Ibídem
[10] Esta ley requiere el pago de remuneración por periodos mensuales, quincenales o semanales, descanso semanal de 24 horas continuas, 15 días de vacaciones luego de un año de servicios y el derecho a la educación para empleados que viven en la casa donde trabajan.
[11] Véanse Articulo 4.5 de Ley No. 28806.
[12] Defensoría del Pueblo (2016) Las Trabajadoras del Hogar en el Perú Balance sobre el cumplimiento de las recomendaciones defensoriales, p. 75. Consulta: 29 de agosto de 2017. http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2016/Informe-001-2016-DP-ADM–Las-trabajadoras-del-hogar-en-el-Peru.pdf
[13] SUNAFIL. Servicios/Multas consentidas o confirmadas. Consulta: 29 de agosto de 2017. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B0Sq5H7U7kO2RnRUR0pPYm5SZGc/view
[14] Ministerio del Interior (2014) “Ministerio del Interior presentó central única de denuncias: Línea 1818”. Noticias, Lima, 11 de diciembre de 2014. Consulta: 29 de agosto de 2017. https://www.mininter.gob.pe/content/ministerio-del-interior-present%C3%B3-central-%C3%BAnica-de-denuncias-l%C3%ADnea-1818