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2 de febrero de 2021

Por: Gabriela Ramos(*) y Tessy Palacios (**)

El pasado 21 de enero se registró en video la detención, por parte de la Policía Nacional, de un camión que había ingresado al país de forma irregular a través de la frontera con Ecuador y que transportaba a un grupo de migrantes de nacionalidad venezolana[1]. Días después, otro grupo de migrantes fue captado cruzando el río Zarumilla para ingresar al Perú también de forma irregular y sin ninguna medida de seguridad[2].

Ante ambos reportes, y en plena crisis social y sanitaria, el Gobierno peruano decidió desplegar un operativo a gran escala para controlar aún más el paso de migrantes en la frontera con Tumbes. Más de 1200 soldados y 54 vehículos fueron trasladados a la zona para contener el tránsito en pasos ilegales e impedir el ingreso al país de la población migrante, principalmente venezolana. Semanas atrás, el día 8 de enero, también se desplegó un operativo conjunto donde participaron miembros de las fuerzas armadas y la policía de Perú y de Ecuador para detectar y neutralizar rutas de ingreso irregulares[3].

Estamos, entonces, frente a una seguidilla de intervenciones militarizadas de control migratorio que dan cuenta de la ausencia de un enfoque de derechos humanos para abordar el fenómeno migratorio y, más bien,  ponen en evidencia una tendencia de securitización extrema por parte del Estado. Si bien sobre la base del principio de soberanía, el Estado peruano tiene la potestad y el interés legítimo de asegurar y ejercer el control fronterizo, es preciso remarcar que dicho principio tiene límites. Entre estos, figuran los compromisos internacionales ratificados por el propio Estado –asumidos, también, sobre la base de su soberanía– que giran en torno a la protección de derechos humanos[4]; pero también normas internas como la Constitución Política del Perú, que garantiza el principio de igualdad en el ejercicio de derechos para toda persona más allá de su origen[5] y otros derechos fundamentales. De este modo, la militarización de las fronteras y el uso de calificativos como “ciudadanos ilegales” por parte de las autoridades para referirse a personas migrantes constituyen medidas que el Estado debe desterrar por ser absolutamente desproporcionadas y lesivas a los derechos de las y los migrantes. Emplear mecanismos como los referidos contribuye a la falsa percepción de la migración como una amenaza a la seguridad nacional, a pesar de que las tasas de criminalidad extranjera en el país son bastante bajas[6], y contraviene el principio de no criminalización de la migración irregular, lo que a su vez aumenta la intolerancia, la discriminación y la xenofobia contra migrantes, en lugar de facilitar su integración con la población de acogida[7].

Es preciso tener en cuenta que la militarización de fronteras no detiene los flujos migratorios. La necesidad de migrar en la región, marcada por causas endémicas y estructurales vinculadas a la pobreza, violencia, conflictos armados, entre otros, no desaparece por la ausencia de canales regulares.

En esa línea, al disponer que personal militar se encargue de controlar flujos migratorios irregulares, el Gobierno parece haber olvidado que nuestra Ley de Migraciones, Decreto Legislativo N° 1350, establece, en el Art. VII, que “el Estado formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no criminalización de la migración irregular”, y que la Política Nacional Migratoria, aprobada por Decreto Supremo N° 015-2017-RE, dispone la “no criminalización de la persona migrante, especialmente de aquella que se encuentra en situación migratoria irregular, de conformidad con los tratados internacionales ratificados por el Perú”.  Además, se deja de lado que el cuerpo militar recibe un entrenamiento especializado con un abordaje particular de uso de la fuerza que, de ningún modo, es compatible con cuestiones administrativas como el cumplimiento de normativa migratoria.

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que la militarización de fronteras no detiene los flujos migratorios. La necesidad de migrar en la región, marcada por causas endémicas y estructurales vinculadas a la pobreza, violencia, conflictos armados, entre otros, no desaparece por la ausencia de canales regulares[8]. De esta manera, el empleo de un enfoque más restrictivo hacia la movilidad humana fomenta una migración desordenada, riesgosa, que expone a las personas a ser víctimas de delitos como tráfico de migrantes o trata de personas y que, además, inhabilita al Estado para llevar un registro de las personas que ingresan a su territorio y, en la actualidad, de monitorear el flujo migratorio para el diseño de estrategias de mitigación del COVID-19. Precisamente, todos estos factores, que dan cuenta de la existencia tránsitos migratorios con rasgos de alta vulnerabilidad, ameritan que las zonas fronterizas sean entendidas como territorios donde el Estado debe brindar una mayor protección y garantizar con plenitud el derecho al refugio, el principio de no devolución y un uso de la fuerza acorde a los estándares vigentes. Solo bajo esta concepción será posible garantizar una migración ordenada y segura.


(*) Integrante del área Académica. (**) Consultora de comunicaciones en IDEHPUCP
[1] América Noticias. Tumbes: Camión transportaba a más de 30 extranjeros que ingresaron de forma ilegal. Consulta: 28 de enero de 2021. Disponible en: https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/tumbes-camion-transportaba-mas-30-extranjeros-que-ingresaron-al-peru-forma-ilegal-n432965
2 Buenos días Perú. Tumbes: extranjeros ilegales cruzan río Zarumilla para ingresar a nuestro país. Consulta: 28 de enero de 2021. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=wOx1vULLzfY
[3] El Comercio. Tumbes: neutralizan 11 pasos ilegales en la frontera con Ecuador. Consulta: 28 de enero de 2021. Disponible en: https://elcomercio.pe/peru/tumbes-ejercito-neutraliza-11-pasos-ilegales-usados-por-contrabandistas-e-inmigrantes-en-la-frontera-con-ecuador-nnpp-noticia/?ref=ecr
[4] Puede consultarse la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW
[5] “Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
[6] Ver Bahar, D., Dooley, M. y A. Selee. 2020. Inmigrantes venezolanos, crimen y percepciones falsas. Un análisis de los datos en Colombia, Perú y Chile. Migration Policy Institute. Disponible en: https://www.migrationpolicy.org/research/immigracion-venezolana-crimen-colombia-peru-chile
[7] CMW. La criminalización no es una solución para la migración irregular. Disponible en: http://www.oacnudh.org/criminalizacion-no-es-una-solucion-para-la-migracion-irregular-comite-de-la-onu/
[8] Blouin, C. 2020. “COVID-19, prevención y cierre de fronteras”. Nota de opinión. Disponible en: https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/covid-19-prevencion-y-cierre-de-fronteras/