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Notas informativas 24 de marzo de 2020

Escribe: Cecile Blouin (*)

En las últimas semanas, frente a la amenaza sanitaria del COVID-19 una gran parte de los Estados alrededor del mundo han cerrado sus fronteras como parte de las medidas drásticas que se han venido adoptando[1]. Este tipo de medida, justificado por el riesgo de propagación del virus y el colapso de los sistemas de salud, plantea una serie de cuestionamientos. Primero, es ilusorio creer que el COVID-19 detendrá los flujos de personas con necesidades de protección. No debe perderse de vista que otros problemas estructurales seguirán y hasta se verán reforzados por esta pandemia. Las personas que necesitan movilizarse, por causas estructurales vinculadas a la pobreza, los conflictos armados, la violencia  y otras violaciones de derechos humanos, seguirán migrando en rutas alternas más peligrosas y en condiciones de irregularidad migratoria.

Sin registro migratorio en los puestos fronterizos, no se podrá identificar casos de personas infectadas por el COVID-19 y tampoco podrán diseñarse estrategias entre países para detener el avance de este virus.  Como lo afirma Pablo Ceriani “las personas serán más invisibles y, por supuesto, no se contribuirá a los urgentes objetivos de prevención y detección de la propagación de la pandemia declarada por la OMS -aumentando incluso los factores de riesgos de transmisión”. Es preciso mencionar además que en el contexto de Suramérica, la porosidad de las fronteras convierte este cierre en una mera ilusión con consecuencias muy graves para la salud pública. Por ello, en este contexto excepcional de pandemia debe apostarse por medidas de control migratorio reforzadas pero centradas en la seguridad, en su sentido más amplio, y la salud de todas las personas.

«Las personas con necesidad de protección internacional no pueden ser, bajo ningún motivo, rechazadas en la frontera.»

Como segundo punto, es necesario reafirmar que el principio de no devolución, es decir el derecho a no ser devuelto a un país en el cual está en riesgo la vida o la integridad de la persona, no admite excepciones[2]. Es decir más allá del estado de emergencia y limitaciones consiguiente a las libertades en estos marcos legales e institucionales excepcionales, los Estados siguen teniendo responsabilidad internacional por todas las personas que buscan refugio en su territorio mediante este principio. Y por último, debe recordarse también que las personas siguen teniendo el derecho a solicitar el asilo.

Las personas con necesidad de protección internacional no pueden ser, bajo ningún motivo, rechazadas en la frontera. Por todas estas razones, el cierre total de fronteras nunca puede ser una opción viable, coherente y respetuosa de los derechos de las personas en movimiento. Sin repensar sobre este tipo de medidas y sus impactos, no solo estamos poniendo en peligro la salud y la vida de las personas sino también lo avanzado en la protección y garantía de  los derechos de las personas migrantes.

(*) Investigadora en IDEHPUCP.


[2] Ver el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951, el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y el artículo 22.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para mayor desarrollo: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Consideraciones jurídicas sobre el acceso al territorio para las personas en necesidad de protección internacional en el contexto de la respuesta frente al COVID-19, 16 Marzo 2020, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5e74e29a4.html [Accesado el 23 Marzo 2020]