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20 de agosto de 2018

En un espacio de menos de cuatro días, el Estado peruano, con la Resolución de Superintendencia N°000261-2018 del día 16 de agosto que adopta dos de los protocolos para la fiscalización migratoria, el Decreto Supremo n°007-2018-IN del día 18 de agosto en el cual se modifica el plazo para el otorgamiento del PTP (Permiso Temporal de Permanencia) y, finalmente el comunicado en el cual se anuncia la exigencia del pasaporte a personas venezolanas para el ingreso al país a partir del 25 de agosto, ha optado por restringir el ingreso y la regularización de personas venezolanas con un enfoque punitivo exacerbado. Este paquete de medidas tiene graves consecuencias para el ejercicio de derechos humanos de las personas venezolanas.

Primero, la exigencia del pasaporte para el ingreso al país trae consigo el aumento de la migración irregular, consecuencia averiguada en tantos otros contextos tales como el mexicano. Las personas buscarán llegar al país aunque no cuenten con el pasaporte vigente y para ello deberán usar pasos fronterizos no formales y exponerse a una serie de vulneraciones de derechos como abusos, pago de coima, explotación, contratación de traficantes para el viaje y trata de personas.

Otra preocupación es el impedimento de ingreso al territorio peruano y la devolución de personas en necesidad de protección internacional a Venezuela o, a otro país de tránsito, de las personas que no cuentan con pasaporte vigente. Ya el  Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han recordado a los Estados que debido a las circunstancias de la movilidad de personas venezolanas, deben facilitar el ingreso de estas personas y no pueden ser devueltas a este territorio donde estarían en riegos de persecución u otras violaciones graves a sus derechos humanos, “incluyendo un riesgo de afectación grave a su salud o a su vida por condiciones médicas” (CIDH). Ello implica que el Estado peruano deje ingresar a las personas provenientes de Venezuela para que puedan regularizar su situación y presentar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, si fuera el caso.

Otra medida, que forma parte de este paquete,  es la modificación del plazo para el otorgamiento del PTP a octubre de 2018 cuando estaba previsto hasta diciembre de este año. Limitar en el tiempo la posibilidad de acceder a este mecanismo, celebrado por la CIDH a principios de año, consiste un retroceso claro. Ello traduce una voluntad clara de restringir el acceso a la regularidad migratoria, en total contradicción con el principio de “formalización migratoria” prevista en el artículo XII del Decreto Legislativo N° 1350 adoptado el año pasado el cual busca “favorecer la regularización migratoria como acción permanente que facilita la protección de la persona humana y prevenga o corrija situaciones de vulneración o afectación a la dignidad humana así como de sus derechos y libertades”.

Por último, la adopción de dos protocolos para la fiscalización migratoria en aeropuertos y en puestos de verificación migratoria busca establecer una hoja de ruta entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones para la aplicación de sanciones migratorias. De manera general, y como mencioné al inicio, estos instrumentos responden a una visión punitiva de la migración  que busca, en vez de facilitar la regularización migratoria, sancionar a las personas migrantes.

Dos inquietudes específicas surgen a la lectura de ambos protocolos. La primera es que no se toma en cuenta la situación de las personas con necesidad de protección internacional que ingresan al territorio con documentos falsificados o la ausencia de ellos.  Para estas personas, es necesario garantizar la no devolución y, que sus casos sean transmitidos a la Comisión Especial para los Refugiados o, en el caso de zonas de fronteras, a las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores. La segunda, es la referencia al artículo 200 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 sobre la  Intervención de la Policía Nacional del Perú. Cabe recordar que el inciso 4 de este artículo que establece la detención por motivos migratorios no es aplicable por falta de reglamentación, de acuerdo a lo establecido por la disposición Décimo Primera del Reglamento.

Este giro normativo que acabamos de describir optó por tomar una dirección totalmente contradictoria con el posicionamiento político del Grupo de Lima, del cual forma parte el Perú, que denuncia la ruptura del orden democrático y la violación sistemática de los derechos humanos en Venezuela. Este reconocimiento político requiere un correlato jurídico que permita proteger y garantizar los derechos de las personas venezolanas que están por venir.