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Opinión 10 de junio de 2014

Sin embargo, otro dato muy importante es el referido al índice de denuncias de casos de corrupción en los que se han visto involucradas las personas que respondieron a la primera encuesta citada: el 93% de los encuestados señaló que cuando un funcionario público le solicitó una “coima”, aquel no denunció el hecho ante alguna autoridad. Esto puede deberse, por un lado, al hecho de que el 58% de estas personas respondió que no tiene idea de cómo y/o dónde denunciar un caso de corrupción y, por otro lado, a que el 86% de personas reveló que considera poco o nada efectivos los resultados de denunciar un caso de corrupción ante alguna autoridad[3]. Si bien las encuestas no tienen una pregunta que lo especifique, se puede tomar como un tercer factor a la falta de denuncias el temor de los individuos particulares a represalias, por ejemplo.

Un Estado que se enfrente a esta realidad debe contar necesariamente con una legislación referida específicamente a los mecanismos de protección de denunciantes. En Perú, existía la Ley N° 27378, que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad. Esta ley se encontraba reglamentada por el Decreto Supremo N° 020-2001-JUS que aprobó el Reglamento de Medidas de Protección de Colaboradores, Testigos, Peritos y Víctimas a que hacía referencia la Ley 27378. Sin embargo, en la actualidad, el Nuevo Código Procesal Penal derogó dichas normas y es el instrumento normativo que se encarga de regular las medidas de protección aplicables a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en los procesos penales. Esto se encuentra especificado en los artículos 247 al 252 del mencionado cuerpo normativo. Algunas medidas de protección que se contemplan en esta norma son el cambio de residencia, reserva de identidad y datos personales en las diligencias que se practiquen y utilización de procedimientos que imposibiliten la identificación visual, entre otras.

Asimismo, en el ámbito administrativo, nuestro ordenamiento cuenta con la Ley N° 29542 de la Contraloría General de la República[4], cuyo objetivo es proteger y brindar beneficios a los funcionarios, servidores públicos y cualquier ciudadano que denuncie con fundamento la comisión de hechos arbitrarios o ilegales que se den en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados en el ámbito administrativo. Una medida de protección importante que establece esta ley es el impedimento de que el funcionario o servidor público denunciante sea cesado, despedido o removido de su cargo como consecuencia de la denuncia calificada y admitida. La protección que brinda esta norma alcanza también a ex funcionarios y servidores públicos. No obstante, si el denunciante es autor de los hechos ilícitos o arbitrarios, no se verá beneficiado con las medidas de protección de esta ley.

En la Conferencia Regional “Mecanismo de Denuncia y Protección en la Lucha contra la corrupción” organizada por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y el Banco Mundial y llevada a cabo el 28 de marzo de 2014, se indicó la importancia de contar con tipos penales que protejan a testigos a través de la sanción penal a funcionarios o servidores públicos que revelen datos, medidas secretas o la identidad de personas protegidas. También se propuso, desde la experiencia de Uruguay, la penalización de la violencia o intimidación, como represalia, realizada en contra de los actores que hayan tenido alguna participación en el proceso penal y que dicha represalia se de con la finalidad de cambiar el sentido de su participación en el proceso. Sin duda, estas medidas legislativas extranjeras podrían ser tomadas en cuenta para ser incluidas y adaptadas a nuestro ordenamiento.

Resulta de suma importancia destinar esfuerzos a la protección del denunciante y de todas aquellas personas que puedan ser de ayuda para esclarecer un caso de corrupción dentro de un proceso ya que aquellas son elementos claves en el combate contra la corrupción y contra la impunidad de estos hechos. Sobre todo teniendo en cuenta que las organizaciones criminales diseñadas para cometer delitos de corrupción cada día encuentran formas más sofisticadas para delinquir sin dejar huellas, por lo que la información que pueda brindar un denunciante o un testigo, por ejemplo, puede ser de gran ayuda para esclarecer un caso de corrupción o desmantelar una red criminal de este tipo. Sin denuncias, por temor a represalias o por desconfianza del sistema, un gran número de casos pueden quedar ocultos y en la impunidad.

Además, el Estado debe brindar garantías para que la ciudadanía pueda ejercer de manera plena su derecho a exigir que las autoridades rindan cuentas de sus actos y decisiones. El ejercicio de este derecho de la sociedad civil a fiscalizar incluye el denunciar actos de corrupción y esperar que el Estado se encargue de investigarlos, procesarlos y sancionarlos. Pero, como todo derecho, para que este pueda ser ejercido de manera efectiva, se debe implementar los mecanismos necesarios para protegerla y garantizarlo, es decir, brindar protección a los denunciantes y testigos para que estos no dejen de denunciar casos de corrupción por temor a represalias.

Si bien en Perú contamos con legislación encargada de regular y brindar protección a denunciantes y demás personas que jueguen un rol en el proceso, lo que se necesita es que el Estado  difunda entre la población estas normas y mecanismos de protección para que las personas ya no puedan poner como excusa el temor a represalias y el temor a que el Estado no brinde garantías suficientes para la salvaguarda de los denunciantes y testigos. Asimismo, resulta fundamental que se haga difusión de los lugares y mecanismos a los que la población puede recurrir para denunciar un hecho arbitrario o de corrupción. También es de suma relevancia que el Estado procure que la legislación peruana sobre la materia se encuentre acorde a los estándares establecidos en el proyecto de Ley Modelo de la OEA para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a sus denunciantes y testigos del año 2011[5].

Finalmente, la creación y difusión de normas que protejan a las personas que denuncian actos de corrupción debe ser un área de enfoque prioritaria para el Estado  ya que “los riesgos a los que se ven sometidas estas personas involucran violaciones de derechos humanos”[6]. Además, este sería un campo interesante de convergencia de esfuerzos entre las entidades estatales y organizaciones orientadas a la defensa de los derechos humanos y sus contrapartes en la lucha contra la corrupción sobre todo, teniendo en cuenta que la lucha contra la corrupción y la protección de derechos humanos se encuentran ligadas y son dos campos de preocupación y acción que deberían ir de la mano pues se complementan mutuamente.

Escribe: Yvana Novoa, investigadora del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP


[1] VIII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2013. Lima: Ipsos, Agosto 2013, p. 8. Disponible en: https://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2012/07/VIII-Encuesta-20131.pdf

[2] Encuesta Nacional Urbana de El Comercio. Lima: Ipsos, Febrero 2014. Disponible en: http://www.ipsos-apoyo.com.pe/sites/default/files/articulo_entrevista/Encuesta_Corrupci%C3%B2n_2014_0.pdf

[3] VIII Encuesta Nacional sobre percepción de la corrupción en el Perú 2013. Op. cit., p. 17.

[4] Para información más detallada sobre los alcances de la Ley 29542 de la Contraloría General de la República, revisar el siguiente enlace: http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/ef39e641-5a67-4e37-9b3e-8fa4b40b86c8/Ley_PAD.pdf?MOD=AJPERES

[5] Departamento de Cooperación Jurídica, OEA. Proyecto de Ley Modelo para Facilitar e Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción y Proteger a sus Denunciantes y Testigos. 2011. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/ley_modelo_proteccion.pdf [Consulta: 10 de junio 2014].

[6] Transparencia, Lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Informe de la Tercera reunión regional de especialistas. Noviembre 2011, p. 31.