Por Paola Miranda (*)
1. Introducción: un marco legal peligroso en el momento más crítico
En abril de 2025, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 32291, que modifica el Decreto Legislativo N° 1186, ampliando significativamente los supuestos para el uso de la fuerza letal por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP). En cumplimiento de esta ley, el Ministerio del Interior (MININTER) sometió a consulta pública un proyecto de decreto supremo que contiene disposiciones que operativizan prácticas de alto riesgo y deben ser corregidas de inmediato para adecuar el reglamento[1].
Desde el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) presentamos nuestras observaciones técnicas del proyecto ante el MININTER, en un contexto nacional marcado por una declaratoria de estado de emergencia y creciente tensión social, lo que agudiza los riesgos de la nueva norma. En dicho contexto, esta nota resalta la urgencia de atender observaciones de esta naturaleza antes de que su aprobación sin cambios convierta una herramienta reglamentaria en un instrumento de represión e impunidad.
2. Los riesgos principales de las modificaciones legales y reglamentarias
Nuestro análisis identificó que los principales riesgos existentes en la incorporación de causales subjetivas y expansivas para el uso de la fuerza letal contravienen los estándares sobre el uso letal de la fuerza pública. A continuación, presentamos un cuadro que precisa los riesgos y su análisis:
| Aspecto Clave | Ley N° 32291 que modifica el DL N.° 1186 | Proyecto de Decreto Supremo | Riesgo identificado |
| 1. Definición de Medios de Policía | Art. 3.c: Amplía la definición para incluir explícitamente «armas letales o no letales» como medios para enfrentar una amenaza al «orden público y la seguridad ciudadana«. | Art. 6.c: Repite la misma definición de la ley. | Permite justificar el uso de armas letales y no letales no solo para proteger la vida, sino para restaurar el «orden público», un concepto amplio y subjetivo, especialmente crítico en contextos de protesta social. |
| 2. Alcance de Tácticas No Letales | Art. 7.2.b.2: Establece que las tácticas defensivas no letales se usarán para contrarrestar agresiones que «atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana«. | (No modificado explícitamente en el Proyecto, se mantiene el desarrollo reglamentario existente). | Vincula el uso de la fuerza no letal a la protección del orden público, pudiendo justificar su despliegue en manifestaciones que alteren la tranquilidad, incluso si son mayoritariamente pacíficas. |
| 3. Nueva Causal para Uso de Fuerza Letal (Núcleo del Riesgo) | Art. 8.4 (Nuevo): En flagrancia, si se usan armas de fuego, letales inoperativas, falsas u «otros elementos de evidente peligrosidad«, que «hagan presumir al efectivo policial» un riesgo grave, este «puede abatir al agresor», considerándose «defensa propia». | Art. 8.2.b.3 y 9.b.3: Incorpora los supuestos del Art. 8.4 de la ley a las definiciones reglamentarias de «Agresión Letal» y «Fuerza Letal». | – El uso de la fuerza letal se basa en lo que el policía «presume», no en una amenaza objetiva, real y activa. – Un arma falsa o un «elemento peligroso» (ejemplo: piedras, palos, fuegos artificiales) activa la causal. – Se institucionaliza abatir a las personas por las consideraciones previas. – La acción se considera «defensa propia» de pleno derecho, suprimiendo el deber de probar y haciendo casi imposible demostrar la responsabilidad policial. |
Es preciso anotar que los cambios introducidos mediante la Ley N° 32391 están vigentes y sus disposiciones más peligrosas ya son directamente aplicables. Por su parte, la propuesta de modificaciones al Reglamento solo se limita a repetir y ampliar los conceptos más peligrosos, por lo que de aprobarse el Reglamento tal como está, la situación se agrava profundamente porque se consolida y operativiza los riesgos identificados[2].
3. Las salvaguardas propuestas por el IDEHPUCP
Frente a este riesgo y respetando el hecho de que las disposiciones contenidas en el reglamento no pueden contravenir lo dispuesto por las disposiciones legales, el IDEHPUCP ha puesto a disposición del MININTER un paquete de salvaguardas técnicas y viables que no contradicen la ley, sino que aseguran su aplicación con enfoque de derechos humanos. En ese sentido, se recomendó al Ministerio incorporar la obligación de interpretar los conceptos de «orden público» y «seguridad» conforme a los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú. Descarte la mera posesión de un objeto como “agresión letal” y se establezca que la fuerza letal es el último recurso extremo, sujeto a revisión posterior independiente obligatoria. A continuación, precisamos nuestras recomendaciones:
| Proyecto de Reglamento | Propuestas del IDEHPUCP |
| Artículo 6.1.c. – Principio de legalidad Los medios de policía son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. | Artículo 6.1.c. – Principio de legalidad Los medios de policía son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. Los conceptos de “seguridad” y “orden público” se deberán interpretar de conformidad con los tratados de derechos humanos de los que el Perú es parte. |
| Artículo 8.2.b.3 – Agresión letal Acción que pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención; o, cuando la persona utilice en el mismo lugar de la intervención armas de fuego, armas letales inoperatívas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad. Es la conducta del ciudadano presunto infractor de la ley que mediante cualquier acción pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención; o hace presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo de muerte o lesiones graves, de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley N® 32291. | Artículo 8.2.b.3 – Agresión letal Se considera agresión letal la acción que representa un peligro real, actual e inminente de muerte o lesiones graves para el efectivo policial o para terceros. En la evaluación de dicha amenaza, podrán considerarse hechos y circunstancias objetivamente verificables que hagan presumir, en el contexto específico, una conducta activa y manifiesta de la persona que utilice o amenace con utilizar armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos que representen objetivamente una capacidad de causar muerte o lesiones graves. La mera posesión o portación de tales elementos, sin una acción que denote una intención hostil inminente, no constituirá por sí sola agresión letal. |
| Artículo 9.b.3 – Fuerza letal Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional del Perú contra quién realice una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas; o, contra quien utilice en el mismo lugar de la intervención armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo. | Artículo 9.b.3 – Fuerza letal Se entiende por fuerza letal el uso de armas de fuego como último recurso extremo, por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, contra quien, mediante una acción concreta, represente un peligro real, actual e inminente de muerte o lesiones graves para el efectivo o para terceros, y siempre que: a) Se hayan agotado o resulten manifiestamente inadecuadas las opciones de desescalada, el control físico y los medios no letales; y, b) La fuerza empleada sea estrictamente proporcional a la gravedad de la agresión y al objetivo legítimo de proteger la vida. La utilización o amenaza de utilización de los elementos descritos en el artículo 8.2.b.3. solo podrá justificar el uso de la fuerza letal cuando, en el contexto específico, constituya por sí misma la acción concreta descrita en el párrafo anterior. Todo uso de fuerza letal deberá ser documentado, reportado de inmediato y sometido a evaluación posterior independiente. |
4. Contexto de emergencia: La urgencia de actuar con responsabilidad
La reciente declaratoria de estado de emergencia del 21 de octubre,[3] convierte la corrección de este reglamento en una cuestión de vida o muerte. En el clima actual de tensión, un marco reglamentario como el propuesto por el MININTER operativiza los efectos nocivos de la ley y da viabilidad a una represión desproporcionada de ciudadanas y ciudadanos que ejercen su derecho a la protesta. El MININTER tiene en sus manos la responsabilidad de evitar que la respuesta del Estado a la protesta derive en tragedias irreparables.
Lo anterior es relevante teniendo en cuenta los hechos sucedidos durante la reciente protesta del 15 de octubre, en donde el uso de fuerza letal de forma desproporcionada tuvo como saldo el asesinato de Eduardo Mauricio Ruiz a causa de bala de arma de fuego disparada por un efectivo policial[4]. Aunado a lo anterior, es importante mencionar la alerta del CEPLAN, organismo técnico adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que ha indicado la existencia de una tendencia a aumentar los conflictos sociales internos, los que pueden derivar en violencia[5]. Dentro de los escenarios futuros incluso ha indicado que dichos conflictos pueden conllevar a una “guerra civil por convulsión social”[6].
En ese sentido, corregir el reglamento no es una opción; es una obligación que tiene el MININTER a la luz de los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza pública. A su vez, su rol de liderazgo y compromiso con el Estado de Derecho puede, y debe, mostrar que es posible enfrentar la inseguridad y la protesta con firmeza, pero siempre dentro de la ley y con pleno respeto a los derechos humanos.
5. Conclusión y llamado urgente al MININTER
El Decreto Legislativo N.º 1186 representa un desafío significativo para la protección del derecho a la vida, por lo que aprobar las modificaciones al reglamento en los términos actuales que propone el Proyecto operativizaría los riesgos identificados y, lejos de fortalecer a la Policía Nacional del Perú, podría erosionar su legitimidad social y exponer al Estado peruano a conflictos jurídicos internos e internacionales. El MININTER tiene ante sí la responsabilidad y la oportunidad de, a través de la reglamentación, establecer un marco procedimental robusto que guíe la discrecionalidad policial, prevenga abusos y asegure la rendición de cuentas, especialmente en contextos de protestas.
Por lo señalado desde el IDEHPUCP se hace un llamado urgente al ministro del Interior y a sus equipos técnicos a que incorporen las precisiones y salvaguardas propuestas a los artículos 8.2.b.3 y 9.b.3 del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1186 a fin de garantizar su aplicación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Perú es parte. Estas modificaciones no solo buscan proteger a la ciudadanía de posibles abusos, tal como se advierte en la Exposición de Motivos[7], sino que también pretenden otorgar mayor seguridad jurídica a los propios efectivos policiales en el cumplimiento de sus funciones. La credibilidad internacional del Perú y la confianza ciudadana en sus instituciones están en juego.
(*) Integrante del Área Académica y de Investigaciones
[1] Resolución Ministerial N° 1899-2025-IN
[2] Veáse el contenido del Proyecto mencionado https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8794699/7266984-anexo-1899-2025-in-proyecto-decreto-supremo.pdf?v=1759868258
[3] Decreto Supremo N° 124-2025-PCM https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2450678-1
[4] Convoca (2025). Marcha contra el gobierno: un fallecido por disparo y cerca de 30 ciudadanos heridos en Hospitales de Lima. https://convoca.pe/agenda-propia/marcha-contra-el-gobierno-un-fallecido-por-disparo-y-cerca-de-30-ciudadanos-heridos?utm_source=
[7] Veáse el contenido de la Exposición de Motivos mencionada https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8794698/7266984-anexo-1899-2025-in-exposicion-de-motivos.pdf?v=1759868257



