Por Geraldine Chávez (*)
El pasado 30 de julio se conmemoró un nuevo Día Mundial contra la Trata de Personas[1], delito transnacional en constante crecimiento que vulnera los derechos humanos de miles de personas de hasta 162 nacionalidades distintas cada año[2]. Particularmente, Perú, que registra de las cifras más altas de víctimas en la región, está marcado además por la llegada de grandes flujos migratorios, generando diversas necesidades de protección. En tal medida, la presente nota busca examinar algunos de los persistentes desafíos en dicho ámbito, centrándose en la situación de la población migrante.
El marco normativo frente a la trata de personas y los nudos en su implementación
El marco regulatorio nacional en la materia está constituido fundamentalmente por la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Ley No. 28950) y su Reglamento. Sumado a esto, la Ley No. 31146 sistematiza los artículos del Código Penal referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, considerándolos como contravenciones a la dignidad humana. Igualmente, en 2021 se publicó la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de Explotación al 2030 (PNAT), instrumento de gestión estatal diseñado en función de sus ejes de i) prevención, ii) persecución y fiscalización, y iii) atención, protección y reintegración de las víctimas.
Aunado a ello, para la protección específica de la población migrante, el Decreto Legislativo de Migraciones (Decreto Legislativo No. 1350) permite regularizar por el plazo de un año la situación migratoria de las víctimas de trata extranjeras, a través del otorgamiento de la calidad migratoria de residencia humanitaria (artículo 29.m). Asimismo, mediante la Directiva N° 003-2024-DGC/RE, se aprobó la Guía para la Atención de Víctimas de Trata de Personas Extranjeras en el Perú, que busca estructurar y uniformizar la acción estatal para la adecuada atención de la población extranjera víctima.
Ahora bien, en contraste con el fortalecimiento del esquema normativo, las cifras revelan una situación preocupante. Mientras que la trata de personas continúa expandiéndose, tal como ha sido constatado por la Policía Nacional en 2024 al reportar la cifra más alta de denuncias (669) de los últimos seis años[3], el número de visas humanitarias otorgadas, que incluso engloba a solicitantes de asilo y refugio, es mínimo[4]. Más alarmante aún, de forma paralela a la entrada masiva, sostenida e irregular de migrantes provenientes de Venezuela[5], el Ministerio Público ha registrado que la nacionalidad venezolana concentra la mayor proporción de víctimas de trata extranjeras, con un 12,2% de los casos registrados[6], dando cuenta de las brechas de los mecanismos de protección establecidos en el país.
Al respecto, de acuerdo con el último Informe sobre trata de personas del Departamento de Estado de Estados Unidos[7], Perú no cuenta con un sistema de datos integrados que permita monitorear y caracterizar a las víctimas extranjeras. Así, por ejemplo, aunque las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas reportaron 572 víctimas en 2024, de las cuales 117 eran extranjeras, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no informó la nacionalidad de las personas atendidas durante ese mismo año[8]. En el mismo sentido, a pesar del importante rol que cumple la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público para proporcionar atención inmediata y servicios básicos a las víctimas de trata, no ha reportado datos concretos sobre el nivel de asistencia brindada durante 2024[9].
Otro importante nudo reside en los desafíos para asegurar el acceso a una atención de calidad. Al respecto, aunque uno de los objetivos de la PNAT es identificar a las víctimas de trata entre las poblaciones de alta vulnerabilidad, se reportan diferencias para la implementación uniforme de lineamientos como los contenidos en el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas[10]. Asimismo, si bien se han desplegado esfuerzos significativos para incorporar el enfoque del trauma y el enfoque centrado en la víctima en las intervenciones estatales, su aplicación por parte de funcionarios no especializados sigue siendo inconsistente. Ante ello, se ha dado cuenta de desafíos tales como la limitada asignación de presupuesto público, la falta de disponibilidad inmediata de las atenciones para víctimas y la reducida cobertura de los hogares de refugio temporal.
En el caso de las víctimas extranjeras, como señala CHS Alternativo, existen brechas entre las cifras personas identificadas y aquellas que efectivamente reciben protección migratoria, evidenciado además la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Ministerio Público y las demás entidades competentes[11]. En suma, más allá del andamiaje regulatorio construido, confluyen una serie de dificultades institucionales que afectan su efectiva implementación, menoscabando la protección que debería recibir la población víctima de trata.
Breves apuntes a partir de los estándares internacionales
El régimen de protección internacional relativo a la trata de personas se sostiene tanto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, como en el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo. De estos instrumentos surge, pues, la obligación de los Estados para prevenir, asistir y proteger a las víctimas de trata. En particular, se destaca que, en contextos de movilidad humana, los Estados deben otorgar a las víctimas la oportunidad real de solicitar asilo; además, estas no deben ser sancionadas por el medio de entrada o permanencia irregular en el país, en aplicación del principio de no penalización recogido en el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados[12].
Asimismo, se ha señalado que las medidas de gestión migratoria restrictivas pueden vulnerar tanto la obligación positiva del Estado de proteger a las víctimas de trata como, en determinados supuestos, el principio de no devolución[13]. Así, los procesos de regularización pueden consolidarse como una medida de prevención y protección frente a la trata, toda vez que reducen las situaciones de dependencia y precariedad que exponen a los migrantes a escenarios de explotación[14]. Bajo esta lógica, es posible identificar al otorgamiento de la calidad migratoria humanitaria prevista en el Decreto Legislativo No. 1350 como una medida orientada al cumplimiento de una obligación internacional.
Es posible concluir que cerrar las brechas para la protección de la población migrante víctima, exige, entre otros aspectos, que el Estado peruano transite hacia un enfoque centrado en la víctima. Se debe reconocer la condición migratoria no como un obstáculo administrativo para garantizar las medidas de protección pertinentes, sino como un factor de vulnerabilidad que amerita la misma o mayor urgencia de atención.
(*) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP
[1] Naciones Unidas (s. f.). Atrapados detrás de la estafa. https://www.un.org/es/observances/end-human-trafficking-day
[2] UNODC. (2024). Global report on trafficking in persons 2024. Chapter 1. Global Review. https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/2024/GLOTIP2024_Chapter_1.pdf
[3] INEI (2025). Perú: Estadísticas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, p. 15. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8290071/6913990-peru-estadisticas-de-trata-de-personas-y-trafico-ilicito-de-migrantes-2024.pdf?v=1751294736
[4] Hasta 2025, se registraron 194 menores de edad titulares de calidad migratoria humanitaria. Véase en: MIGRACIONES (2025, 18 de agosto). Plan de fortalecimiento operativo para mitigar la migración irregular. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8516165/7057570-plan-de-fortalecimiento-operativo-para-mitigar-la-migracin-irregular-gg080825-final2ff.pdf?v=1755644287
[5] A mayo de 2026, en Perú residen aproximadamente 1,63 millones de personas venezolanas. Véase en: Plataforma R4V (2026). Personas Refugiadas y Migrantes de Venezuela. https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes
[6] INEI (2025). Perú: Estadísticas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, pp- 18-19
[7] U.S. Department of State. (2025). 2025 Trafficking in Persons Report: Peru. https://www.state.gov/reports/2025-trafficking-in-persons-report/peru/
[8] U.S. Department of State. (2025). 2025 Trafficking in Persons Report: Peru.
[9] U.S. Department of State. (2025). 2025 Trafficking in Persons Report: Peru.
[10] U.S. Department of State. (2025). 2025 Trafficking in Persons Report: Peru.
[11] CHS Alternativo. (2026). X Informe Alternativo: Balance de la Política Nacional frente a la trata de personas, pp. 128-130. https://chsalternativo.org/publicaciones/x-informe-alternativo-balance-de-la-politica-nacional-frente-a-la-trata-de-personas/
[12] Naciones Unidas. (2026, 23 de mayo). Protección de los refugiados, desplazamiento interno y apatridia Informe del Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally (A/HRC/53/28), p. 40. https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/ahrc5328-refugee-protection-internal-displacement-and-statelessness
[13] Naciones Unidas. (2026, 23 de mayo). Protección de los refugiados, desplazamiento interno y apatridia Informe del Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally (A/HRC/53/28), párr. 8.
[14] CHS Alternativo. (2026). X Informe Alternativo: Balance de la Política Nacional frente a la trata de personas, p. 33.



