Los audios difundidos por IDL-Reporteros que reflejan acuerdos subrepticios entre miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y otros magistrados del Poder Judicial, no solo suponen un escándalo desde el punto de vista político, sino que también pueden evidenciar actos delictivos que ameritan una investigación fiscal urgente.
En efecto, si se analiza el audio en el que habrían intervenido el consejero Iván Noguera y Walter Ríos, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, se puede detectar elementos que encajarían en el delito de cohecho y tráfico de influencias. Respecto de este último delito, en dicho audio se escucha cómo se solicita la firma de un convenio entre una universidad privada y la Corte Superior mencionada, lo cual podría demostrar que hubo un acuerdo previo entre el consejero Iván Noguera y su esposa, quien era la interesada en que se firme dicho convenio. El tráfico de influencia, como se sabe, se comete cuando existe un acuerdo entre vendedor y comprador de influencias para incidir sobre la toma de decisiones de un funcionario que esta conociendo, ha conocido o conocerá un proceso judicial o procedimiento administrativo. En esta medida, Iván Noguera podría ser imputado como traficante de influencias ante un futuro procedimiento administrativo, que sería la firma de un eventual convenio con la Corte Superior de Justicia del Callao.
Sobre este último punto, es importante tener en cuenta que el elemento “caso administrativo” del delito de tráfico de influencias debe ser entendido en sentido extenso, esto es, como todo procedimiento que conlleve una toma de decisiones discrecionales en el ámbito administrativo. El procedimiento de firma de un convenio interinstitucional es definitivamente un procedimiento que encaja como “caso administrativo” de cara a este delito, pues supone un acto administrativo discrecional que vincula a la administración pública. Esa posición ha sido ratificada en diversos pronunciamientos jurisdiccionales como, por ejemplo, en la Ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Nulidad N° 11-2001-Lima del 23 de julio de 2003, mediante la cual se señaló lo siguiente:
“(…) debe señalarse que cuando el tipo penal del artículo 400° del Código Penal hace referencia al ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, indudablemente que se refiere a quien tenga competencia judicial o administrativa sobre un caso concreto, quedando fuera de dicho ámbito quienes no tengan facultades jurisdiccionales estrictas (jueces) o amplias (fiscales) respecto de un caso judicial y de funcionarios públicos que no estén investidos de poder discrecional administrativo (…)”.
Asimismo, podrían detectarse elementos para iniciar una investigación por el delito de cohecho pasivo, dado que Walter Ríos habría aceptado realizar un acto funcional (firma de un convenio con una universidad) a cambio de ventajas o favores de índole político (apoyo en procesos ante el CNM).
De otro lado, se pueden detectar elementos constitutivos de los delitos de cohecho pasivo y cohecho activo en las grabaciones que reflejan la conversación entre el consejero Julio Gutiérrez Pebe y Walter Ríos nuevamente. En efecto, en dicho audio se evidenciaría un precedente acto de cohecho, en el cual se vendió la actuación y decisión final del mencionado consejero respecto de la evaluación de un magistrado a cambio de, posiblemente, una ventaja para la esposa de aquel desde la Corte Superior de Justicia del Callao. Aquí ambos interlocutores podrían ser investigados, pues habría un cohecho activo por parte de Walter Ríos y un cohecho pasivo propio por parte de Julio Gutiérrez. En este último caso, sería un cohecho pasivo propio, pues se habría beneficiado ilegítimamente al magistrado que apoyaba Julio Gutiérrez en contravención de sus obligaciones y dejando de lado a otros magistrados de forma arbitraria.
Por último, el audio que refleja una conversación entre un interlocutor desconocido y el juez supremo, Hinostroza Pariachi, también podrían ameritar el inicio de una investigación fiscal por el delito de cohecho pasivo, puesto que se evidenciaría una solicitud de beneficio en un proceso penal por violación sexual de una persona menor de edad. Si bien en el audio no se llega a escuchar una aceptación de parte del Juez Supremo al pedido que le transmite su interlocutor (atenuación de la pena o absolución), se debería realizar un examen de las resoluciones emitidas por este juez y los procesos que tiene en trámite para determinar el grado de aceptación de la solicitud indebida y la existencia de un beneficio económico, político, etc. a su favor. Sobre esto último, es importante recordar que el delito de cohecho pasivo no requiere para su consumación que se realice efectivamente el acto funcional que se vende (en este caso, la atenuación de la pena o absolución), sino que basta con que se acepte el ofrecimiento ilícito para a futuro realizar un acto propio del cargo (cohecho pasivo impropio) o en contravención de sus obligaciones (cohecho pasivo propio).
Con esto es necesario reconocer que los audios propalados reafirman lo endeble de la institucionalidad de los órganos encargados de velar por un sistema de justicia eficaz y probo. En esta medida, es necesario que las instancias correspondientes como el Ministerio Público, el Congreso y el propio CNM, tomen cartas en el asunto para realizar las investigaciones y determinar las responsabilidades tanto penales, civiles y administrativas que puedan derivarse de estos hechos. Se espera que a partir de este escándalo se tomen medidas institucionales efectivas y contundentes para asegurar que los magistrados, quienes debieran ser personas idóneas para de impartir justicia en nuestro país, cumplan a cabalidad con las funciones que se les encomienda en un estado constitucional de derecho.
* Escribe: Rafael Chanjan Documet, investigador senior y coordinador de la línea de investigación Lucha contra la Corrupción del Idehpucp.