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18 de julio de 2023

Foto: RPP.

El 15 de abril de este año se inició un conflicto violento en Sudán entre las Fuerzas Armadas de Sudán (SAF, por sus siglas en inglés) y las Fuerzas de Apoyo Rápido de Sudán (RSF, por sus siglas en inglés). La lucha de poder entre los mencionados bandos es una disputa sobre quién dirigirá esa nación rica en recursos situada en el cruce de caminos entre el norte de África, el Sahel, el Cuerno de África y el Mar Rojo [2]

Los principales rostros de las facciones beligerantes son el general del ejército sudanés Abdel-Fattah Burhan y el general de las RSF Mohamed Hamdan Dagalo, más conocido por el apodo de Hemedti [3]. Cabe resaltar que, anteriormente, los grupos a cargo de estos generales se habían aliado para destituir al dictador sudanés Omar al-Bashir. Tanto Abdel-Fattah Burhan como Mohamed Hamdan Dagalo desempeñaron un papel clave en los movimientos contrainsurgentes que tuvieron su punto más álgido durante la revolución popular masiva de los años 2018 y 2019 [4].

Como se sabe, la Revolución Sudanesa provocó la caída de al-Bashir el 11 de abril de 2019 tras tres décadas de gobierno y fue sucedida por la firma del Acuerdo Político y el Proyecto de Declaración Constitucional entre el Consejo Militar de Transición, que tomó el control del gobierno tras la deposición de al-Bashir, y la alianza de las Fuerzas de la Libertad y el Cambio [5]. El propósito del mencionado acuerdo era establecer un plan de transición para devolver a Sudán a una democracia civil. 

Sin embargo, lamentablemente, en un segundo golpe en 2021, el gobierno de transición fue depuesto y reemplazado por un gobierno militar liderado por Burhan. Desde entonces, han habido diversos desencuentros entre las facciones en cuanto a los planes para una nueva transición, la reforma del sector seguridad, la estructura de comando y control, y la integración de las RSF en el ejército nacional [6]. Estas discordancias desembocaron en los violentos enfrentamientos acontecidos el pasado abril, los cuales tuvieron un saldo de cientos de fallecidos, cientos de miles de desplazados internos y más de diez mil desplazados transfronterizos [7].

Desde abril y hasta la fecha, el conflicto se ha extendido por todo Sudán y se ha evidenciado que gran parte de los combates tienen lugar en zonas urbanas y residenciales, lo cual ha ocasionado un elevado número de bajas civiles y destrucción de infraestructura crítica [8]. En efecto, a diferencia de anteriores conflictos que se desarrollaron en las regiones históricamente marginadas de Sudán, la mayor parte de la violencia se ha desarrollado en las principales ciudades del país y, en particular, en la capital, Jartum, que es el epicentro de los combates.

El pasado 28 de junio, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) publicó un informe en el cual se evidenciaba la crisis humanitaria que se vive en Sudán a raíz de los mencionados hechos de violencia. Desde el 15 de abril hasta el 20 de junio se han reportado 2.48 millones de personas desplazadas, de los cuales 1.97 millones son desplazados internos y 523 mil son desplazados transfronterizos. Asimismo, se han calculado que existen más de 140,000 refugiados y solicitantes de asilo huyendo de las principales ciudades donde se desarrolla el conflicto. De otro lado, el reporte recoge la información brindada por el Ministerio de Salud de Sudán, que ha informado que existen al menos 3,000 fallecidos y 6,000 heridos hasta el momento; no obstante, cabe señalar que existe una alta probabilidad de que las cifras reales sean mayores [9]

El 20 de mayo, tras conversaciones en la ciudad saudita de Jeddah, los bandos del conflicto firmaron un alto al fuego de siete días el cual entró en efecto el lunes 22 de mayo a las 9:45 pm (hora local de Sudán) y fue aplicado por un mecanismo de monitoreo respaldado por Estados Unidos, Arabia Saudita y la comunidad internacional [10]. Más adelante, el 10 y 11 de junio tuvo lugar un alto al fuego de 24 horas que supuso un cese de los ataques aéreos y terrestres. Sin embargo, el conflicto se reanudó a los diez minutos de finalizar el alto el fuego. Posteriormente, el sábado 17 de junio, autoridades de Estados Unidos y el Reino de Arabia Saudita, que habían actuado como mediadores durante semanas, anunciaron un nuevo alto el fuego de 72 horas el cual comenzó el 18 de junio a las 6 am (hora de Jartum) y duró hasta el 21 de junio [11]. No obstante, al pasado 5 de julio, las Naciones Unidas reportaron que al menos la mitad de la población de Sudán – es decir, 24.7 millones de personas – necesitan protección y ayuda humanitaria [12].

Frente a este panorama, cabe resaltar que el conflicto en Sudán califica como un conflicto armado no internacional (en adelante, CANI) de acuerdo al derecho internacional humanitario, pues se trata de una situación en la que se enfrentan grupos dentro un mismo estado, en el territorio de un Estado parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y se cumplen los criterios de intensidad del conflicto y organización de las partes [13]. En efecto, Sudán ratificó los cuatro Convenios de Ginebra (23 de setiembre de 1957) y los protocolos adicionales I y II a los Convenios (07 de marzo de 2006 y 13 de julio de 2006, respectivamente) [14]. Asimismo, como se ha detallado anteriormente, el conflicto en Sudán ha alcanzado una alta intensidad y las partes del conflicto se encuentran plenamente identificadas y cuentan con una organización interna clara.

En cuanto a la regulación aplicable al caso de Sudán, resultan relevantes tanto el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra como el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra. En este sentido, cabe aclarar que los CANI pueden regularse tanto por el artículo 3 común como por el Protocolo Adicional II. La diferencia entre ellos radica en que este último ofrece una regulación más completa de los CANI, pero su aplicación a una situación concreta está sujeta a un umbral de aplicación más estricto. En el caso de Sudán, ambos cuerpos normativos son aplicables en tanto se cumplen los criterios para la utilización del Protocolo Adicional II [15], a saber: i) las partes enfrentadas son las Fuerzas Armadas nacionales (SAF) y el grupo armado organizado RSF; ii) las RSF tienen un mando responsable encabezado por Mohamed Hamdan Dagalo; iii) ambas partes tienen control territorial sobre ciertas zonas de Sudán; iv) las partes realizan operaciones militares sostenidas y concertadas principalmente en las grandes ciudades; y v) tanto las SAF como las RSF tienen capacidad de aplicar las disposiciones del Protocolo Adicional II. 

En relación con lo anterior, es necesario recordar que las partes beligerantes de un conflicto armado son responsables de proteger a los civiles en los territorios y zonas bajo su control. Asimismo, cabe destacar que el derecho internacional humanitario no se basa en el principio de reciprocidad. En este sentido, si una de las partes beligerantes incumple las disposiciones establecidas en los cuerpos normativos que regulan el conflicto armado, esto no implica que la otra parte pueda desconocer sus obligaciones en este ámbito.

Finalmente, se debe tener en cuenta los principios de distinción, humanidad y proporcionalidad. El primero de ellos prescribe que las personas que no participan de las hostilidades no deben ser atacadas. Por su parte, de acuerdo al principio de humanidad, todas las personas (tanto combatientes como no combatientes) deben ser respetadas y tratadas con humanidad. Finalmente, el principio de proporcionalidad establece que se debe procurar encontrar un balance entre el logro de objetivos militares y el daño causado. En este sentido, las acciones militares emprendidas deben intentar causar el menor daño posible en cuanto a la pérdida de vidas humanas, número de heridos, infraestructura crítica, etc. 

Al respecto, resalta que el pasado 28 de junio, la Misión Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición en el Sudán emitió un comunicado condenando las acciones de ambos bandos: 

“(…) las RSF y las milicias aliadas siguen siendo responsables de la violencia contra los civiles, las violaciones y los saqueos en las zonas que controlan, incluida Jartum, y la violencia étnica contra los civiles en Darfur. Las SAF siguen siendo responsables de los ataques en áreas pobladas por civiles, incluidos los bombardeos aéreos de áreas residenciales en Jartum. (…)” [la traducción al español es mía] 

En conclusión, el conflicto armado interno en Sudán, que ya se configura como uno de los más recientes y violentos conflictos en la actualidad, ha tenido como consecuencia una crisis humanitaria a gran escala e incontables pérdidas. Tanto las Fuerzas Armadas de Sudán (SAF) como las Fuerzas de Apoyo Rápido de Sudán (RSF) tienen responsabilidades en materia de derecho internacional humanitario que deben observar y cumplir. Por este motivo, es importante que nosotros, como parte de la comunidad internacional, nos mantengamos vigilantes y atentos a lo que está sucediendo, hagamos lo posible por informarnos sobre la grave situación que se está viviendo en ese país y denunciemos las violaciones que las partes beligerantes puedan cometer de cara a sus responsabilidades internacionales.


[1] La autora expresa su especial agradecimiento a Abeer Ahmed, quien inspiró la elaboración de esta nota.

[2] Elbagir, N., Qiblawi, T., & Orie, A. (2023, April 26). Rival generals are battling for control in Sudan. here’s a simple guide to the fighting. CNN. https://edition.cnn.com/2023/04/26/africa/sudan-conflict-explained-intl/index.html 

[3] En semanas anteriores, este boletín ha buscado dar visibilidad a esta preocupante situación: https://idehpucp.pucp.edu.pe/analisis1/entre-frentes-la-precaria-situacion-de-cientos-de-miles-de-civiles-en-sudan/ 

[4] Armed Conflict Location and Event Data Project (ACLED). (2023, April 14). Sudan: Political process to form a transitional civilian government and the shift in disorder trends, Situation Update – April 2023 – Sudan. ReliefWeb. https://reliefweb.int/report/sudan/sudan-political-process-form-transitional-civilian-government-and-shift-disorder-trends-situation-update-april-2023 

[5] Dabanga Radio. (2019, August 4). Sudan Constitutional Declaration signed – Sovereign Council to be announced in two weeks. Dabanga Radio TV Online. https://www.dabangasudan.org/en/all-news/article/sudan-constitutional-declaration-signed-sovereign-council-to-be-announced-in-two-weeks

[6] Soliman, A., & Hassan, Y. (2023, April 21). Resolving Sudan’s crisis means removing those fighting. Chatham House. https://www.chathamhouse.org/2023/04/resolving-sudans-crisis-means-removing-those-fighting 

[7] Lewis, A. (2023, May 3). What is happening in Sudan? fighting in Khartoum explained. Reuters. https://www.reuters.com/world/africa/whats-behind-sudans-crisis-2023-04-17/ 

[8] Soliman, A., & Hassan, Y. (2023, April 21). Resolving Sudan’s crisis means removing those fighting. Chatham House. https://www.chathamhouse.org/2023/04/resolving-sudans-crisis-means-removing-those-fighting 

[9] UNHRC. (2023, June 28). UNHCR Sudan Situation Report #4 – 20 june 2023. UNHCR Operational Data Portal (ODP). https://data.unhcr.org/en/documents/details/101516 

[10] Al Jazeera. (2023a, May 21). Sudan’s army, rival paramilitary force sign week-long ceasefire. Conflict News, Al Jazeera. https://www.aljazeera.com/news/2023/5/21/sudans-army-rapid-support-forces-sign-7-day-ceasefire 

[11] Al Jazeera. (2023b, June 18). Sudan’s warring sides agree to new 72-hour ceasefire. Conflict News, Al Jazeera. https://www.aljazeera.com/news/2023/6/17/air-raid-kills-17-in-sudans-capital-khartoum 

[12] UN WOMEN. (2023, July 5). Women are leading the humanitarian response in Sudan. UN Women – Headquarters. https://www.unwomen.org/en/news-stories/feature-story/2023/07/women-are-leading-the-humanitarian-response-in-sudan 

[13] Tribunal Penal Internacional para Ruanda. (2 de septiembre de 1998). Fiscal vs. Akayesu, caso N°ICTR-96-4-T.

[14] Comité Internacional de la Cruz Roja. (2023). IHL Databases International Humanitarian Law Databases. https://ihl-databases.icrc.org/en/ihl-treaties/treaties-and-states-parties?title=&topic=&state=SD&from=&to=&sort=state&order=ASC 

[15] Salmón, E. (2016). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. IDEHPUCP y CICR, pp. 127-132.