Los puntos prioritarios que preocupan a los gobiernos de los países signatarios de la solicitud de opinión consultiva de la región para proteger los derechos de la infancia y adolescencia migrante son los siguientes:
1. La falta de procedimientos para la determinación de las necesidades de protección internacional y de medidas de protección especial para la infancia y la adolescencia migrante.
2. La necesidad de contar con un sistema de garantías que debería aplicarse en los procedimientos migratorios que involucran a este grupo social vulnerable.
3. La estandarización para aplicar medidas cautelares en un procedimiento migratorio sobre la base del principio de no detención de niñas y niños migrantes.
4. Medidas de protección de derechos que deberían disponerse prioritariamente y que no implican restricciones a la libertad personal.
5. Obligaciones estatales en casos de custodia de niños y niñas por motivos migratorios.
6. Garantías de debido proceso ante medidas que impliquen privación de la libertad de niños y niñas en el marco de procedimientos migratorios.
7. Principio de no devolución en relación con niñas y niños migrantes.
8. Procedimientos para la identificación y el tratamiento de niños y niñas eventuales solicitantes de asilo o refugio.
9. El derecho a la vida familiar de los niños y niñas en casos de disponerse la expulsión por motivos migratorios de sus padres.
Existe todavía en el continente una grave situación que afecta los derechos humanos de un sector de la población tan desprotegido como el de la infancia y la adolescencia que migran por motivos económicos, sociales culturales y/o políticos. En la región, unos 25 millones de personas han migrado hacia países de América del Norte y Europa, y otros seis se han desplazado hacia países de la región. De estas cifras, la infancia y la adolescencia constituyen un grupo afectado por la migración internacional significativamente alto.
La agenda de los países miembros de MERCOSUR, y del resto de países de América Latina y el Caribe, tiene como prioridad respetar los derechos humanos de las políticas migratorias. Este tema ha sido incorporado en foros y espacios de interlocución internacional que han suscrito acuerdos bilaterales, regionales y subregionales, reconociendo, con independencia de su condición migratoria, los derechos de los migrantes, particularmente los de la infancia.
En este contexto, en la XVIII Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías (RAADDHH) del MERCOSUR y los Estados asociados, los participantes decidieron impulsar una solicitud de opinión consultiva ante la CIDH en relación a la temática mencionada. La decisión de los países signatarios de presentarla conjuntamente ante el máximo tribunal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, refleja la tendencia a confluir hacia posiciones sobre temas de interés público que presentan una incidencia fundamental para los países de la región.
Esta iniciativa contribuirá a fortalecer el compromiso de los gobiernos de América Latina por adecuar la legislación sobre temas de elevado interés público que son fundamentales para la vigencia de los derechos humanos en la región. Además, es indicativo del firme compromiso de los gobiernos por adecuar su legislación, su política migratoria y de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes con el objetivo de estandarizarlos en toda la región para velar por los derechos de un grupo social vulnerable expuesto a la restricción de su libertad personal por motivos migratorios así como a sanciones penales o administrativas, impuestas con base legal en virtud de la condición migratoria sin necesidad de alegar motivos que las justifiquen. Un ejemplo de ello, la expulsión de los padres y la ruptura del vínculo familiar.
Al analizar la situación de este grupo, los países firmantes de la opinión consultiva solicitada enfatizan en el deber prioritario de los Estados por diseñar y aplicar mecanismos de protección para la infancia aunándola con los derechos de los adultos migrantes, creando mecanismos de protección específicos que incluyan la privación de la libertad como último recurso, así como otras medidas basadas en la familia y la comunidad de carácter obligatorio tomando en cuenta el principio de interés superior del niño, entendido como la satisfacción integral de sus derechos.
En una coyuntura de aumento de flujos migratorios se hace necesario un sistema adecuado para identificar el ingreso de niños, niñas y adolescentes que eventualmente solicitan asilo o refugio así como la disposición de procedimientos establecidos claramente que resuelvan las medidas adecuadas para su protección.Entre las carencias descritas se observa, además, la falta de garantías procesales básicas en varios sistemas legales adecuadas a su edad como provisión de un tutor que los acompañe.
Finalmente, el último punto considerado entre los miembros de la CIDH se refiere a los mecanismos de expulsión de padres de niños y adolescentes que residen o son nacionales de los países de destino priorizando el derecho a una vida familiar y a un desarrollo integral.