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Opinión 30 de julio de 2025

En una nota anterior publicada en este Boletín, se advertía la paradoja que se presenta en los Centros de Acogida Residenciales que reproducen la violencia que buscan combatir[1]. Esta contradicción, sin embargo, no es exclusiva del Estado, sino que refleja un patrón más amplio y sistemático que atraviesa todo el sector de organizaciones dedicadas a la defensa de derechos humanos.

El trabajo en derechos humanos, ya sea desde la investigación, la docencia o la incidencia, implica una profunda responsabilidad ética. Esta responsabilidad no se limita al plano externo —en la denuncia de injusticias, la defensa de personas en situación de vulnerabilidad o la formulación de propuestas—, sino que también exige coherencia en el funcionamiento interno de las organizaciones que sostienen y promueven dicho discurso[2].

En un contexto global, regional y nacional de retrocesos democráticos y cuestionamientos al orden internacional de derechos humanos, es urgente una mirada autocrítica hacia las prácticas internas de las organizaciones que asumen su defensa. Las contradicciones entre el discurso y la acción pueden poner en serio cuestionamiento la legitimidad del movimiento de derechos humanos justo cuando más se necesita.

Contradicciones internas y desafíos de legitimidad

Ninguna organización está exenta de reproducir, consciente o inconscientemente, las mismas desigualdades que denuncia. Al igual que pasa en la esfera estatal, en las organizaciones dedicadas a la defensa de derechos humanos también puede presentarse concentración de poder en estructuras jerárquicas, mecanismos ineficaces de participación interna, precarización laboral, falta de espacios seguros para denuncias de abusos, y respuestas institucionales insuficientes frente a situaciones de violencia, discriminación o acoso.

Estos casos no son menores. Cuando las organizaciones exigen respeto de derechos, así como transparencia, rendición de cuentas y reparación al Estado, pero no tienen capacidad ética para sostener esos principios en su interior, se genera un vacío de credibilidad. Las consecuencias no son solo en términos de reputación, sino que comprometen la eficacia misma del trabajo de derechos humanos y su contenido[3]

Los datos del Barómetro de Confianza de Edelman reflejan este desafío de legitimidad a nivel global. Según el estudio de 2024, las ONG mantienen un nivel de confianza del 59% globalmente, ubicándose en segundo lugar después de las empresas (63%), pero por encima del gobierno (51%) y los medios de comunicación (50%). Más preocupante aún es que las ONG solo son consideradas confiables en 12 de los 28 países estudiados[4], lo que sugiere una crisis de confianza en el sector que podría ser explotada por actores estatales u otros con agendas regresivas.

Instrumentalización estatal del descrédito institucional

La debilidad interna de las organizaciones de derechos humanos no pasa desapercibida para los gobiernos y podría ser utilizada como justificación para restringir el espacio cívico. En el caso peruano, la reciente aprobación de la Ley Nº 32301, que modifica la Ley de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)[5], ilustra cómo se pueden implementar restricciones bajo el pretexto de mejorar la transparencia y fiscalización de las ONG.

Esta ley establece controles más estrictos sobre las organizaciones de la sociedad civil que reciben fondos internacionales, prohibiendo el uso de estos recursos para asesorar o financiar acciones legales contra el Estado. Las sanciones incluyen multas de hasta 500 UIT y la cancelación del registro de la organización. Si bien se presenta como una medida de transparencia, diversos organismos especializados la han calificado como una «ley mordaza» y “anti ONG”[6], señalando que su verdadero objetivo es el control estatal del trabajo de las ONG, lo que vulnera los derechos de asociación y acceso a la justicia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado su «grave preocupación» por los artículos de la Ley que «mediante la necesidad de una autorización previa para realizar proyectos podría generar obstáculos al espacio cívico y la libertad de asociación». La CIDH advirtió específicamente que las sanciones por el «uso indebido» de recursos para acciones contra el Estado «pudiera tener un efecto directo en la denuncia, la defensa legal y el derecho de acceso a la justicia de las víctimas en casos por violaciones a los derechos humanos»[7].

Hacia una reflexión autocrítica: la necesidad de coherencia institucional

Las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos desarrollados ampliamente por el derecho internacional de los derechos humanos, vinculan formalmente a los Estados. Sin embargo, las organizaciones que promueven estos principios no pueden limitarse a exigir su cumplimiento hacia afuera sin asumir la responsabilidad ética de aplicar esos mismos estándares en su funcionamiento interno. La coherencia institucional trasciende la obligación jurídica para convertirse en una condición ética fundamental que sostiene la legitimidad del trabajo en derechos humanos.

Este proceso de transformación[8] implica reconocer abiertamente las brechas entre el discurso y la práctica; revisar las condiciones laborales, los espacios de participación interna y los mecanismos de prevención y atención de violencia; garantizar la existencia de órganos independientes de denuncia, sanción y rendición de cuentas; y promover la transparencia institucional como una forma de rendir cuentas también hacia dentro.

Si bien no existen estudios públicos específicos sobre contradicciones internas en organizaciones de derechos humanos en el Perú—lo que puede ser indicativo tanto de la sensibilidad del tema como de la ausencia de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas—, resulta improbable que estas organizaciones sean inmunes a las dinámicas de poder, jerarquización y reproducción de desigualdades que caracterizan a las instituciones que critican. La evidencia internacional sugiere que estos desafíos son sistemáticos y trascienden fronteras, haciendo necesaria una reflexión preventiva en el contexto peruano.

En suma, esta nota invita a la reflexión interna crítica del sector y de quienes formamos parte de él. En un contexto actual de crisis de los derechos humanos en el Perú y en el mundo, el silencio frente a la falta de coherencia no solo es insostenible éticamente, sino autodestructivo para las instituciones que los defienden. En ese sentido, la coherencia institucional no es solo un imperativo ético; es una necesidad de supervivencia para un movimiento que, sin legitimidad, carece de futuro y transformación social.

(*) Integrante del Área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP.


[1] Véase la nota titulada “Entre muros y llaves: cuando los centros de acogida reproducen la violencia que buscan combatir”.

[2] Véase el Código de Ética y Conducta para las ONG elaborado por la Asociación Mundial de Organizaciones No Gubernamentales -WANGO.

[3] Faber, S. (2013). Las contradicciones de las organizaciones de Derechos Humanos. Sin Permiso.

[4] Véase los datos completos del Barómetro de Confianza Edelman 2024

[5] Congreso de la República del Perú (2025). Ley N° 32301, que modifica la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. El Peruano, 14 de abril de 2025.

[7] CIDH. (2025). «Perú: CIDH manifiesta su grave preocupación por los artículos de la ley que modifica la agencia de cooperación internacional». Comunicado de Prensa No. 098/25. Washington, D.C.: OEA.

[8] Sobre la necesidad de transformación o reinvención, véase el post: ¿El fin de la era de las ONG?