Por: Juan Takehara (*)
El COVID-19 llegó a las cárceles peruanas. Tras las cifras de contagiados y muertos por la pandemia, la violencia escaló hasta producirse amotinamientos en varios penales como Castro Castro y Lurigancho. Desde adentro se exige mayor control sanitario y una nueva política de despenalización. Conversamos con Carlos Rivera, abogado de IDL, sobre cómo se puede controlar o reducir la población penitenciaria de manera articulada y cuáles son los problemas que enfrenta el sistema de justicia para – de forma inmediata – dejar en libertad a posibles contagiados, incluyendo los que vienen siendo procesados por delitos de corrupción.
Por medio de un decreto supremo, se activó la Comisión de Gracias Presidenciales, donde se prioriza la salida de madres gestantes, condenas menores y personas con más de 60 años ¿Cómo observa esta y otras decisiones judiciales por parte del Gobierno?
Desde mi punto de vista, el Gobierno ha reaccionado tarde, ha tenido dos graves falencias. Era evidente que conociendo la problemática penitenciaria este se iba a convertir en uno de los principales problemas y segundo, tengo la impresión que las dos normas que se han excluido – la de omisión a la asistencia familiar y el tema de los indultos – son absolutamente deficientes. Entiendo que, sobre la primera norma, solamente hay un porcentaje mínimo que ha accedido, pero en realidad el problema central es quien está condenado por no pagar pensión de alimentos difícilmente va a conseguir dinero en éstas circunstancias. Me parece que ahí hay una primera limitación. Creo que debió de ampliarse esa disposición a otros tipos penales y a otro sector de condenados. No se ha hecho y se podría hacer. En el tema de los indultos, vemos que el procedimiento es tremendamente engorroso. Difícilmente eso podría ser considerado como un medio que acelere la posibilidad de otorgamiento de indultos tanto comunes como humanitarios. El hecho de conseguir sentencias, historias clínicas, declaraciones juradas, todo esto lo torna sumamente complejo en un escenario ya de por sí no solamente en emergencia sino caldeado al interior de los establecimientos penales.
«Las prisiones preventivas no las dicta el Ejecutivo sino el Judicial y no solo una autoridad, la establecen un conjunto numerosísimo de autoridades jurisdiccionales y por lo tanto creo que ahí se tendría que tomar varias decisiones.»
Esta situación vuelve a poner en el centro el problema estructural del hacinamiento. ¿Es momento de pensar en reducir drásticamente el número de internos a un punto que solo se ingrese si se dan todas las condiciones de salud?
Sin duda alguna. Siempre es buen momento para reducir el número de los internos. Pero este problema es el más complejo de todos porque en realidad no solo es un problema de sociedades modernas en las que, así como se incrementa la actividad comercial y financiera se incrementa los hechos delictivos, sino también de la direccionalidad, voluntad política y la política criminal, que desde los últimos treinta años se ha estado produciendo. El Código Penal de 1991, como sabemos, ha sido modificado casi en todos sus artículos y en todos los gobiernos – Fujimori, Toledo, García, Humala-, han ido en una sola dirección que es el agravamiento de las penas o la sobrecriminalización de las conductivas delictivas. El resultado: a todo el mundo puedes enviar a la cárcel. De una población penitenciaria de cerca de 25 mil personas hacia inicios de los años 90, hoy hemos casi cuadruplicado el número. Ese problema está directamente vinculado al accionar político de los congresos, de los poderes ejecutivos, que han tenido como única opción de respuesta frente al crimen el incremento de las penas. ¿Eso es una salida? No. Al contrario, se ha ido generando una bomba de tiempo con cada año, con cada decisión y con cada incremento de las penas. Aquí hay que establecer una política de despenalización. Lo que hay que cambiar es la orientación de la política criminal del Estado de los últimos tiempos y hacerla un poco más sensata a una realidad como la nuestra en la que de ninguna manera las leyes penales resuelven problemas de carácter social y económico o de carácter familiar o educativo. Por ejemplo, dar cuenta del incremento de delitos de naturaleza sexual en los últimos tiempos. Ese me parece que es un grave problema pero que apunta a modificar sustancialmente la orientación de las políticas criminales. Ahora, veamos qué cosas ha comenzado a hacer el nuevo Congreso: lo mismo, incremento de penas. Por eso, ese tema es sumamente complejo de manejar.
Se habla de un 36% o más de procesados preventivos (datos INPE 2019) – unos 34 mil internos. ¿Es posible su liberación, al menos temporal?
Sin duda alguna creo que debería ser uno de los mecanismos en los cuales el Ejecutivo con el sistema de justicia se pongan de acuerdo de manera inmediata para mejorar y resolver. Creo que hay un problema de carácter práctico, es decir, las prisiones preventivas no las dicta el Ejecutivo sino el Judicial y no solo una autoridad, la establecen un conjunto numerosísimo de autoridades jurisdiccionales y por lo tanto creo que ahí se tendría que tomar varias decisiones. Una primera, me parece que no debería enviarse a más gente a prisión preventiva en el tiempo que dure la emergencia. Segundo, en las prisiones preventivas que están por cumplirse hay un mecanismo factible que se varíen esas decisiones para que vayan al arresto domiciliario y, tercero, el tema de los grilletes electrónicos, no sé qué tan posible sea en términos técnicos. Siendo este un mecanismo muy factible de operar en un corto o mediano plazo – me refiero a días o solamente semanas – creo que se enfrenta un problema mayúsculo y que en este momento no tiene una solución: que el sistema de justicia y en especial el sistema penal está paralizado. Creo que hay una necesidad de pedirle una reacción al Poder Judicial de cómo va a manejar unas circunstancias tan delicadas y tan graves como estamos viviendo en un momento que se exige una respuesta inmediata, urgente y muy práctica de parte del sistema de justicia y no solo del Ejecutivo.
¿Cree que el miedo al contagio será una importante justificación para solicitar al juez que desestime la prisión preventiva?
De hecho, ya lo estamos viendo. El caso Villanueva, Villarán o Keiko, para mencionar solamente aquellos que han merecido la implementación de audiencias virtuales y en los que hay resultados positivos y negativos. Pero, obviamente ese mecanismo o ese argumento de defensa ya se está utilizando. A los jueces creo que les corresponde analizar situaciones absolutamente concretas y acreditables a través de medios técnicos. Efectivamente, son personas que pueden ser consideradas dentro de algún grupo vulnerable y de ser afectados, si eso es factible, me parece que corresponde una decisión judicial que otorgue una modificación de la prisión preventiva.
(*) Integrante del área de Comunicaciones IDEHPUCP.