A propósito del debate que se realiza en el Congreso de la República en torno al Proyecto de Ley 428/2011 que plantea la derogación de la Ley 29737, que permite el internamiento de las personas con discapacidad mental en contra de su voluntad, así como de quienes sufren dependencia de alcohol y drogas, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) hace de conocimiento público su respaldo al mencionado proyecto legislativo por las siguientes razones:1) La Ley 29737 contraviene varios derechos reconocidos en nuestra Constitución Política así como aquellos desarrollados en el ámbito internacional para la defensa de las personas con discapacidad, en especial, los señalados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (CDPD), de la cual el Perú es parte.2) El internamiento involuntario no reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental y vulnera sus derechos a la autonomía y libertad. De manera específica, la Ley 29737 atenta contra el principio de legalidad para la privación de la libertad de las personas señalado en nuestra Constitución Política (artículo 2, inciso 24b), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 7.2 y 30), y en la CDPD (artículos 12 y 14). Asimismo, en el caso de las personas con adicciones, dicha ley contraviene los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia del caso “Internos del Instituto Nacional de Salud Mental ‘Honorio Delgado-Hideyo Noguchi’” (STC Nº 05842-2006-PHC/TC).3) La CDPD reconoce, en su artículo 12, el derecho a la capacidad jurídica de toda persona con discapacidad. Dicho reconocimiento es la base para la construcción del llamado modelo social, que concibe a la discapacidad como la interacción entre las deficiencias que poseen las personas y las barreras que les impone la sociedad, al mismo tiempo que afirma su autonomía para tomar decisiones sobre cualquier aspecto de su vida. El reconocimiento de la capacidad jurídica de estas personas y de la adopción del modelo social para su tratamiento ha sido producto de un largo proceso de demandas por parte de varias organizaciones de personas con discapacidad en el mundo. Por ello, ahora corresponde que ese reconocimiento expresado en acuerdos internacionales se implemente de manera efectiva en los ordenamientos jurídicos internos de los países.4) La atención de la salud mental, tal como la plantea el Proyecto de Ley 428/2011, se debe realizar preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social, por lo que en principio no es admisible el internamiento involuntario.5) El internamiento involuntario planteado por la Ley 29737 también afecta otros derechos personales como el derecho a la integridad, a la salud, a la familia y a la vida en comunidad, entre otros más. Por ello, de acuerdo a los estándares internacionales, recomendamos a nuestras autoridades y representantes que realicen esfuerzos para cambiar del modelo actual de atención a las personas con discapacidad mental, el cual se basa en el internamiento involuntario, y en algunos casos permanente, que las excluye y las aísla de la comunidad sin brindarles la posibilidad de desarrollarse dentro ella.El IDEHPUCP es consciente que los problemas de la salud mental en el Perú son muchos y deben ser abordados de manera integral y multidisciplinaria, lo cual implica un proceso gradual y de largo aliento. Por ello, invocamos a nuestras autoridades y representantes a que inicien este proceso con la derogación de esta ley, pero también con la propuesta de una nueva legislación que establezca la creación de un sistema de apoyos y salvaguardias que garanticen el respeto a la voluntad de las personas con discapacidad mental, tal como ocurre con todos los seres humanos.
Lima, 4 de abril de 2012.
Notas informativas 4 de abril de 2012
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