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Análisis 11 de noviembre de 2025

El pasado 17 de julio, el Tribunal Constitucional declaró la validez del artículo único de la Ley 32130, «Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales». Este precepto normativo, entre otras disposiciones, eleva el grado de discrecionalidad de la Policía Nacional del Perú en la investigación del delito al concederle la ‘conducción operativa’[1] de las diligencias preliminares y reservar para el Ministerio Público la ‘conducción jurídica’ de esta fase[2]. Esta decisión cierra un ciclo de disputa institucional sobre qué entidad dirige el comienzo de las investigaciones penales, brindando apertura a la policía para que, basada en su experiencia operativa, realice indagaciones en la fase preliminar del proceso de investigación, lo que quita margen de acción al Ministerio Público en esta etapa y limita su labor a la “(…) autorización de apertura de investigación, vigilancia, orientación, supervigilancia, guía y dirección”[3]

Esta modificación del Código Procesal Penal implica un retroceso desde el paradigma acusatorio hacia el paradigma inquisitivo aplicado por el antiguo Código de Procedimientos Penales (1991), más restrictivo y menos garantista. El cambio de paradigma había brindado un fuerte protagonismo a la figura del Ministerio Público, lo cual implicó la reducción de facultades que históricamente habían sido de la policía, como el conducir la fase preliminar de la investigación penal, que en la práctica implicaba la calificación jurídica del caso y una deliberación sobre su viabilidad mediante un informe policial.

Esa forma de operar había sido dejada atrás por el Código Procesal Penal actual. Pero ello también implicó cambios en la relación interinstitucional así como diversas tensiones sobre cuál entidad –la policía o el Ministerio Público—era la más capacitada para conducir la investigación. Esa tensión no desaparece con la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 32130, sino que se puede agravar por la reducción de espacios que requieren coordinación entre el Ministerio Público y la policía en la investigación de un caso penal. Estaríamos ante una fragmentación de la etapa de investigación penal inicial, en la que cada entidad ejercerá su función bajo estrategias potencialmente diferenciadas.

Ciertos problemas en la decisión mayoritaria del Tribunal Constitucional sobre esta norma han sido advertidos en los dos votos singulares del Expediente 00006-2024-AI. Por un lado, se reconoce que el  Ministerio Público tiene una naturaleza autónoma constitucional a diferencia de la policía, que tiene relieve constitucional pero no tiene dicha naturaleza[4]. En ese sentido, ambos votos recalcan el reconocimiento constitucional de la facultad del Ministerio Público para dirigir la investigación penal en todas sus etapas [5], al entender a la investigación como la búsqueda de pruebas para sostener adecuadamente un caso penal sometido a control en un juicio posterior[6], y también como una fase que debe contar con la colaboración entre el MP y la PNP para que la investigación sea idónea[7]. Esta situación no debe ser confundida con una minusvaloración del rol de la PNP frente al Ministerio Público; por el contrario, debe sostenerse a partir de una cooperación interinstitucional, quitando la posibilidad de obrar por cuenta propia de la PNP para investigar el delito sin la conducción del Ministerio Público[8].

En términos de operatividad, sobre la necesidad de retornar a la figura inquisitiva del Código de Procedimientos Penales que brindaba un mayor margen de discrecionalidad a la policía en la investigación del delito, la iniciativa legislativa justifica el mayor margen de actividad a la policía alegando el actual contexto de alta criminalidad violenta. Sin embargo, el legislador no parece tener claro que, para lograr el éxito de un caso penal, entre otros aspectos, es fundamental tener pruebas e indicios sólidos y acordes con la ley desde el inicio de la investigación, la cual requerirá que la policía coordine con el Ministerio Público a fin de conocer qué pruebas y diligencias tienen mayor grado de convicción para sostener un caso penal y llevarlo a buen término. Ello establece la necesidad de un trabajo conjunto y coordinado entre policías y fiscales, lo que se ha denominado el binomio policía-fiscal[9].

Ahora bien, más allá de la consigna operativa también es preciso observar que este tipo de cambios en las funciones policiales, a fin de aumentar o reducir su nivel de discrecionalidad operativa, amerita una lectura política de las acciones legislativas. Si bien generalmente se ubica a la policía como un instrumento del poder, en tanto subordinada a la autoridad política, también es importante pensar en ella como un auxiliar político no controlado en su totalidad que dispone de un margen de decisión sobre los medios y su estrategia de acción[10]. Así, las decisiones sobre los márgenes de actuación de la policía desde la clase política deben hacernos pensar también en “(…) una relación entre política y policía que descansa, más que en obediencia servil, en un pacto caracterizado por Brodeur a través de la metáfora de un «cheque en gris» por el que «las dos partes se protegen»”[11].

Aquí aparece la necesidad de mirar esta decisión legislativa avalada por el Tribunal Constitucional como indicio de un cúmulo de decisiones sobre la policía que viene desde muchos años atrás. Hay que analizar si estas decisiones obedecen estrictamente al interés en elevar la utilidad de los mecanismos estatales frente a fenómenos complejos como la criminalidad o si, al ampliar la discrecionalidad de la actuación de la policía, se busca generar una aprobación institucional a la gestión de turno.

(*) Investigadora del Instituto de democracia y derechos humanos (IDEHPUCP).


[1] Tribunal Constitucional del Perú (2025, julio 17). Sentencia en los Expedientes N° 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC (acumulados), fjs. 47 y 84. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00006-2024-AI.pdf

[2] Tribunal Constitucional del Perú (2025, julio 17). Sentencia en los Expedientes N° 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC (acumulados), fj. 69. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00006-2024-AI.pdf

[3] Tribunal Constitucional del Perú (2025, julio 17). Sentencia en los Expedientes N° 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC (acumulados), fjs. 74. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00006-2024-AI.pdf

[4] Tribunal Constitucional del Perú (2025, julio 17). Voto singular del magistrado [Domínguez] (Fjs. 31 y 32) y voto singular del magistrado [Monteagudo] (Fjs. 36 al 39) en los Expedientes N° 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC (acumulados). Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00006-2024-AI.pdf

[5] Tribunal Constitucional del Perú (2025, julio 17). Voto singular del magistrado [Domínguez] (Fjs. 42 y 47) y voto singular del magistrado [Monteagudo] (Fj. 35) en los Expedientes N° 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC (acumulados). Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00006-2024-AI.pdf.

[6] Tribunal Constitucional del Perú (2025, julio 17). Voto singular del magistrado [Domínguez] (Fj. 43) en los Expedientes N° 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC (acumulados). Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00006-2024-AI.pdf.

[7]  Tribunal Constitucional del Perú (2025, julio 17). Voto singular del magistrado [Monteagudo] (Fj. 40) en los Expedientes N° 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC (acumulados). Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00006-2024-AI.pdf.

[8] Tribunal Constitucional del Perú (2025, julio 17). Voto singular del magistrado [Domínguez] (Fjs. 49,50 y 52) en los Expedientes N° 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC (acumulados). Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00006-2024-AI.pdf.

[9] MÜLLER SOLÓN, Enrique Hugo. ¿ Se ha consolidado en el Perú el binomio policía–fiscal?. 2020. Recuperado de https://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/5650

[10] MARGARÍA, Paulo; SCHNYDER, Celeste. Cuando el poder político necesita información: Notas sobre el vínculo política y policía en la Argentina reciente. Estudios-Centro de Estudios Avanzados. Universidad Nacional de Córdoba, 2014, no 32, p. 243-263.

[11] MARGARÍA, Paulo; SCHNYDER, Celeste. Cuando el poder político necesita información: Notas sobre el vínculo política y policía en la Argentina reciente. Estudios-Centro de Estudios Avanzados. Universidad Nacional de Córdoba, 2014, no 32, p. 243-263.