Por Juan Carlos Díaz Colchado(*)
El jueves 18 de enero de 2024 [1], la Comisión Permanente del Congreso de la República [2] aprobó en segunda votación un texto sustitutorio [3] a diferentes proyectos de ley que tenían como objetivo denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) [4].
El texto sustitutorio, ya convertido en autógrafa de ley [5], propone crear una Comisión de Alto Nivel [6] para elaborar propuestas de reforma a los instrumentos que regulan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, orientadas a establecer mecanismos de transparencia y equidad sobre la conformación, forma de elección y funciones de sus órganos, que garanticen su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (artículo 1).
De las distintas disposiciones, se advierte que las propuestas se recogerán en un informe final que serán enviadas al Poder Ejecutivo (artículo 5) el que, luego de evaluarlo, deberá presentarlo a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y que “si en el plazo de 180 días calendario no se implementan o se recibe una respuesta satisfactoria, el Poder Ejecutivo deberá evaluar la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme a sus facultades constitucionales por convenir al interés nacional” (artículo 13).
En atención a lo señalado, es claro que la autógrafa aprobada por la Comisión Permanente del Congreso tiene varios problemas de inconstitucionalidad e inconvencionalidad. La principal es la cuestión sobre si el Congreso peruano puede formular modificaciones o proponer estas sobre un tratado internacional como la CADH. Es claro que no puede hacerlo directamente.
Esta potestad corresponde al Estado peruano como sujeto de Derecho Internacional y signatario de la Convención Americana, no a uno de sus órganos. En ese sentido, el artículo 76 de la CADH faculta a cualquier Estado parte o a la Comisión o a la Corte Interamericanas a formular propuestas de enmiendas a la Asamblea General de la OEA por intermedio del Secretario General [7]. Pero cualquiera de los Estados signatarios pueda proponer modificaciones no significa la aprobación automática de estas. Como suele suceder en el marco de todo órgano colegiado, para ello se deberá contar con el respaldo de los otros Estados parte de la Convención.
Si bien el Congreso de la República forma parte del Estado peruano, según el artículo 118.11 de la Constitución vigente la política exterior peruana, las relaciones internacionales, así como la potestad para celebrar y ratificar tratados (y proponer su modificación o enmienda), son competencias del Poder Ejecutivo, no del Parlamento [8].
Por otro lado, la referida autógrafa tiene como finalidad mediata que el Estado peruano, a través del Poder Ejecutivo, denuncie el referido tratado internacional. Eso supondría un retroceso en la protección de los derechos humanos en nuestro país; es decir, es incompatible con el artículo 44 de la Constitución que establece el deber esencial del Estado de “garantizar la vigencia efectiva de los derechos humanos”.
Por lo señalado debemos estar alertas a los siguientes pasos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre esta materia, sin perjuicio de evaluar, dentro de un debate público abierto, transparente y plural, las eventuales propuestas de reforma que la Comisión de Alto Nivel proponga.
(*) Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y en la Escuela de Posgrado de la PUCP.
[1] La República (jueves, 18 de enero de 2024). “Congreso ratifica la conformación de una Comisión de Alto Nivel para abandonar la Corte IDH”, disponible en: https://larepublica.pe/politica/congreso/2024/01/18/congreso-ratifica-la-creacion-de-una-comision-contra-el-sistema-interamericano-de-ddhh-1564020
[2] Durante el receso parlamentario, como el presente período de vacaciones, la Comisión Permanente es el órgano parlamentario que sigue funcionando y que asume las atribuciones del Pleno del Congreso (ver los artículos 42 y 43 del Reglamento del Congreso de la República). En ese sentido, previa delegación de facultades, puede aprobar proyectos de ley, salvo los referidos a reformas constitucionales, tratados internacionales, leyes orgánicas y las leyes de presupuesto y de cuenta general de la República (artículo 101 de la Constitución).
[3] El texto sustitutorio puede verse en este enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTU5Nzk4/pdf
[4] Los proyectos indicados eran: N° 2014/2021-CR (que propone una reforma constitucional para incluir la pena de muerte para los delitos de violación sexual de niños, niñas y adolescentes); N° 3494/ 2022-CR (propone denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos para restituir la pena de muerte y devolver la soberanía al Estado peruano); N° 5216/2022-CR (propone la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos); 5303/2022-CR (que propone el procedimiento de propuesta para jueces, jueces ad hoc y comisionados de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos); y, 5582/2022-CR (propone declarar de interés nacional la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos y el retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). La información reseñada se ha extraído del Dictamen de fecha 7.11.2023 (pp. 1-3) recaído sobre los mismos y que puede verse en este enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTUxODEy/pdf
[5] Los proyectos de ley luego de ser aprobados por el Pleno del Congreso o la Comisión Permanente (durante el receso parlamentario) se denominan autógrafas de ley y son remitidas al Presidente de la República para que promulgarlas (firmarlas) y, luego, publicarlas en el Diario Oficial El Peruano (ver al respecto, los artículos 108 y 109 de la Constitución).
[6] Según el artículo 2 de la autógrafa, la Comisión de Alto Nivel está conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores (que la preside), el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
[7] Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 76.
1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención.
2. Las enmiendas entrarán en vigor por los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados partes en esta Convención. En cuanto al resto de los Estados partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
[8] Constitución Política del Perú, artículo 118. Corresponde al Presidente de la República: (…) 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.