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Análisis 29 de octubre de 2024

El pasado martes, 22 de octubre, fue publicado el Decreto Supremo N° 011-2024-IN[1], el cual, a través de una serie de modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 o Decreto Legislativo de Migraciones[2] (en adelante, el Reglamento), endurece la política y gestión migratoria en el país. Asimismo, refuerza la tendencia a la criminalización de la migración, actitud refrendada por las últimas declaraciones estigmatizantes vertidas por la presidenta Dina Boluarte. En ese sentido, la presente nota repasa los principales cambios normativos introducidos y cuestiona su impacto en el ejercicio de los derechos de las personas migrantes.

Modificaciones adoptadas por el Decreto Supremo N° 011-2024

En el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2024 (en adelante, el Decreto) se dispone una serie de modificaciones al Reglamento con la finalidad de reforzar las acciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) para “identificar al migrante en el territorio nacional” y, con ello, “asegurar la seguridad y el orden público”. Las principales modificaciones normativas pueden dividirse en aquellas relativas, en primer lugar, a la identificación y procesamiento de datos de las personas extranjeras; en segundo lugar, al control migratorio, y, en tercer lugar, a las obligaciones de los establecimientos de servicios de hospedaje y arrendamiento.

En cuanto a la primera categoría de modificaciones, el Decreto cambia el artículo 21 del Reglamento y establece que la identidad digital de las personas extranjeras está conformada por los siguientes datos: Código Único de Identificación de Extranjeros (CUE)[3], nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección de correo electrónico personal y/o número de teléfono celular. Asimismo, se incorpora el artículo 21-C, que fija el deber de entidades públicas e instituciones privadas de brindarle información a Migraciones sobre personas extranjeras.

El Decreto señala que se realiza dicha modificación en el marco del fortalecimiento de la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden público y orden interno. En el mismo sentido, sobre la recopilación de datos regulada en el artículo 159 del Reglamento, el Decreto identifica a las “cuestiones de (…) seguridad ciudadana” como un nuevo factor que autoriza a las autoridades migratorias a compartir información con las “entidades públicas competentes”.

Sobre las modificaciones referidas al control migratorio, el Decreto agrega el inciso 107.5, mediante el cual faculta a Migraciones a limitar el ingreso y tránsito de extranjeros por motivos de “seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana”. Por otro lado, para favorecer el cumplimiento del artículo 10-A[4] del Decreto Legislativo N° 1350, orientado a verificar la situación migratoria regular de las personas extranjeras, se promueve la coordinación entre instituciones tales como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Con respecto a las obligaciones de los servicios de hospedaje y arrendamiento[5], el Decreto modifica el artículo 182 del Reglamento. De esta manera, los establecimientos de hospedaje deberán transmitir a Migraciones la información migratoria del huésped extranjero, y los arrendadores deberán exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad para la acreditación de la identidad con quien se suscriba el contrato. Adicionalmente, el Decreto especifica que los titulares de los servicios de hospedaje serán pasibles de sanción mediante multa en caso no soliciten a la persona extranjera los “documentos de viaje o identidad que autorizaron su ingreso al territorio nacional” (artículo 192 del Reglamento).

Por último, resulta importante subrayar que, horas después de la promulgación del Decreto, la presidenta Dina Boluarte afirmó en una conferencia de prensa que las nuevas reformas en la normativa migratoria responden a la necesidad de luchar contra la criminalidad en el país. En su intervención Boluarte dijo que “(…) les vamos a exigir a cada venezolano, que supuestamente trabaja de manera lícita, que presente su contrato de trabajo, de alquiler, y haremos un seguimiento en el sistema financiero”[6].

Afectación a derechos de la población migrante

En definitiva, el Decreto impacta negativamente en el ejercicio de los derechos de las personas migrantes en el Perú. En particular, la exigencia a los establecimientos de hospedaje y arrendamiento para verificar y facilitar los datos migratorios de los huéspedes extranjeros a Migraciones afecta el derecho de las personas migrantes a una vivienda adecuada.

Dicho derecho, derivado del derecho a un nivel de vida adecuado y reconocido en el artículo 11.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), resulta aplicable para todas las personas, independientemente de su condición jurídica o migratoria[7]. Así, según la Observación General N° 20 del Comité DESC, los derechos consagrados en el PIDESC “son aplicables a todos, incluidos los no nacionales, como los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas, los trabajadores migratorios y las víctimas de la trata internacional, independientemente de su condición jurídica y de la documentación que posean”[8]. Asimismo, las Directrices para la Aplicación del Derecho a una Vivienda Adecuada de Naciones Unidas[9] establecen que los Estados deben garantizar la igualdad en el disfrute del derecho a la vivienda sin discriminar a migrantes o desplazados internos, e independientemente de si disponen o no de documentación.

En contraposición con lo expuesto, las recientes modificaciones normativas obligan a los establecimientos de hospedaje y arrendamiento a verificar la condición regular de sus huéspedes extranjeros, bajo sanción de multa en caso de incumplimiento, lo que podría generar actos de discriminación contra las personas migrantes en situación migratoria irregular, exponiéndolos al riesgo de ser expulsados de su vivienda actual. Además, al forzar a compartir la información migratoria recabada con Migraciones, los migrantes en condición irregular podrían verse disuadidos a buscar un alojamiento seguro para ellos y sus familias, ubicándolos en una situación de mayor vulnerabilidad[10].

Por último, debe resaltarse que la nueva facultad de Migraciones de limitar el ingreso y tránsito de extranjeros por motivos de “seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana” resulta altamente problemática pues no se encuentra específicamente regulada. Los referidos términos no son definidos ni se desarrollan criterios para su aplicación específica. Por el contrario, el articulado se limita a señalar que la restricción de movilidad se efectúa conforme a los principios de proporcionalidad y soberanía. De esta manera, se le otorga una amplia discrecionalidad a las autoridades migratorias, lo cual genera el riesgo de posibles situaciones de abusos y violaciones de derechos.

Reflexión final

Las modificaciones normativas descritas exponen a la población migrante a una situación de mayor vulnerabilidad, además de ser acompañadas por un discurso que asocia de manera intrínseca la migración con los altos niveles de criminalidad que afectan actualmente al país, reforzando estereotipos y estigmas que pueden derivar en un trato desigual y perjudicial para los migrantes. De este modo, el Decreto representa un giro preocupante hacia una política migratoria cada vez más restrictiva de los derechos de la población migrante en Perú.

Ante esta situación, se vuelve crucial que las siguientes disposiciones de gestión migratoria se implementen con enfoques de derechos humanos y de inclusión. Para lograr esto, es imperativo que las autoridades establezcan mecanismos de diálogo con organizaciones de la sociedad civil y comunidades migrantes a fin de analizar el impacto de estas medidas y proponer alternativas que garanticen el respeto irrestricto a los derechos de esta población.

(*) Consultora del Área Académica y de Investigaciones del DEHPUCP.


[3] De acuerdo con el Decreto Supremo N° 002-2021-IN, el CUE es el número de identificación asignado por el Registro de Información Migratoria (RIM) a la persona extranjera al momento de su registro.

[4] Según el artículo 10-A del Decreto Legislativo de Migraciones, modificado por el Decreto Legislativo N° 1582, “las entidades públicas y privadas para el desempeño de sus actividades y funciones que impliquen la contratación o la generación de un acto administrativo, que otorgue un derecho o genere obligación o una habilitación, a favor de una persona extranjera, tienen la obligación de verificar que este ésta se encuentre en situación migratoria regular (…)”.

[5] El Decreto establece que las disposiciones sobre las obligaciones de los hospedajes y arrendadores, entrarán en vigencia a los treinta (30) días hábiles de su publicación, plazo en el que Migraciones pone a disposición la plataforma de registro de información migratoria.

[6] Silva, R. (2024, 22 de octubre). Dina Boluarte acusa a migrantes venezolanos por el incremento de la inseguridad en el Perú: “Los vamos a botar”. Infobae. Disponible en: https://www.infobae.com/peru/2024/10/22/dina-boluarte-acusa-a-migrantes-venezolanos-por-el-incremento-de-la-inseguridad-en-el-peru-los-vamos-a-botar/

[7] Naciones Unidas (2023, 22 de mayo). Perú: El alquiler de viviendas a migrantes no debe ser penalizado, dicen expertos de la ONU. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/press-releases/2023/05/peru-renting-housing-migrants-should-not-be-penalised-say-un-experts

[8] Naciones Unidas (2009). Observación General N° 20 del Comité DESC. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no-20-2009-non-discrimination

[9] Naciones Unidas (2019). Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto. Directrices para la Aplicación del Derecho a una Vivienda Adecuada. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g19/353/93/pdf/g1935393.pdf

[10] Ibid.