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Análisis 29 de septiembre de 2026

Por Andrea Luque Armestar (*)

“Las niñas de la Amazonía peruana atrapadas entre la violencia sexual y la impunidad” es el título de la reciente fotogalería publicada por El País.[1] A través de 22 fotografías, el fotoperiodista Stifs Paucca nos relata la situación de violencia sistemática, pobreza y exclusión en la que viven las niñas y adolescentes awajún y wampis en la Amazonía peruana, en Condorcanqui, Amazonas.

Según información oficial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)[2], durante el 2024 el Centro Emergencia Mujer de Condorcanqui atendió 362 casos, de los cuales 196 correspondieron a niños, niñas y adolescentes (NNA) entre 0 y 17 años. Asimismo, del total de atenciones registradas en ese periodo, 235 estuvieron referidas a NNA víctimas de violencia sexual (165) y violación sexual (70). Precisándose, además, que en 64 casos de violencia sexual el presunto agresor fue un docente.[3]

Las cifras antes mencionadas deben leerse conjuntamente con el número de partos y el número de adolescentes embarazadas atendidas por el Ministerio de Salud (MINSA) en Amazonas. Si bien nuestra atención puede centrarse en los casos de violencia sexual, una problemática adicional debe ser objeto de preocupación: el embarazo adolescente en la Amazonía. De acuerdo con el MIMP, los partos atendidos por el MINSA en Amazonas se incrementaron en el 2024 (347), en comparación con el año anterior (326), verificándose el mayor incremento en adolescentes entre 15 y 16 años.[4] Por otro lado, si bien se reportó una disminución de atenciones a niñas y adolescentes embarazadas en el 2024 (1129), respecto del año anterior 2023 (1294)[5], llama la atención el alto número de embarazos adolescentes registrados. 

La situación antes descrita también ha sido recientemente constatada por las representantes del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)[6] de la Organización de los Estados Americanos (OEA)[7], quienes entre el 4 y 11 de septiembre realizaron una visita al Perú con la finalidad de conocer la situación de las niñas y adolescentes indígenas víctimas de violencia sexual, así como las medidas y respuestas institucionales adoptadas.[8]–[9]

En este contexto, la presente nota tiene por finalidad destacar algunas de las principales conclusiones, así como recoger parte de las recomendaciones preliminares formuladas por el MESECVI al término de su visita.[10] Estas recomendaciones tienen especial importancia, pues se enmarcan en las obligaciones asumidas por el Estado peruano en virtud de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”[11], tratado internacional vinculante para el Perú desde hace treinta años.[12]–[13]

Obligaciones del Perú en el marco de la “Convención de Belém do Pará”

Hace treinta años, mediante la Resolución Legislativa N.º 26583, el Perú aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”. Al hacerlo, nuestro país asumió un conjunto de obligaciones internacionales en virtud de su decisión de ser parte de dicho tratado. Entre ellas, podemos mencionar: (i) el compromiso de condenar toda forma de violencia contra la mujer, así como de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (artículo 7); (ii) el deber de adoptar, de manera progresiva, medidas específicas para suministrar servicios especializados apropiados para la atención de las mujeres víctimas de violencia (artículo 8.d); y (iii) la obligación de prestar especial atención a las situaciones de particular vulnerabilidad que puedan concurrir en las mujeres, entre ellas, su condición étnica (artículo 9).

En atención a las obligaciones asumidas, el MIMP, en el XVIII Informe de avances en el cumplimiento de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (2025), reportó un conjunto de acciones implementadas. Entre ellas, destacó la aprobación de un grupo de trabajo sectorial, a cargo del Ministerio de Educación, con la finalidad de que se supervisen las medidas de separación definitiva, destitución y separación preventiva del personal docente y administrativo denunciado o condenado.[14]

Además, informó sobre la aprobación del Plan de Acción Intersectorial y destacó los siguientes avances: (i) las intervenciones para enfrentar problemáticas particulares como el VIH y otras ITS; (ii) la activación de las redes de protección comunal en las 18 instituciones educativas (II.EE.) con residencia estudiantil de la provincia de Condorcanqui; (iii) la implementación de la cámara Gesell en la provincia de Condorcanqui y el fortalecimiento de los equipos interdisciplinarios del Centro de Emergencia Mujer (CEM); (iv) las intervenciones de empoderamiento y fortalecimiento de capacidades de los servicios locales y actores comunitarios vinculados con la prevención y la atención de situaciones de violencia hacia NNA.; (v) la implementación de la estrategia “Prevenir para Proteger” como una apuesta sectorial.[15]

Lamentablemente, tras la derogación, en diciembre de 2025, de la Ley N.º 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el MIMP, a la fecha[16], no ha publicado un nuevo informe sobre las acciones implementadas después del 2024, entre otros aspectos.[17] Hasta el momento, tampoco se tiene conocimiento de la existencia de otro documento público que sustituya al informe de avances que, durante más de una década, permitió dar cuenta de las acciones implementadas, así como de los progresos y desafíos en materia de igualdad de género y garantía de los derechos de las mujeres. Entre los ámbitos abordados se encontraban la reducción de la violencia contra las mujeres, el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva y el acceso a los derechos económicos y sociales, entre otros.

Principales conclusiones y recomendaciones del MESECVI al Perú

De acuerdo con el comunicado del MESECVI[18], las conclusiones y recomendaciones pueden agruparse en cinco temas principales. Así tenemos: (1) la violencia estructural y persistencia de la impunidad; (2) la fragmentación institucional y barreras territoriales; (3) la implementación insuficiente del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ) y obstáculos al acceso a la justicia; (4) la prevención, educación y atención integral; y (5) la respuesta intercultural, participación y reparación.

1. Violencia estructural y persistencia de la impunidad

El MESECVI advierte que la violencia sexual, física y psicológica contra niñas y adolescentes awajún y wampis constituye un problema estructural y persistente, documentado durante más de una década, agravado por la pobreza, la exclusión, el abandono estatal, la tolerancia social y las desigualdades de poder. Recomienda garantizar una atención inmediata e integral, incluida la atención médica y psicológica, la prevención y atención del VIH, el seguimiento y alternativas de acogida culturalmente pertinentes que eviten el desarraigo y la interrupción educativa. Asimismo, plantea fortalecer la prevención, denuncia e investigación y proteger a las víctimas frente a presiones y represalias.

2. Fragmentación institucional y barreras territoriales

Asimismo, destaca que la débil articulación entre la justicia ordinaria, comunitaria y los sistemas de protección, salud y educación genera vacíos de atención e impunidad. Además, el aislamiento geográfico, los costos del transporte fluvial y la limitada conectividad restringen el acceso a los servicios estatales. Agrega que los fenómenos como el de la minería ilegal y otras economías ilícitas agravan la vulnerabilidad y los riesgos de trata y explotación sexual. En tal sentido, el MESECVI recomienda fortalecer la presencia estatal y la coordinación interinstitucional, así como adoptar medidas de protección territorial y desarrollo sostenible.

3. Implementación insuficiente del SNEJ y obstáculos al acceso a la justicia

El mecanismo si bien reconoció avances del Poder Judicial en la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) en Condorcanqui, persisten deficiencias en el Ministerio Público y la Policía Nacional, así como carencias de personal especializado, servicios forenses, cámaras Gesell, medidas de protección y refugios temporales. Se recomienda completar la implementación territorial del SNEJ, con personal estable, presupuesto, infraestructura, transporte y coordinación, y descentralizar servicios en El Cenepa y Río Santiago.

Asimismo, se propone establecer una ruta única de atención y seguimiento, desde la denuncia hasta la reparación, articulada con autoridades indígenas y organizaciones de mujeres; garantizar intérpretes awajún y wampis, preferentemente mujeres y con formación especializada; y habilitar mecanismos seguros de denuncia y participación remota.

4. Prevención, educación y atención integral

El MESECVI destaca el papel de las escuelas y residencias estudiantiles en la prevención, detección y protección, recomendando entornos seguros, protocolos eficaces y continuidad educativa para las víctimas, así como educación integral de la sexualidad culturalmente pertinente. En salud, recomienda reforzar los servicios permanentes de atención física, salud mental y protección infantil, la respuesta frente al VIH y el riesgo suicida, y la activación oportuna de medidas de protección e investigación ante indicios de violencia, con confidencialidad y sin estigmatización.

5. Respuesta intercultural, participación y reparación

El MESECVI reconoce el papel fundamental de las mujeres y lideresas awajún y wampis y recomienda mecanismos permanentes de diálogo y coordinación intercultural que aseguren su participación efectiva y su protección frente a amenazas y represalias. Finalmente, plantea desarrollar mecanismos de reparación integral, recuperación y sanación, individuales y comunitarios, construidos con las niñas, mujeres, familias y comunidades, e incorporar garantías de no repetición.

Reflexiones finales: necesidad urgente de una respuesta estatal efectiva

La situación de las niñas y adolescentes awajún y wampis en Condorcanqui (Amazonas) evidencia que la violencia sexual no puede abordarse como un conjunto de casos aislados, sino como una problemática estructural, vinculada con la exclusión, las desigualdades de poder y las barreras que limitan el acceso a la protección y la justicia. Las cifras oficiales y las conclusiones del MESECVI nos muestran la necesidad urgente de implementar una respuesta estatal que atienda las consecuencias de la violencia, así como sus causas.

Si bien contamos con información sobre algunas de las medidas adoptadas por el Estado en el 2024, persisten importantes desafíos para garantizar su implementación efectiva. La falta de servicios especializados, la débil articulación entre las instituciones y las dificultades geográficas requieren una intervención sostenida, con recursos suficientes y presencia efectiva en el territorio. De otra parte, no debemos olvidar la importancia de fortalecer la prevención, asegurar la continuidad educativa de las niñas y adolescentes, así como garantizar una atención integral acorde a sus necesidades particulares.

En este contexto, las obligaciones asumidas por el Perú desde hace 30 años en el marco de la “Convención de Belém do Pará” deben traducirse en medidas concretas y resultados verificables. Esto, además, supone la necesidad de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas sobre las políticas implementadas, especialmente ante la incertidumbre sobre la continuidad de los mecanismos de seguimiento e información pública tras la derogación de la Ley N.º 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por último, es importante recalcar que toda respuesta a la problemática descrita debe incorporar un enfoque intercultural y garantizar la participación efectiva de las niñas, mujeres y lideresas awajún y wampis. Sus voces y experiencias deben ocupar un lugar central en el diseño e implementación de las acciones de prevención, protección y reparación. En este sentido, las recomendaciones preliminares del MESECVI representan una oportunidad para avanzar en esa dirección.

(*) Docente PUCP e investigadora del Área académica y de investigaciones del IDEHPUCP.


[2] Último informe elaborado en el marco de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, antes de que sea derogada por la Ley N° 32535. Publicada en diario El Peruano el 24 de diciembre de 2025.

[4] Ver, tabla 83. MIMP (2025).

[5] Ver, tabla 85. MIMP (2025).

[6] Órgano encargado de dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados partes, así como promover su implementación. Fue autorizado por la Asamblea General de la OEA, a través de la Resolución 2012 (XXXIV-O/04), aprobada el 8 de junio de 2004. Su estatuto fue aprobado en la Primera Conferencia de Estados Parte de la Convención, celebrada el 26 de octubre de 2004.

[7] La delegación estuvo integrada por: Mónica Maureira, Yildalina Tatem Brache, Jennifer Delgado Urueta, Luz Patricia Mejía Guerrero, Eva Villarreal Pascual, Tatiana Bensa y Julieth Palomo.

[8] Ver comunicado del MESECVI del 28 de agosto de 2026.

[9] De la nota citada se menciona que las representantes visitaron los distritos de Santa María de Nieva, Río Santiago y El Cenepa, provincia de Condorcanqui, Amazonas.

[10] Ver comunicado del MESECVI del 11 de septiembre de 2026. Según la información disponible, se espera que el informe final se publique en la primera quincena de octubre.

[11] Ver, tratado en el portal web de la OEA. Tratados Multilaterales Interamericanos. En: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html 

[12] Ver, el estado de ratificaciones y firmas en el portal web de la OEA. Tratados Multilaterales Interamericanos. https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html

[13] La citada convención fue aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 26583 del 22 marzo de 1996.

[14] MIMP (2025). Pág. 54.

[15] MIMP (2025). Pág. 59 – 60.

[16] A la fecha, en el portal web del MIMP figura como último reporte disponible el correspondiente al año 2025, conforme se ha precisado en la presente nota.

[17] El informe proporcionaba información sobre la implementación de los 52 servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante el Decreto Supremo 008-2019-MIMP, a través de 6 objetivos prioritarios. Así, se destacaban los avances y desafíos en relación con: (i) la reducción de la violencia contra las mujeres, (ii) la garantía del ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, (iii) el acceso y la participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones, (iv) el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres, (v) la reducción de las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre mujeres y hombres, y (vi) la reducción de incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población. MIMP (2025).

[18] Síntesis realizada, según la información del comunicado del MESECVI del 11 de septiembre de 2026.