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Opinión 7 de febrero de 2013

Efectivamente, el Plan no solo formula conceptos adecuados sobre la corrupción y centra los enfoques preventivos y de combate contra la corrupción como formas complementarias para avanzar en esa lucha sino que, además, describe un diagnóstico, aunque excesivamente tolerante desde mi punto de vista, del cumplimiento del Plan Anticorrupción 2008-2011. En esa perspectiva, aunque no parte de una línea de base sobre la situación de la corrupción en los diversos estamentos del Estado (al no existir estadística confiable en el Estado) sí ha establecido hallazgos sobre la situación encontrada y ha escrutado la data accesible según algunas instituciones como el Ministerio Público o la Procuraduría Anticorrupción.

Dicho esto, nadie puede caer en la ingenuidad de pensar que- con tal documento- la corrupción desaparecerá o se reducirá a su mínima expresión en el año 2016. Se trata de una herramienta necesaria pero que requiere algunas condiciones y presupuestos esenciales para alcanzar lo que sí esperamos de aquel: sentar las bases para los primeros pasos que permitan prevenir y reducir los niveles de corrupción inercial y provocar, además, duros golpes punitivos a los casos más graves de corrupción pública. Sin embargo, el riesgo de que el Plan fracase es muy elevado en la medida que una de las condiciones de su operatividad radica en la voluntad política expresada desde el más alto nivel  y eso pasa por el propio Presidente de la República, el cual puede imprimirle a la lucha contra la corrupción un efecto cascada. Esta condición no se aprecia hasta ahora con la claridad debida.

Específicamente, con relación al sistema penal anticorrupción, el Plan hace especial referencia al fortalecimiento de las instituciones involucradas: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y otros. Este fortalecimiento pasa, como lo hemos evidenciado en un trabajo colectivo reciente[1], por una serie de medidas que solo a título ejemplificativo mencionaremos algunos importantes. En primer lugar, corresponde adoptar alguna medida normativa que evite la prescripción de los delitos de corrupción de funcionarios por el paso del tiempo. Ello pasa o por introducir la polémica medida de la imprescriptibilidad de estos delitos o la duplicación general de los plazos de prescripción. En segundo lugar, las instituciones involucradas requieren, cada una de ellas, un equipo de peritos o especialistas en diversas materias: contadores, auditores, economistas, expertos en derecho financiero, entre otros. Esto permitirá que tanto fiscales y jueces puedan enfrentar delitos complejos como los de corrupción especialmente a través de una debida valoración de la prueba indiciaria, vital en este tipo de delitos. 

No podemos perder de vista que las medidas punitivas no son las únicas ni la más importantes herramientas en el combate a la corrupción. Existen múltiples medidas preventivas que aún falta implementar o impulsar y de las cuales también se ocupa el Plan Nacional Anticorrupción. Esperamos que las expectativas creadas con el Plan no vuelvan a frustrase una vez más.


[1] El IDEHPUCP bajo la coordinación del profesor Yvan Montoya  publicó recientemente el Libro “Estudios críticos sobre los delitos de corrupción de funcionarios en el Perú” que contiene diversos artículos sobre la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios.