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Editorial 16 de junio de 2026

En las conclusiones de su Informe Final (2003), la Comisión de la Verdad y Reconciliación señaló que, tal como se muestra a lo largo de todo el documento, la actuación del fuero militar en casos de violaciones de derechos humanos tuvo un solo y monolítico sentido: el de garantizar impunidad a las violaciones de derechos humanos cometidas desde el Estado.

La conclusión 75 del Informe Final señala que “la ley 24150 colocaba a militares y policías que actuaban en provincias declaradas en estado de emergencia bajo la competencia de la justicia militar, lo que favoreció la impunidad de los agentes del Estado responsables de las violaciones de los derechos humanos”. La conclusión 123 dice que una de las grandes responsabilidades del Poder Judicial consistió en resolver cada contienda de competencia “a favor del fuero militar, donde las situaciones quedaban en la impunidad”. La conclusión 127 habla, otra vez, de cómo la Corte Suprema falló “en toda ocasión en que los acusados eran miembros de las Fuerzas Armadas, a favor de la justicia militar, donde los casos por lo general se sobreseían, se prolongaban innecesariamente o terminaban generando condenas benévolas”. Los hechos en que se apoyan estas conclusiones se encuentran expuestos en los diversos tomos del Informe.

Hay que tener presentes estas constataciones para calibrar la extrema gravedad y el sentido plenamente autoritario que tiene la intención ya casi cumplida del Congreso de arrebatar a la justicia ordinaria el juzgamiento de casos que involucran a militares y policías para otorgar esa competencia a un fuero privativo del que hay todas las razones para desconfiar. Se trata del proyecto aprobado en primera votación con el título “Ley que modifica el código penal militar policial, decreto legislativo 1094 y el nuevo código procesal penal, decreto legislativo 957 para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales”. Según esta norma los delitos que sean cometidos por personal militar y policial “en el ejercicio de sus funciones” deben ser vistos únicamente por fueros militares y policiales. La forma en que se pretende imponer esto es disponiendo, supuestamente con el fin de evitar el desarrollo de procesos paralelos sobre un mismo caso, que cuando la jurisdicción militar-policial ya esté conociendo un caso, la justicia ordinaria o civil se abstenga, es decir, renuncie a sus fueros.

Pero, como elemento preparatorio para ese escamoteo de la justicia, la norma tiene el cuidado de redefinir previamente, con amplia latitud, el concepto de delito de función. Mientras que desde la jurisprudencia interamericana desde hace más de un cuarto de siglo los delitos de función no pueden incluir conductas ilícitas que afecten bienes como la vida y la integridad física, es decir, conductas que impliquen violaciones de derechos humanos, ahora se borra esa fundamental restricción y se considera que será delito de función prácticamente todo acto cometido por personal militar y policial en sus tareas de resguardo del orden interno “en el marco de un estado de emergencia”. Esta última acotación, desde luego, es prácticamente inútil si se tiene en cuenta la manera recurrente y mayormente injustificada en que los diversos gobiernos declaran estados de emergencia a lo largo del territorio nacional.

Es inocultable el vínculo entre esta medida que busca imponer el Congreso y todos los pasos dados en los últimos años para generar un sistema oficial de impunidad. Ahí están, como demostraciones normativas de lo dicho, las leyes dadas para la prescripción de crímenes de lesa humanidad y para otorgar amnistía incondicional a militares y policías por las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. A esto se añade, desde luego, el clima de persecución y represalia contra los jueces y juezas que, en ejercicio de su obligación de control difuso de la Constitución, se niegan a aplicar dichas normas. Más allá de lo normativo, ahí está como demostración práctica de lo señalado la hermética negativa del Estado a hacer justicia y brindar respuestas sobre el medio centenar de personas ejecutadas a mansalva durante las protestas de los años 2022 y 2023.

Si estas decisiones guardan una relación de continuidad con el pasado inmediato, es inevitable preguntarse sobre su relación de continuidad con el futuro inminente. Ahora que todo parece anunciar la llegada de una organización explícitamente autoritaria al gobierno, se multiplican en el espacio público las voces que hablan, como de algo seguro y apocalíptico, de futuras manifestaciones ciudadanas para las que se pide anticipadamente una represión estatal sin contemplaciones ni respeto a las obligaciones internacionales del país en materia de uso de la fuerza pública. Son voces ominosas que parecen preparar el terreno para una violencia estatal que quedaría, ciertamente, ajena a todo escrutinio y rendición de cuentas de acuerdo con la norma que el Congreso está a punto de imponer al país.