Por Luis Alejandro Pebe Muñoz (*)
El 18 de agosto de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos incorporó a su lista de personas sancionadas a la jueza japonesa Tomoko Akane, presidenta de la Corte Penal Internacional (en adelante, la «CPI» o la «Corte»), y al senegalés Abdoulaye Seye, abogado principal litigante de la Fiscalía[1]. La medida, adoptada al amparo de la Orden Ejecutiva 14203 suscrita por el presidente Trump en febrero de 2025, bloquea los bienes que ambos funcionarios mantengan bajo jurisdicción estadounidense y prohíbe a las personas y entidades de ese país operar con ellos[2].
Ante un ataque de esta magnitud contra quien preside la CPI, el gobierno japonés se limitó a calificar la medida de «muy desafortunada» y a reiterar su apoyo constante a la Corte[3]. Tal contención admite una lectura estratégica, en tanto Japón procura no tensionar una relación bilateral de la que depende en materia de seguridad. No obstante, la cautela oficial deja planteada una interrogante: si el Estado ha optado por la prudencia, ¿qué papel corresponde al sector empresarial japonés, uno de los actores con mayor peso económico y mayor capacidad de incidencia sobre el cálculo de la política exterior?
El presente análisis sostiene que dicho sector cuenta con razones suficientes para instar al Estado a una defensa más firme de la CPI. Sobre esa base, examina los riesgos concretos que tal intervención conlleva y evalúa en qué medida estos deberían moderar, sin desactivar, ese llamado a actuar.
La prudencia resulta justificable en el plano estatal, pero no se traslada de manera automática al ámbito privado. Las empresas operan dentro del mismo orden jurídico internacional que la CPI contribuye a sostener, sin cargar con las obligaciones que impone una alianza de seguridad bilateral[4]. Ello les confiere un margen de maniobra del que el Estado, por definición, carece.
La primera razón para actuar es de principio, y en el caso japonés no resulta abstracta: Japón es Estado parte del Estatuto de Roma desde 2007 y uno de los mayores contribuyentes al presupuesto de la Corte, de modo que sostenerla constituye una política de Estado mantenida durante casi dos décadas. Cuando un Estado se silencia ante un ataque contra la CPI, contribuye a debilitar el único tribunal permanente que puede juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional cuando la jurisdicción nacional competente no quiere o no puede hacerlo genuinamente; y como las víctimas no activan esa jurisdicción por sí mismas, su acceso a la justicia depende de que la Corte conserve su capacidad de operar. Esa consideración basta para descartar la observación pasiva.
La segunda razón es de orden instrumental. Mientras el gobierno debe calibrar cada declaración a fin de no comprometer una alianza cuyo alcance trasciende el caso Akane, las empresas disponen de canales propios —Keidanren, la Cámara de Comercio Estadounidense en Japón, el Consejo Empresarial Japón-Estados Unidos y los vínculos de largo plazo con contrapartes estadounidenses— que operan con independencia de la posición oficial. Por esa vía pueden pronunciarse en defensa de la CPI en términos más explícitos sin comprometer al Estado. Tal respaldo no sustituye el pronunciamiento oficial, sino que le proporciona cobertura política: cuantas más voces nacionales reclamen una defensa firme de la Corte, menor será el costo relativo de que el gobierno la asuma.
El reconocimiento de estas razones no exime de examinar los riesgos que dicha intervención comporta, los cuales se manifiestan en dos planos. Hacia fuera, Estados Unidos podría interpretar una acción empresarial coordinada como respaldo a una postura confrontacional frente a su política exterior, y la propia ronda de sanciones evidencia su disposición a emplear herramientas coercitivas contra quienes considera hostiles. Cabe una precisión: las empresas no asumen el costo diplomático que recaería sobre el Estado, pero sí una exposición comercial propia, y es esta la que corresponde administrar.
Hacia dentro, la presión empresarial queda expuesta a dos objeciones: el empleo instrumental del lenguaje de los derechos humanos, invocado sin un compromiso genuino con esa causa, y la injerencia indebida del capital privado en decisiones de política exterior que, por convención institucional, corresponden al Estado.
Se trata de riesgos reales, aunque no justifican renunciar a toda forma de acción, pues no todo pronunciamiento empresarial reviste el mismo carácter. Uno oportunista instrumentaliza el caso para fines ajenos a la causa que invoca y, por ello mismo, resulta alcanzado por ambas objeciones. Uno sobrio, en cambio, se limita a respaldar a una institución atacada por ejercer su mandato, con un lenguaje proporcional a los hechos, de modo que no simula un compromiso inexistente ni pretende sustituir al Estado en la conducción de su política exterior.
Estos riesgos adquieren mayor peso si, conforme se planteó al inicio, la moderación japonesa responde a un cálculo deliberado y no a una manifestación de debilidad. En tal escenario, una presión mal calibrada no corregiría una omisión del gobierno, sino que entorpecería una estrategia que este ya se encuentra ejecutando.
Aun así, dicha objeción condiciona la forma del llamado a actuar, mas no su fundamento. Un pronunciamiento que no aspire a forzar una ruptura con Estados Unidos, sino a reforzar la crítica que Japón ya insinuó al desaprobar la medida, ofrece mayores probabilidades de sostener esa línea oficial que de desbordarla. Se sigue de ello que la vía más eficaz no reside en la confrontación directa, sino en una escalada gradual a través de los canales antes descritos, formato que permite ajustar el tono en función de la respuesta obtenida sin exponer de manera desproporcionada las operaciones de quienes lo impulsan.
La firmeza en defensa de una Corte presidida por una jueza japonesa no tiene por qué subordinarse a los condicionamientos de la relación con Estados Unidos. El mayor riesgo no radica en que las empresas se pronuncien, sino en que su silencio termine por normalizar la idea de que defender al tribunal encargado de juzgar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión no constituye una urgencia para nadie fuera de la propia Corte.
(*) Analista, especializado en Empresas y Derechos Humanos, en RESPONDE – Consultora de Sostenibilidad, y miembro del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
[1] U.S. Department of State. (2026, 18 de agosto). Advancing the United States’ campaign to address the threat posed by the International Criminal Court. https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2026/08/advancing-the-united-states-campaign-to-address-the-threat-posed-by-the-international-criminal-court/
[2] The White House. (2025, 6 de febrero). Imposing sanctions on the International Criminal Court [Executive order]. https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/02/imposing-sanctions-on-the-international-criminal-court/
[3] Reuters. (2026, 19 de agosto). Japan slams US sanctions on ICC as ‘very unfortunate’. TimesLIVE. https://www.timeslive.co.za/news/world/2026-08-19-japan-slams-us-sanctions-on-icc-as-very-unfortunate/
[4] Ryall, J. (2026, August 21). Japan faces ‘nightmare scenario’ as it struggles to defend ICC judge. South China Morning Post. https://www.scmp.com/week-asia/politics/article/3364741/japan-faces-nightmare-scenario-it-struggles-defend-icc-judge



