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Análisis 23 de junio de 2026

Por Erika Solis y Angelina Melgarejo (*)

Cada mes de junio se conmemora internacionalmente el Mes del Orgullo LGBTIQ+, recordando los disturbios ocurridos en el bar Stonewall Inn de Nueva York. En la década de 1960 pertenecer a la comunidad LGBTIQ+ era considerado ilegal en diversos lugares de Estados Unidos. Se vivía entonces un contexto marcado por el conservadurismo sobre el sexo, el género y la orientación sexual[1]. Esta visión legitimó múltiples redadas policiales, entre ellas la realizada el 28 de junio de 1969 en Stonewall Inn[2], donde la policía hostigó a personas transgénero y homosexuales. Ante la violencia, los asistentes del local y personas alrededor se congregaron en la puerta del recinto para increpar a los policías por los abusos cometidos[3]; dando inicio a una protesta que se extendió durante casi 4 días[4]. Este hecho se convirtió en el hito fundacional de las luchas por los derechos de la comunidad LGTBIQ+.

Las últimas décadas, la protección a los derechos de la comunidad LGTBIQ+ en el Perú experimentó avances progresivos; sin embargo, en la actualidad se observan iniciativas orientadas a limitar lo conquistado. Un ejemplo concreto es la propuesta normativa presentada el 11 de este mes para declarar el mes de junio como el “Mes de la Vida y la Familia,”[5] la que fue aprobada con 85 votos a favor, siete en contra y 12 abstenciones en el Pleno del Congreso[6] y se convirtió en la Ley N° 32671. La iniciativa es innecesaria, ya que en nuestro país ya existía el “Día de la Familia Peruana”, celebrado cada segundo domingo de septiembre[7], y a nivel mundial, la Organización de las Naciones Unidas promueve el “Día Internacional de las Familias” cada 15 de mayo[8]. Esto nos lleva a preguntarnos sobre la utilidad de la propuesta y, a su vez, si la misma contiene un trasfondo ideológico contrario a la conmemoración del Mes del Orgullo LGBTIQ+.

En ese sentido, es pertinente analizar la tendencia legislativa del Congreso en los últimos años. Podemos mencionar como ejemplo dos proyectos de ley antagónicos presentados en 2024, cada uno con una ruta de aprobación diferenciada. Por un lado, está el Proyecto de Ley N.° 8294/2023-CR, presentado el 1 de julio de 2024 por la congresista Susel Paredes. Por otro lado, con una visión contraria, está el presentado el 28 de agosto de 2024 por la congresista Milagros Jáuregui, el Proyecto de Ley N° 8731/2024-CR, el cual fue finalmente aprobado el 19 de noviembre de 2025.

El Proyecto de Ley N° 8294/2023-CR propone una reforma integral del Código Penal peruano, con el propósito fundamental de sancionar los crímenes de odio. Con ese propósito, plantea la modificación de diversos artículos[9] e incorpora el artículo 108-E, a fin de penalizar el homicidio motivado por prejuicios de carácter racial, étnico, religioso, político, de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como por condiciones específicas de salud, estableciendo penas privativas de libertad entre 20 y 35 años. La propuesta legal reconfigura las circunstancias agravantes genéricas y eleva los marcos punitivos aplicables a los delitos de lesiones graves y leves cuando estos sean perpetrados bajo móviles de odio y discriminación sistémica[10]. Sin embargo, el proyecto se encuentra estancado en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, lo cual sugiere una parálisis parlamentaria alarmante dada la relevancia de la propuesta para el ordenamiento jurídico peruano. Desde una perspectiva jurídico penal, resulta insuficiente subsumir los ataques contra la población LGBTIQ+ bajo los delitos de homicidio o lesiones comunes. Cuando la violencia se realiza contra una persona debido a su orientación sexual, identidad o expresión de género, el hecho delictivo trasciende la afectación individual. En estos casos, este delito se interpretaría como uno de sometimiento que evidencia un mensaje de intimidación colectiva hacia toda la comunidad LGBTIQ+.

Por su parte, el Proyecto de Ley N° 8731/2024-CR, presentado tiempo después del Proyecto de Ley N° 8294/2023-CR, se aprobó y se convirtió en la Ley N.° 32535, también llamada Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Esta norma tendría el propósito de garantizar el ejercicio pleno de los derechos a la igualdad, la dignidad, el libre desarrollo y la autonomía proscribiendo cualquier discriminación fundamentada en el sexo. A través de un enfoque transversal de carácter obligatorio para los tres niveles de gobierno y entidades constitucionales autónomas, la norma traza lineamientos específicos en materia de inclusión pluricultural, salud reproductiva, acceso a recursos productivos para mujeres rurales y la formalización laboral, asignando al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la rectoría de su ejecución. Asimismo, reconfigura conceptualmente el marco de las políticas públicas peruanas al sustituir formalmente la terminología asociada al “enfoque de género” por el “enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, y al derogar la Ley 28983 junto con las directrices de la Educación Sexual Integral (ESI), las cuales serían reemplazadas, según la Ley N.° 32535, por lineamientos de educación sexual estructurados sobre bases científicas, biológicas y éticas[11].

En abierta contraposición a la parálisis parlamentaria descrita anteriormente, este último proyecto avanzó con celeridad hacia su aprobación, dejando en evidencia el tipo de propuestas que obtienen mayor impulso en el Congreso. Al respecto, si bien la Ley N.° 32535 se presenta formalmente como el marco normativo idóneo para garantizar la equidad, su diseño jurídico circunscribe su ámbito de aplicación de manera exclusiva al binomio de «mujeres y hombres», cimentado estrictamente sobre el sexo biológico[12]. Este reduccionismo semántico y conceptual genera alertas, ya que invisibiliza a las personas trans y no binarias, despojándolas de un mandato protector explícito en las políticas del Estado. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alertó que la eliminación de los conceptos de «género» e «igualdad de género» por un criterio puramente biológico amenaza severamente los avances históricos en derechos humanos en el Perú. Además, subsumir el género en el sexo anatómico debilita las protecciones existentes en la legislación para las mujeres y las personas de género diverso[13].

En otras palabras, existe una preocupante paradoja de hiperactividad regresiva y parálisis selectiva en la labor legislativa congresal. Por un lado, se demuestra eficiencia para legislar desde una posición ideológica conservadora, atribuyendo un enfoque positivista ajeno a las realidades sociológicas contemporáneas. Por otro lado, se condena las iniciativas legislativas indispensables para salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad de las minorías sexuales como la comunidad LGBTIQ+ al estancamiento parlamentario. Esta situación legislativa no sólo agudiza la impunidad en los delitos más graves contra la comunidad LGTBIQ+, sino también convierte al Estado en un agente de desprotección institucional. Ahondándo cada vez más la brecha entre la protección formal y la urgencia de evitar la violencia material en una sociedad diversa. 

(*) Integrantes del Área Académica y de Investigaciones


[1] Amnistía Internacional. 2019. “Cincuenta años después de los disturbios de Stonewall: Orgullo, protesta y ansias de igualdad.” Amnistía Internacional España, 27 de junio de 2019. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/cincuenta-anos-despues-de-los-disturbios-de-stonewall-orgullo-protesta-y-ansias-de-igualdad/.

[2] Ibid.

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] A partir del Proyecto de Ley 13156/2025, impulsada por la congresista Milagros Jaúregui. Quien impulsó el proyecto de ley y que también presidió la Comisión de la Mujer y Familia que dio la primera aprobación a la iniciativa (noviembre de 2025) para luego pasar a consideración del Pleno.

[6] Este número de votos correspondió a la primera votación en el pleno, ya que fue exonerada por el pleno para una segunda votación.

[7] Celebración establecida mediante el Decreto Ley N° 23466, promulgada en1982 y derogada por la nueva ley N° 32671.

[8] Resolución A/RES/47/237 emitida el 20 de septiembre de 1993 por la Asamblea General de la ONU.

[9] Los cambios propuestos en este sentido son a los artículos rtículos 46°, 108°, 121° y 122° de Código Penal.

[10] Esto en base a la urgencia de adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales de derechos humanos, visibilizar la violencia estructural que sufren las comunidades vulnerables, como la población LGTBIQ+, y cumplir mandatos jurisprudenciales vinculantes como la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú.

[11] Perú, Congreso de la República, Ley Nº 32535, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Diario Oficial El Peruano, 24 de diciembre de 2025, art. 8, lit. n: “Promover el desarrollo pleno y equitativo de toda la niñez y la adolescencia, asegurándoles una educación sexual con base científica, biológica y ética, y en valores, respetando el derecho de los padres o tutores a participar en el proceso educativo de sus hijos y cautelando que reciban la educación de acuerdo con sus convicciones morales y con libertad de conciencia”.

[12] Perú, Congreso de la República, Ley N.º 32535, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Diario Oficial El Peruano, 24 de diciembre de 2025, art. 1, https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2471571-3.

[13] Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Perú: Expertos y expertas de la ONU advierten que el proyecto de ley que elimina el concepto de género amenaza los avances en materia de derechos humanos,” 22 de diciembre de 2025, consultado el 22 de junio de 2026, https://www.ohchr.org/es/press-releases/2025/12/peru-bill-eliminating-concept-gender-threatens-progress-human-rights-warn-un